Aprueban Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos en el marco del D.U. Nº 014-2019 y el D.U. Nº 021-2020, modifican el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2020 y modifican Modelos a que se refiere la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por R.D. Nº 036-2019-EF/50.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 012-2020-EF/50.01
Lima, 11 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, que se encuentran en etapa de ejecución, siempre que cumplan las condiciones señaladas en el citado artículo; asimismo, se señala que para el caso de las modificaciones presupuestarias de las mencionadas inversiones y proyectos con i) monto total actualizado superior a los S/ 200 millones, ii) las enmarcadas en el mecanismo de Obras por Impuestos, y iii) los recursos correspondientes a las contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, deben contar con opinión favorable de la DGPP;
Que, asimismo, los artículos 13, 14, 15, 17, 56, 57 y 60 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autorizan transferencias financieras y transferencias de partidas entre entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y empresas públicas, previa suscripción de convenios y/o celebración de adendas correspondientes;
Que, asimismo, los artículos 40, 46, y 47, la Trigésima Sexta y Cuadragésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autorizan a las entidades, bajo sus alcances, a utilizar recursos y realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento de inversiones y otras acciones enmarcadas en los mencionados artículos y disposiciones, para lo cual exceptúa a dichas entidades de diversas disposiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto de Urgencia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, modifica entre otros, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13, el primer párrafo de la Trigésima Sexta y el segundo párrafo de la Cuadragésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;
Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Poder Ejecutivo, durante el primer semestre del Año Fiscal 2020 y en consistencia con los cronogramas de ejecución, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y en coordinación con el Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo, previa opinión favorable del Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente y de la celebración de adenda con los pliegos involucrados;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como sus modelos, formatos y guía, en las que se establecen las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo; asimismo, mediante el artículo 2 de la citada Resolución Directoral, se aprueba el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2020 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual fue modificado por el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, a efectos de incorporar el plazo para el registro de la Ficha Nº 1 “Registro de la certificación de servicios” a la que se hace referencia en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en materia de inversiones en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones;
Que, asimismo resulta necesario modificar los Modelos Nº 06/GN, Nº 04/GR, Nº 05/GR, Nº 06/GR y Nº 04/GL de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, a fin de establecer precisiones para la elaboración de la resolución de modificaciones presupuestarias por parte de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; así como modificar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2020 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, para establecer un nuevo plazo para el registro de la Ficha Nº 1 “Registro de la certificación de servicios” a la que se hace referencia en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, con la finalidad de disponer de una información más actualizada y precisa para la estimación de los gastos dentro del proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar los Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Arti?culo 2. Modificar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2020 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3. Modificar los Modelos Nº 06/GN, Nº 04/GR, Nº 05/GR, Nº 06/GR y Nº 04/GL de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, conforme a los Modelos que forman parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4. La presente Resolución Directoral, los Anexos 1 y 2 aprobados en los artículos 1 y 2 de esta norma, se publican en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Resolución Directoral, los Anexos 1 y 2, y los Modelos a los que hacen referencia los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Artículo 5. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZOILA CRISTINA LLEMPEN LOPEZ
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
ANEXO 1
LINEAMIENTOS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE INVERSIONES Y PROYECTOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020, Y EL DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
1. Objetivo
Establecer lineamientos para la aplicación de las modificaciones presupuestarias en materia de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante “inversiones”), y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del mencionado sistema (en adelante “proyectos”), a que hacen referencia los artículos 13, 14, 15, 17, 40, 46, 47, 56, 57 y 60, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 (en adelante “Decreto de Urgencia Nº 014-2019”), y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones (en adelante “Decreto de Urgencia Nº 021-2020”).
