Autorizan a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial de uso no compartido, ubicada en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN SBS N° 0606-2020
Lima, 6 de febrero de 2020
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
INSTITUCIONES DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de una (01) oficina especial de uso no compartido, ubicada en Jr. Alonso Alvarado N° 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 6960-2014 de fecha 21.10.2014 se autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de la oficina especial ubicada en Jr. Gregorio Delgado N° 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín;
Que, mediante Resolución SBS N° 1679-2018 de fecha 27.04.2018, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida el traslado de la oficina ubicada en Jr. Gregorio Delgado N° 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín a Jr. Alonso de Alvarado N° 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín;
Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015 y el Procedimiento N° 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modificatorias, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) oficina especial de uso no compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento N° 14 del TUPA de esta Superintendencia;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la oficina especial de uso no compartido, ubicada en Jr. Alonso de Alvarado N° 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS WONG KIT CHING
Intendente General de Supervisión de
Instituciones de Seguros (a.i.)
1854870-1