Otorgan reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil – Edición 2019” a diversas personas jurídicas
Resolución Ministerial
N° 033-2020-TR
Lima, 13 de febrero de 2020
VISTOS: El Informe N° 0004-2020-MTPE/2/15.1 de la Secretaría Técnica del Consejo Evaluador para el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”; el Acta de la Sesión Ordinaria N° 01 del Consejo Evaluador para el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”; el Informe N° 0011-2020-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; el Proveído N° 0013-2020-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Informe N° 304-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, establece que el citado Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y tiene como una de sus competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;
Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la mencionada ley establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones, el promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, tiene a su cargo la supervisión y monitoreo de la mencionada estrategia;
Que, la estrategia citada en el considerando precedente tiene como Eje 4 mejorar las condiciones laborales del trabajo adolescente permitido, siendo una de sus formas de intervención la certificación de buenas prácticas: capacitación y certificación laboral a empresas que promuevan buenas prácticas de protección del trabajo adolescente permitido en su cadena de valor;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2019-TR, y su modificatoria, se aprueba el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” que se otorga a aquellas personas jurídicas que realicen prácticas que aporten a la implementación de la política pública para la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como el documento denominado marco normativo para la implementación del reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”;
Que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del citado documento, se crea el Consejo Evaluador para el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”, el cual tiene como una de sus funciones aprobar la relación de personas jurídicas que reciben el mencionado reconocimiento;
Que, el numeral 12.7 del artículo 12 del referido documento señala que, a través de una resolución ministerial, el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo otorga el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” a las personas jurídicas que cumplieron con los lineamientos y estándares establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, a través del Informe N° 0004-2020-MTPE/2/15.1, la Secretaría Técnica del Consejo Evaluador para el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” eleva al mencionado consejo la relación de personas jurídicas que cumplieron con los lineamientos y estándares para la obtención del indicado reconocimiento;
Que, de acuerdo con el Acta de la Sesión Ordinaria N° 01, de fecha 23 de enero de 2020, el Consejo Evaluador para el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”, sobre la base del informe citado en el considerando precedente, determina que siete (7) personas jurídicas se encuentran aptas para ser acreditadas con el mencionado reconocimiento;
Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que otorgue el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” a las personas jurídicas que cumplieron con los lineamientos y estándares establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Otórgase el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil – Edición 2019” a las siguientes personas jurídicas:
N° |
PERSONA JURÍDICA |
1 |
Cooperativa Agraria Cafetalera ACPC Pichanaki |
2 |
Cooperativa Agraria Cafetalera Ecológico Alto Palomar |
3 |
Asociación de Pequeños Productores Agroecológicos Laguna Raya |
4 |
Cooperativa Ecológica de Mujeres Cafetaleras Villa Rica |
5 |
Tropic-X S.A.C. |
6 |
La Cooperativa Agraria Sachicultores del Perú |
7 |
Cooperativa Agroindustrial Villa Rica Golden Coffee Ltda. |
Artículo 2.- Vigencia del reconocimiento
El reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil – Edición 2019” tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Monitoreo anual a las personas jurídicas
La Secretaría Técnica del Consejo Evaluador para el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” está a cargo del monitoreo anual a las personas jurídicas que obtienen dicho reconocimiento, respecto del cumplimiento de los lineamientos y estándares establecidos para su obtención.
Artículo 4.- Revocación del reconocimiento
El Consejo Evaluador para el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” revoca el reconocimiento otorgado mediante la presente resolución ministerial si la persona jurídica no aprueba el monitoreo anual a que se refiere el artículo precedente, decisión que ha de motivarse en los informes que emita la Secretaría Técnica a tal efecto.
Artículo 5.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de tal acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1855648-1