2. Alcances
Las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que realizan modificaciones presupuestarias para anular créditos presupuestarios de inversiones y proyectos que no se encuentren financiados con recursos del Fondo para intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
3. Definiciones
Se entiende como inversiones y proyectos en etapa de ejecución a aquellos que cumplen con lo siguiente:
i) Las inversiones registradas viables o aprobadas y activas en el Banco de Inversiones y con expediente técnico o documento equivalente aprobado y registrado en el mismo, conforme a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
ii) Los proyectos que cuenten con compromisos de pago derivados de uno o varios contratos vigentes los cuales deberán estar registrados en el Sistema Integral de Administración Financiera (SIAF).
4. De la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y de la Oficina de Presupuesto, o quien haga sus veces, según corresponda
4.1. Para efectuar modificaciones presupuestarias que impliquen la anulación de recursos presupuestarios de inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, se requiere contar con la opinión previa favorable de la OPMI y/o de la Oficina de Presupuesto de la entidad, o quien haga sus veces, según corresponda.
Asimismo, se requiere contar con opinión previa favorable de la OPMI para efectuar anulación de recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo correspondientes a las contrapartidas destinadas a financiar inversiones, con excepción de los recursos que financien la Gestión del Programa de inversiones, y que habiliten inversiones fuera del convenio de préstamo1.
4.2. Para efectos de la opinión previa indicada en el inciso 4.1 del numeral 4 de los presentes lineamientos, la OPMI y la Oficina de Presupuesto de la entidad deben verificar que las inversiones y proyectos en materia de anulación de recursos se encuentran en etapa de ejecución, respectivamente, conforme a lo señalado en el numeral 3 de los presentes lineamientos.
4.3. Para efectos de la anulación de recursos, a que hace referencia el inciso 4.1 del numeral 4 de los presentes lineamientos, la OPMI o la Oficina de Presupuesto, según corresponda, deben verificar si existe un impedimento comprobable que retrase y/o haga inviable su ejecución en el presente año fiscal, si se encuentren finalizadas o si están destinadas a financiar inversiones del mismo Programa de Inversión.
Adicionalmente, la Oficina de Presupuesto verifica que el monto máximo a ser anulado por inversión sea igual a la diferencia entre el PIM y el monto total de la programación de ejecución financiera reportada y actualizada en el Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, “Formato Nº 12-B”) para el presente año fiscal.
4.4. Con respecto a las modificaciones que no se encuentran incluidas en el inciso 4.1 del presente numeral, procede efectuar anulaciones con cargo a los recursos del presupuesto institucional de inversiones y proyectos siempre que estos recursos sean destinados al financiamiento de inversiones y proyectos, y cumplan con lo señalado en los literales i) al xi) mencionados en el inciso 4.5 del presente numeral.
4.5. Para efectos de la habilitación de recursos con cargo a las modificaciones presupuestarias a que hace referencia el inciso 4.1 del presente numeral, se debe cumplir con lo siguiente, según corresponda:
i) Para la habilitación de inversiones, la OPMI del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales debe verificar que dichas inversiones cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente2 y registrado en el Banco de Inversiones.
ii) Para la habilitación de proyectos, con excepción de los códigos genéricos de concesiones3, la Oficina de Presupuesto del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales debe verificar que dichos proyectos se encuentren en etapa de ejecución y cuyos compromisos de pago no estén relacionados a gastos de personal, operación y mantenimiento.
iii) Para la habilitación de códigos genéricos de concesiones, la Oficina de presupuesto de la entidad debe verificar lo siguiente: (i) que se encuentren en etapa de ejecución; (ii) la actividad y finalidad a la cual se habilita el recurso; (iii) que dichas inversiones cuenten con contratos vigentes; y (iv) que se haya efectuado el registro de la modalidad de ejecución4 en el Formato Nº 12-B.
