Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento a los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al seguro social de salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 040-2020/SUNAT
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LOS REGÍMENES DE SINCERAMIENTO Y DE FACILIDADES DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD
Lima, 13 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2019 se establece el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) aplicable a los gobiernos regionales y gobiernos locales y el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS) aplicable a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE);
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6, el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 10.6 del artículo 10 del citado decreto de urgencia, los regímenes referidos en el considerando precedente permiten el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida, siendo que para efectos del acogimiento a estos se debe presentar una solicitud a partir de la entrada en vigencia de la resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que establezca el trámite correspondiente para el acogimiento hasta el 31 de marzo de 2020;
Que, adicionalmente, la primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 037-2019 señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, aprueba las disposiciones que resulten necesarias;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020-EF se aprobó el Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD, disponiéndose en el párrafo 4.1 del artículo 4 del citado reglamento que la solicitud de acogimiento debe presentarse en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS y al REFACSSS, así como las disposiciones necesarias para el pago al contado o fraccionado de la deuda que se acoja a dichos regímenes;
Que, de otro lado, en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario se reguló, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, la notificación de actos administrativos por medio electrónico; considerándose conveniente incluir como tales a: 1) la resolución que aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS y 2) la resolución que se pronuncia sobre el desistimiento de dicha solicitud;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable debido a que la solicitud de acogimiento a los regímenes de sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud debe ser presentada hasta el 31 de marzo de 2020;
En uso de las facultades establecidas en el numeral 7.1 del artículo 7, numeral 10.6 del artículo 10 y primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 037-2019; el párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2020-EF; el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N. ° 816, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 037-2019, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2020-EF, así como las siguientes:
a) |
Bancos habilitados |
A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. |
|
b) |
Clave SOL |
: |
Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. |
c) |
Código de usuario |
: |
Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. |
d) |
Deuda materia del RESICSSS o REFACSSS |
: |
A la que se refiere el artículo 2 u 11 del Reglamento, según se trate del RESICSSS o del REFACSSS, respectivamente. |
e) |
Deuda personalizada |
: |
A la deuda del solicitante que es factible de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, que se obtiene a través del pedido de deuda a que se refiere el inciso j) del presente artículo. |
f) |
ESSALUD |
: |
Al Seguro Social de Salud. |
g) |
Formulario Virtual Nº 1702 |
: |
Al formulario aprobado por el inciso a) de la primera disposición complementaria final de esta resolución, para la presentación de la solicitud de acogimiento al REFACSSS. |
h) |
Formulario Virtual Nº 1703 |
: |
Al formulario aprobado por el inciso b) de la primera disposición complementaria final de esta resolución, para la presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS. |
i) |
NPS |
: |
Al número de pago SUNAT, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. |
j) |
Pedido de deuda |
: |
A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, siguiendo las instrucciones del sistema. |
k) |
Reglamento |
: |
Al Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2020-EF. |
l) |
RUC |
: |
Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias. |
m) |
Solicitante |
: |
- Al gobierno regional a través de las unidades ejecutoras que lo conforman o al gobierno local comprendido en el artículo 1 del Reglamento para el caso del RESICSSS, o - A la MYPE comprendida en el artículo 10 del Reglamento, para el caso del REFACSSS. |
n) |
Solicitud de acogimiento |
: |
A aquella generada por los formularios virtuales a que se refieren los incisos g) y h) del presente artículo. |
ñ) |
Sistema Pago Fácil |
: |
Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias. |
o) |
SUNAT Operaciones en Línea |
: |
Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. |
p) |
SUNAT Virtual |
: |
Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
Artículo 2.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, según corresponda, así como dictar las disposiciones necesarias para el pago al contado o fraccionado de la deuda que se acoja a dichos regímenes.
Artículo 3.- De la solicitud de acogimiento
Para la presentación de la solicitud de acogimiento, el solicitante debe tener en cuenta lo siguiente:
3.1 Deuda personalizada
La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación de los formularios virtuales N.os 1702 y 1703.
La deuda personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.
3.2 Forma y condiciones para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento.
La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada y hasta el 31 de marzo de 2020. Cada solicitante solo puede presentar una solicitud salvo que, con posterioridad a su presentación y hasta la fecha antes indicada, se hubiera desistido de aquella y la SUNAT hubiera aceptado su desistimiento.
Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, el solicitante debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito RESICSSS” o “Solicito REFACSSS”, según corresponda.
b) Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda.
c) Ubicar el formulario virtual Nº 1702 o 1703, según corresponda.
d) Verificar la información cargada en el respectivo formulario virtual.
e) Identificar y confirmar la deuda por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente:
- El tipo de documento (orden de pago, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del beneficio tributario o de pérdida del beneficio tributario, Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 0601 o PDT Planilla Electrónica PLAME - Formulario Virtual Nº 0601).
