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Habilitan para el Jurado Nacional de Elecciones y para los Jurados Electorales Especiales los días sábados y domingos hasta culminar el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

Habilitan, para el Jurado Nacional de Elecciones y para los Jurados Electorales Especiales, los días sábados y domingos hasta culminar el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0112-2020-JNE

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.

VISTOS los reportes, de fecha 12 de febrero de 2020, sobre el avance en la resolución de actas electorales observadas y sobre el estado de las proclamaciones descentralizadas de los resultados de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 a cargo de los Jurados Electorales Especiales.

CONSIDERANDOS

1. Mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir a congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021.

2. En ese contexto, a través del Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 9 de octubre de 2019, se autorizó a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral.

3. El artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Siendo ello así, el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para expedir las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE), durante su labor que va desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas.

4. Llevados a cabo los comicios del 26 de enero de 2020, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se encuentran efectuando el cómputo de los votos contenidos en las actas electorales emitidas por los miembros de las mesas de sufragio que funcionaron dentro del territorio de la República y en el extranjero, habiéndose remitido a los JEE un total de 11521 actas electorales observadas, para su resolución, como paso previo necesario para la culminación del cómputo de votos y la posterior proclamación de resultados.

5. De otro lado, se tiene que los JEE de Ica, Mariscal Nieto, Leoncio Prado, Bagua, Lima Oeste 1, Huaura, Tumbes, Huari, Huaraz, Coronel Portillo, Canchis, Lucanas, Santa, Andahuaylas, Chota, Pasco, Jaén, Huamalíes, Tambopata, Lima Norte 1 y Huancayo, cuyas resoluciones sobre actas electorales observadas correspondientes al ámbito de su competencia adquirieron firmeza, han procedido a proclamar y publicar los resultados descentralizados del cómputo en el portal institucional, conforme a sus atribuciones.

6. Es así que dichos pronunciamientos de primera instancia, tanto de actas electorales observadas como las actas de proclamación descentralizada podrían ser materia de impugnación por parte de los personeros de las organizaciones políticas participantes, debiéndose dar trámite de inmediato a tales expedientes, con el propósito de resolver con celeridad todo cuestionamiento tanto en los JEE como en el Jurado Nacional de Elecciones.

7. Conforme al artículo sétimo de la Resolución Nº 0155-2019-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades y atribuciones, está facultado para adoptar acuerdos, medidas y acciones complementarias que fuesen necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral convocado. En ese sentido, este órgano colegiado estima necesario habilitar los días sábados y domingos hasta culminar el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, a fin de que los JEE desarrollen las actuaciones procesales que deban ejecutar para culminar con el trámite de resolución de actas electorales observadas, y hasta que sus proclamaciones descentralizadas de los resultados del cómputo correspondientes a los ámbitos territoriales de su competencia adquieran firmeza y permitan la proclamación general a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, así como la entrega de credenciales a los congresistas electos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- HABILITAR, para el Jurado Nacional de Elecciones y para los Jurados Electorales Especiales, los días sábados y domingos hasta culminar el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, a efectos de realizar notificaciones, recepción de escritos y recursos, así como otras actuaciones procesales.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1855647-9