Adicionalmente, la OPMI y la Oficina de Presupuesto, según corresponda, del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de verificar el cumplimiento de lo siguiente:
i) Las inversiones deben estar viables o aprobadas y activas, así como previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) para 2020-2022 de las entidades, de corresponder.
ii) Las inversiones deben estar alineadas al cierre de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos.
iii) Las inversiones deben cumplir con los criterios de priorización sectoriales, a que hace referencia la Décima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252.
iv) Las inversiones y proyectos deben respetar el Criterio de continuidad5, por lo que deben priorizar aquellas inversiones y proyectos en ejecución y con mayor grado de avance respecto al monto de inversión.
v) Las inversiones no deben contar con procesos pendientes de cambio de Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, de corresponder.
vi) El Formato Nº 12-B debe estar registrado en el Banco de Inversiones y actualizado según la solicitud de habilitación y los plazos dispuestos en la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones.
vii) El monto de habilitación de las inversiones y proyectos no debe exceder la suma del monto de anulación que se ha obtenido por dicha modificación presupuestaria y debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fiscal contemplado en el cronograma de ejecución vigente.
viii) No presentar duplicidad con otras inversiones o proyectos.
ix) Las inversiones y proyectos deben contar con el saneamiento físico legal correspondiente o los arreglos institucionales respectivos.
x) Las inversiones y proyectos deben comprender intervenciones integrales, no fraccionamiento.
xi) La Entidad que ejecutará la inversión o proyecto debe contar con las competencias correspondientes.
4.6. Excepcionalmente a lo señalado en el inciso 4.5 del presente numeral, se pueden habilitar inversiones y proyectos que no se encuentren en etapa de ejecución, siempre que la OPMI y/o la Oficina de Presupuesto, según corresponda, verifique que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
i) Su ejecución se realice bajo las modalidades de ejecución contractual previstas en la Ley de Contrataciones del Estado que impliquen, de manera conjunta, la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra.
ii) Se habiliten inversiones dentro de un Programa de Inversión y/o convenio de préstamo6.
iii) La totalidad de la cartera de inversiones y proyectos en etapa de ejecución cuente con recursos programados en el presente año fiscal, en función a la programación de ejecución financiera registrada y actualizada en el Formato Nº 12-B para cada inversión, y al cronograma de ejecución establecido para cada proyecto, en cuyo caso:
a) Las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pueden habilitar recursos a inversiones viables o aprobadas y activas en el Banco de Inversiones, para financiar la elaboración y/o actualización de expedientes técnicos o documentos equivalentes, y/o la adquisición y saneamiento legal de predios necesarios para la implementación de la inversión, según corresponda.
b) Las entidades que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pueden habilitar recursos a proyectos.
4.7. La totalidad de cartera de inversiones y proyectos en etapa de ejecución a que hace referencia el literal iii) del inciso 4.6 del presente numeral, está constituida por todas aquellas inversiones y proyectos en etapa de ejecución que cuenten con Presupuesto Institucional Modificado (PIM) al momento de efectuar la solicitud de modificación presupuestaria. Para proceder con la referida excepción, la opinión previa de la OPMI y la Oficina de Presupuesto, según corresponda, deberá considerar, adicionalmente, lo siguiente:
a) La OPMI deberá verificar que las inversiones que conforman la cartera cuenten con registro de la programación de ejecución financiera en el Formato Nº 12-B.
b) La Oficina de presupuesto deberá verificar que la totalidad de la cartera de inversiones y proyectos en etapa de ejecución cuente con recursos programados en el presente año fiscal, en función a la programación de ejecución financiera registrada y actualizada en el Formato Nº 12-B para cada inversión, y al cronograma de ejecución establecido para cada proyecto.
c) La Oficina de Presupuesto deberá verificar que todos los proyectos que conforman la cartera hayan certificado el total de recursos programados según el cronograma de ejecución establecido para cada proyecto.
d) La OPMI y la Oficina de Presupuesto, según corresponda, deberán verificar lo señalado en los literales i) al xi) mencionados en el inciso 4.5 del presente numeral en las inversiones por habilitar.
4.8. En el caso de las modificaciones presupuestarias a que hace referencia el inciso 4.1 del presente numeral, que se efectúen con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos soberanos, la OPMI deberá verificar que la habilitación corresponda solo a inversiones o programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
5. De la opinión favorable de la DGPP en el marco del numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019
5.1. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solicitan la opinión de la DGPP, mediante oficio, incorporando el sustento de la propuesta de modificación presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en el presente numeral y adjuntando los informes de opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y la OPMI respectiva.