- El número del documento.
- El periodo correspondiente al tributo insoluto o la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
Tratándose del saldo del beneficio tributario, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente.
- El monto del tributo, de la multa o del saldo del beneficio tributario y, de corresponder, el monto del interés, la actualización y los intereses capitalizados.
- El monto total de la deuda a la fecha de la consulta.
f) Si el solicitante desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, la(s) incluye en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual Nº 1702 o 1703, según corresponda, consignando al menos la información que se señala en el literal anterior.
g) Elegir la modalidad de pago: al contado o fraccionado.
h) De elegirse la modalidad de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.
Tratándose del RESICSSS, adicionalmente se debe indicar el número y fecha del acuerdo del Consejo Regional o del acuerdo de Concejo Municipal, que debe contener la decisión de acogerse a dicho régimen bajo la modalidad de pago fraccionado.
Artículo 4.- De la suspensión de la cobranza coactiva
Presentada la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS, se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de la solicitud de acogimiento desde el mismo día de su presentación hasta la fecha en que se resuelva dicha solicitud o se acepte su desistimiento.
Artículo 5.- De la modalidad de pago al contado y de la determinación de las cuotas de fraccionamiento
5.1 Para realizar el pago al contado o el pago de las cuotas mensuales, en el caso de la modalidad de pago fraccionado, se utiliza los siguientes códigos:
Códigos |
Descripción |
8046 |
REFACSSS |
8047 |
RESICSSS |
5.2 De optarse por la modalidad de pago al contado, el monto total a pagar se determina aplicando el descuento de hasta el veinte por ciento (20%) a que se refiere el artículo 5 del Reglamento sobre la deuda acogida.
El pago de dicho monto se realiza a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS, en la fecha en que el solicitante presenta su solicitud de acogimiento.
5.3 De optarse por la modalidad de pago fraccionado, el importe de la cuota de fraccionamiento se determina en función de la deuda a fraccionar y el número de cuotas.
Con la aprobación de la solicitud de acogimiento se genera el cronograma para el pago de las cuotas, en el que se identifica cada cuota, su vencimiento y el importe a pagar.
El pago de las cuotas se efectúa a través del sistema pago fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS.
Artículo 6.- De la causal de rechazo
Constituye causal de rechazo del formulario virtual Nº 1702 o 1703, según corresponda, que este se genere en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.
Artículo 7.- De la constancia de presentación.
De no incurrirse en la causal de rechazo a que se refiere el artículo anterior, el sistema de la SUNAT almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la cual puede ser impresa.
Artículo 8.- De las resoluciones de aprobación o denegatoria de la solicitud de acogimiento
8.1 La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos:
a) El detalle de la deuda acogida al RESICSSS o al REFACSSS, según corresponda, y las multas que se han extinguido.
b) El monto total de la deuda acogida y pagada, en caso de la modalidad de pago al contado.
c) En caso de la modalidad de pago fraccionado:
i. El número de cuotas y el cronograma para su pago, en el que se identifica cada cuota, su vencimiento y el importe a pagar.
ii. La tasa de interés aplicable.
8.2 La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento constituye mérito suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119 del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido en su totalidad a la deuda acogida.
8.3 La resolución mediante la cual se deniega la solicitud de acogimiento origina que se reanude la cobranza coactiva de la deuda incluida en dicha solicitud, a partir de la fecha en que surte efecto su notificación.
Artículo 9.- Del desistimiento de la solicitud de acogimiento
9.1 El solicitante puede desistirse de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o al REFACSSS presentada, antes de que surta efectos la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria a que se refiere el artículo anterior.
9.2 Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y seleccionar la opción desistimiento de la solicitud de acogimiento.
9.3 La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos:
a) El número y fecha de la solicitud de acogimiento.
b) El número y fecha de la solicitud de desistimiento.
9.4 La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento de la solicitud de acogimiento da lugar a que se reanude la cobranza coactiva de la deuda incluida en dicha solicitud, a partir de la fecha en que surte efecto su notificación.
Artículo 10.- De los factores de actualización
El solicitante puede acceder a la tabla de actualización de la deuda tributaria, actualización efectuada conforme a lo dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 del decreto, en SUNAT Virtual, a partir del 17 de febrero de 2020.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de formularios
Apruébase los siguientes formularios:
a) El formulario virtual Nº 1702 - “Formulario Virtual - REFACSSS”.
b) El formulario virtual Nº 1703 - “Formulario Virtual - RESICSSS”.
Los mencionados formularios se encuentran a disposición de los interesados a partir del 17 de febrero de 2020.
Segunda.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 17 de febrero de 2020.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias
Incorpórase los siguientes actos administrativos al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias:
“Anexo
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
1855565-1