5.2. En el caso de las modificaciones a que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, si la inversión a anular corresponde a más de una tipología detallada en el mencionado numeral, se debe considerar el siguiente orden de prelación para el sustento de la nota modificatoria:
i) Inversiones financiadas con recursos correspondientes a contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, con excepción de aquellas que financian la Gestión del Programa, que habiliten inversiones fuera del convenio de préstamo7.
ii) Inversiones en etapa de ejecución con costo actualizado superior a los S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
iii) Inversiones en etapa de ejecución enmarcadas en el mecanismo de Obras por Impuestos.
5.3. Las inversiones en materia de anulación deben presentar un impedimento que retrase y/o haga inviable su ejecución en el presente año fiscal, se encuentren finalizadas o estén destinadas a financiar inversiones o proyectos del mismo Programa de Inversión. Para tal efecto, las entidades deben cumplir con el registro de información en los respectivos sistemas; asimismo, el informe de opinión favorable de la OPMI deberá verificar lo siguiente:
i) Para sustentar que una inversión cuenta con impedimento que retrase y/o haga inviable su ejecución en el presente año fiscal, se deberá detallar dicho impedimento y, de ser el caso, adjuntar el informe de paralización del año en curso. Adicionalmente, se deberá actualizar la programación de ejecución financiera en el Formato Nº 12-B.
Asimismo, si la inversión tiene un monto pendiente por financiar luego de la anulación, debe estar incluida en el PMI 2021 - 2023 y señalarse explícitamente en el informe correspondiente.
Adicionalmente, para sustentar el presente literal, la Oficina de Presupuesto deberá verificar que el monto máximo a ser anulado por inversión sea igual a la diferencia entre el PIM y el monto total de la programación de ejecución financiera reportada y actualizada en el Formato Nº 12-B para el presente año fiscal.
ii) Para sustentar que una inversión se encuentra finalizada, se deberá contar con el registro del estado de cierre de la inversión en el Banco de Inversiones, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones.
iii) Para sustentar que la inversión materia de anulación forma parte del mismo Programa de Inversión que las inversiones materia de habilitación, se deberá presentar la información de las inversiones contenidas en el referido Programa de Inversión. Si se ha registrado dicha información en el Banco de Inversiones, no se requerirá opinión favorable de la DGPP.
5.4. Adicionalmente, mediante el informe de opinión favorable de la OPMI y/o de la Oficina de Presupuesto, según corresponda, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán verificar que los recursos materia de anulación únicamente habiliten inversiones y proyectos que cumplan con lo indicado en el inciso 4.5 del numeral 4 de los presentes lineamientos. Excepcionalmente, los recursos materia de anulación podrán habilitar inversiones o proyectos que no se encuentren en etapa de ejecución cuando se cumpla lo expuesto en los incisos 4.6 y 4.7 del numeral 4 de los presentes lineamientos, previa opinión favorable de la OPMI y de la Oficina de Presupuesto, según corresponda.
5.5. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, el Titular de la Entidad se compromete a priorizar los recursos de la entidad hasta la culminación de las referidas inversiones y proyectos en los años subsiguientes.
6. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 021-2020
6.1. Para efectos de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, las entidades del Gobierno Nacional, previa opinión favorable del Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo, podrán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, Locales, con cargo a los recursos del Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y en consistencia con los cronogramas de ejecución, siempre que hayan suscrito la adenda con las entidades involucradas, en los casos que corresponda.
6.2. Las entidades del Gobierno Nacional, a través del informe de opinión favorable de la OPMI, deben sustentar la anulación de recursos de inversiones considerando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso 5.3 del numeral 5 de los presentes lineamientos. Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional deben priorizar las inversiones a habilitar, considerando el siguiente orden de prelación:
i) Financiar las inversiones comprendidas en el Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, de acuerdo a los cronogramas de ejecución vigentes.
ii) Financiar las inversiones que recibieron transferencias financieras o transferencias de partidas en años anteriores y que no estén incluidas en el Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, de acuerdo con la programación de ejecución financiera reportada y actualizada en el Formato Nº 12-B.
iii) Financiar las inversiones que reciban transferencias mediante dispositivos legales durante el presente año fiscal y que no estén incluidas en el Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, de acuerdo con la programación de ejecución financiera reportada y actualizada en el Formato Nº 12-B.
iv) Financiar inversiones prioritarias a la fecha de evaluación, considerando los criterios de priorización sectoriales.
6.3. Las entidades del Gobierno Nacional son responsables de contar con convenios vigentes para las inversiones materia de habilitación, y de registrarlos en el Módulo de información de convenios, de acuerdo a lo señalado en el numeral 14 de los presentes lineamientos. Asimismo, dichas entidades son responsables de programar recursos en los años subsiguientes, con cargo a su asignación presupuestaria multianual, para las inversiones materia de anulación y habilitación, como consecuencia de la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, hasta la culminación de las citadas inversiones, en el marco del cumplimiento de los convenios y adendas que corresponda suscribir, según los acuerdos de las partes.
7. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 en el caso de transferencias de partidas y transferencias financieras
7.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con la finalidad de efectuar transferencias de partidas o transferencias financieras8 y que impliquen la anulación de créditos presupuestarios de inversiones y/o proyectos en el marco de los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” u “Otros Gastos” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones.
7.2. Para efectuar las modificaciones presupuestarias a que hace referencia el inciso 7.1 del presente numeral, las entidades deben verificar lo señalado en el inciso 7.3 del presente numeral. En caso la modificación presupuestaria implique la anulación de créditos presupuestarios a que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, adicionalmente, se debe solicitar la opinión favorable de la DGPP.
7.3. Para efectos de la opinión de la DGPP y en los casos señalados en el inciso 7.2 del presente numeral, la Oficina de Presupuesto de la entidad deberá cumplir con:
i) Registrar la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el Módulo de información de convenios, según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes lineamientos.
ii) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar, la entidad que recibirá los recursos y, para el caso de transferencias de partidas, la fecha aproximada de presentación del proyecto de decreto supremo al Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el plazo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019.
iii) Remitir el sustento de la propuesta de modificación presupuestaria que valide lo siguiente:
a) Si la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será igual a la programación de ejecución financiera registrada en el Formato Nº 12-B.
b) Si la transferencia se efectúa para habilitar inversiones distintas a las inversiones materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión debe ser igual a la diferencia entre el PIM y el monto total de la programación de ejecución financiera reportada en el Formato Nº 12-B para el presente año fiscal.
c) El monto a ser anulado por inversión o proyecto no supere la diferencia entre el PIM y el monto total certificado según el SIAF, ni el monto de habilitación de la actividad.
iv) Verificar que se cuente con convenio suscrito que sustente la transferencia de partidas o transferencia financiera, según corresponda.
v) Verificar la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional.
vi) Remitir el informe de opinión favorable emitido por la OPMI y la Oficina de Presupuesto, según corresponda, que contenga lo señalado en el inciso 5.3 del numeral 5 de los presentes lineamientos, siempre que la transferencia se efectúe para habilitar inversiones o proyectos distintos a las inversiones o proyectos materia de anulación. En todos los casos, dichas oficinas deberán verificar que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución.
7.4. En el caso de modificaciones presupuestarias que se realicen entre inversiones enmarcadas en un mismo convenio de préstamo9, que conlleven transferencias financieras para la ejecución de dichas inversiones, la DGPP aprobará la nota modificatoria que haya sido registrada por la entidad en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas”.
8. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco de los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019
8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, las entidades habilitadoras deben presentar como información de sustento del proyecto de decreto supremo, el informe de opinión favorable de la OPMI y de la Oficina de Presupuesto, que tome en consideración la revisión de los siguientes aspectos, según corresponda:
i) La inclusión de las inversiones en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2020-2022.
ii) La priorización de inversiones que cuenten con monto pendiente a financiar, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Inversiones que han sido financiadas en años anteriores por la entidad del Gobierno Nacional que corresponda y que cuenten con contrato vigente.
- Inversiones que han sido financiadas en años anteriores por la entidad del Gobierno Nacional que corresponda y que cuenten con convocatoria en proceso.
- Otras inversiones que cuenten con contrato vigente.
- Otras inversiones que cuenten con convocatoria en proceso.
- Inversiones sin contrato ni convocatoria, tomando en cuenta que: (i) se debe priorizar el financiamiento de inversiones alineadas al cierre de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos; y (ii) se debe priorizar el financiamiento de inversiones que cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones.
iii) Nivel de ejecución histórica en materia de inversiones de la entidad que recibe el financiamiento.
8.2. Las entidades habilitadoras a que se refiere el inciso 8.1 del presente numeral son responsables de contar con convenios vigentes para las inversiones materia de habilitación, y de registrarlos en el Módulo de información de convenios, de acuerdo a lo señalado en el numeral 14 de los presentes lineamientos.
9. Modificaciones presupuestarias en el marco de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que financian el pago del servicio de deuda en gobiernos regionales y gobiernos locales
Para efectos de la aplicación de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus Oficinas de Presupuesto, deben registrar la nota modificatoria en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas” y validar lo siguiente:
i) El monto a ser anulado por inversión o proyecto no debe superar la diferencia entre el PIM y el monto certificado, según el SIAF, ni el monto de habilitación de la actividad.
ii) La información del cronograma de pagos y el monto de las obligaciones se encuentre registrada en el Módulo de Deuda – SIAF a cargo de la Dirección General del Tesoro Público.
10. Modificaciones presupuestarias en el marco de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que financian acciones de mantenimiento de infraestructura
10.1. Para efectos de la aplicación de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus Oficinas de Presupuesto, deben registrar la nota modificatoria en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas” y validar lo siguiente:
i) El monto a ser anulado por inversión no debe superar la diferencia entre el PIM y el monto total certificado según el SIAF, y se debe cumplir con lo expuesto en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Asimismo, el monto de anulación de cada inversión no debe superar el monto de habilitación de la actividad.
ii) Se debe contar con la opinión previa favorable de la OPMI y la Oficina de Presupuesto, conforme a lo señalado en el inciso 4.3 del numeral 4 de los presentes lineamientos.
10.2. En caso la modificación presupuestaria implique la anulación de créditos presupuestarios a que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, adicionalmente, se deberá solicitar la opinión favorable a la DGPP, conforme a lo señalado en el numeral 5 de los presentes lineamientos.
11. Modificaciones presupuestarias en el marco del artículo 40 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019
11.1. Para efectos de la aplicación del artículo 40 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, las universidades públicas adecuadas a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a través de sus Oficinas de Presupuesto, deben registrar la nota modificatoria en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas” y validar lo siguiente:
i) El monto máximo a ser anulado por inversión debe ser igual a la diferencia entre el PIM y el monto total certificado según el SIAF, y cumplir con lo expuesto en el artículo 40 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, según corresponda.
ii) Se debe contar con la opinión previa favorable de la OPMI del sector y de la Oficina de Presupuesto, según corresponda, conforme a lo señalado en el inciso 4.3 del numeral 4 de los presentes lineamientos.
11.2. En caso la modificación presupuestaria implique la anulación de créditos presupuestarios a que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, adicionalmente, se deberá solicitar la opinión favorable a la DGPP, conforme a lo señalado en el numeral 5 de los presentes lineamientos.
12. Modificaciones presupuestarias en el marco de los artículos 46 y 47 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 para la reducción o atención de desastres
En el marco de lo dispuesto en los artículos 13, 46 y 47 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, para efectuar modificaciones presupuestarias con cargo a recursos de inversiones y de proyectos que estén destinadas financiar intervenciones de reducción o atención de desastres, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de sus Oficinas de Presupuesto, deben registrar la nota modificatoria en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas”, y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos artículos 46 y 47 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, según corresponda.
13. Del registro y atención de las modificaciones presupuestarias
13.1. Para efectuar modificaciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos, las entidades deberán:
i) Registrar las respectivas notas modificatorias en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas”, las cuales se encontrarán en estado pendiente hasta su evaluación.
http://dnpp.mef.gob.pe/app_notaproy/login.zul
ii) Presentar a la DGPP mediante oficio la solicitud de aprobación de la nota modificatoria, que incluya la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los presentes lineamientos, así como los informes de opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y la OPMI respectiva, en los casos que corresponda. Excepcionalmente, para efectuar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral 12 de los presentes lineamientos, solo deberán presentar la solicitud de modificación presupuestaria mediante correo electrónico oficial al sectorista responsable del Pliego en la DGPP, adjuntando la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los presentes lineamientos.
13.2. El monto solicitado por la entidad para efectuar la modificación presupuestaria podrá ser aprobado por la DGPP hasta por el monto que cumpla con lo expuesto en los presentes lineamientos. La DGPP podrá solicitar documentación adicional a las entidades que requieran complementar o subsanar observaciones al sustento presentado mediante oficio.
13.3. La opinión favorable de la DGPP será comunicada mediante oficio dirigido a la entidad correspondiente.
13.4. La OPMI y la Oficina de Presupuesto de las entidades deben tomar como referencia para la elaboración de sus informes de sustento los formatos disponibles en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas”.
13.5. Toda la información y documentos que presenten las entidades ante la DGPP en el marco de los presentes lineamientos, tiene el carácter de Declaración Jurada y se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes, conforme a lo señalado en el numeral 34.6 del artículo 34 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01.
14. Sobre el registro en el Módulo de información de convenios
14.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para efectuar transferencias de partidas o transferencias financieras, de acuerdo a lo establecido en el inciso 7.1 del numeral 7 de los presentes lineamientos, deben registrar en el Módulo de información de convenios la información indicada en el inciso 14.2 del presente numeral, correspondiente a todos los convenios vigentes que hayan sido suscritos previo a realizar la solicitud de aprobación de la nota modificatoria a la DGPP.
http://dnpp.mef.gob.pe/app_convenios/login.zul
14.2. El registro de información en el Módulo de información de convenios deberá contener lo siguiente:
i) Detalle sobre el convenio suscrito y sus respectivas adendas.
ii) Objeto de financiamiento, en el que se deberá indicar si se trata de un proyecto o actividad.
iii) Programación multianual de los proyectos y/o actividades por financiar.
14.3. La información registrada en el Módulo de información de convenios por las entidades que efectúen las transferencias de partidas o transferencias financieras podrá ser visualizada por las entidades que reciban las mencionadas transferencias. Dicho registro podrá ser actualizado por las entidades que efectúen las transferencias de partidas o transferencias financieras en caso de adendas al convenio o variaciones en el estado del convenio.
14.4. La DGPP podrá emplear la información registrada en el Módulo de información de convenios para el análisis de la programación y seguimiento a la ejecución del gasto de inversiones y/o proyectos.
15. Solicitud de recursos adicionales
Las entidades que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de las inversiones y proyectos con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, no podrán solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para cubrir las inversiones y proyectos cuyos créditos presupuestarios fueron anulados en el presente año fiscal.
Es responsabilidad del Titular de la Entidad la priorización de los recursos de la entidad hasta la culminación de las referidas inversiones y proyectos en los años subsiguientes.
ANEXO 2
MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE PLAZOS APROBADO POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2019-EF/50.01
CUADRO DE PLAZOS DE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO FISCAL 2020
CORRESPONDIENTE A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
1855899-1