Prohíben el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Methamidophos a partir del 30 de noviembre de 2020 y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0022-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA
13 de febrero de 2020
VISTOS:
El Informe Nº010684-2019/DCEA/DIGESA, de fecha 28 de noviembre de 2019; el Informe Nº0023-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-CSCH, de fecha 10 de diciembre de 2019; la Resolución Jefatural-0025-2020-MINAGRI-SENASA, de fecha 11 de febrero de 2020; el Informe-0002-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR, de fecha 12 de febrero de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, esta institución, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria se encuentra facultada para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios;
Que, el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, dispone que el SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. Es la Autoridad Nacional competente en plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059;
Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30190, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;
Que, el inciso a) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizará las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de los plaguicidas químicos de uso agrario clasificados en las categorías 1A - Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrosos- de acuerdo a la Tabla de Clasificación por Peligrosidad de la Organización Mundial de la Salud-OMS, siempre que cuenten con alternativas técnicas y económicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente;
Que, en los literales b) y e) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, se establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, tiene las siguientes funciones:
“(...)
b. Establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de insumos de uso agrícola y forestal tales como semillas y agroquímicos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos.
(...)
e. Conducir el sistema de verificación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos para el control de plagas agrícolas; (...). Complementariamente conducirá un sistema de verificación de residuos en apoyo a las acciones de registro.
(...)” (Negrita y cursiva son nuestras);
Que, asimismo, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA indica que la Subdirección de Insumos Agrícolas tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia;
Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural-0025-2020-MINAGRI-SENASA, de fecha 11 de febrero de 2020, dispuso que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA adopte, determinando un plazo perentorio, las medidas relacionadas a restringir o prohibir el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Methamidophos, incluido los productos que contengan este ingrediente activo y demás actividades conexas tales como importación, comercialización, distribución, fabricación, formulación, envasado y registro, así como establecer el retiro del mercado de plaguicidas químicos y de productos conteniendo el referido ingrediente activo;
Que, mediante el Informe Nº 010684-2019/DCEA/DIGESA, de fecha 28 de noviembre de 2019, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, concluye ratificando su opinión vertida en el Informe Nº 1655-2012/DEPA/DIGESA, respecto a no permitir el uso del ingrediente activo Metamidofos, en los plaguicidas de uso agrícola, por su elevado riesgo toxicológico; considerando que se encuentra incluido en el Anexo III del Convenio de Rotterdam, suscrito por el país, en el que asumieron compromisos para evitar riesgos a la salud y daños al ambiente;
Que, a través el Informe Nº 0023-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-CSCH de fecha 10 de diciembre de 2019, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego concluye, entre otros aspectos, lo siguiente: (i) El convenio de Rotterdam forma parte de nuestra legislación nacional de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú; (ii) Que el ingrediente activo Methamidophos es clasificado como altamente tóxico en aves (Colinus verginianus), abejas (Aphis mellifera) y pulga de agua (Daphnia magna), (iii) Asimismo, indica que dicho ingrediente activo presenta alto riesgo ecotoxicológico en organismos acuáticos y debido a su persistencia en cuerpos de agua, este resulta perjudicial para la conservación de la vida acuática especialmente en pulga de agua (Daphnia magna); y (iv) Que, por su alto poder residual en plantas que forman parte de la dieta de las aves causa alteraciones en aquellas expuestas en las etapas de aplicación y post-aplicación; por lo que, sugiere el no registro y cancelación de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contienen Methamidophos;
Que, el fin del Estado es proveer el bienestar general, lo cual no es ajeno a su obligación de proteger los derechos fundamentales como la vida, la salud, el medio ambiente, entre otros, en este sentido el SENASA como parte del Estado peruano no puede abstraerse de esta protección, por lo que como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria, debe observar las implicancias del uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Methamidophos en la salud y el medio ambiente, y de ser el caso establecer restricciones o prohibiciones a su uso dentro del marco normativo que lo faculta;
Que, a través del Informe-0002-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR de fecha 12 de febrero de 2020, la Subdirección de Insumos Agrícolas refiere que de acuerdo a la Tabla de clasificación por peligrosidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se tienen 13 formulaciones registradas de plaguicidas con el ingrediente activo Methamidophos, clasificadas como Altamente Peligrosas (Ib); y una como Extremadamente Peligrosa (Ia), indicando así también que existen alternativas a los usos señalados en las etiquetas de los plaguicidas registrados con ese ingrediente activo, las cuales son de menor riesgo para la salud y ambiente, toda vez que pertenecen a categorías de peligrosidad Moderada o Ligera (banda amarilla o azul, respectivamente), según la Tabla de la OMS, y desde el punto de vista agronómico, se puede prescindir del uso de productos que contienen el ingrediente activo Methamidophos;
Que, de acuerdo con las competencias asignadas al SENASA, resulta pertinente adoptar medidas orientadas a restringir o prohibir el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Methamidophos y demás actividades conexas, incluido los productos que contengan en su composición este ingrediente activo;
Que, asimismo, el inciso 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1387, faculta al SENASA a la aplicación de medidas administrativas tales como: comiso o decomiso, retorno, inmovilización, cuarentena, retención, reembarque, rechazo, retiro del mercado, tratamiento, incautación, separación, incineración, destrucción, sacrificio, disposición final, suspensión de actividades, de inspecciones, de registro o autorización, o de lugar de producción, cancelación de registros o autorizaciones, cierre o clausura temporal o definitiva;
Que, el inciso 13.1 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, dispone que son medidas administrativas aquellas orientadas a prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, la salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; los insumos agrarios; y la producción orgánica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1387, el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI y con las visaciones del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- PROHIBIR, a partir del 30 de noviembre de 2020, el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Methamidophos.
Artículo 2.- PROHIBIR, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Methamidophos. Sólo en el caso que éstos se encuentren en tránsito con destino al Perú, antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, se permitirá su ingreso al país.
Artículo 3.- PROHIBIR a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el registro de nuevos de plaguicidas químicos de uso agrícola conteniendo el ingrediente activo Methamidophos.
Artículo 4.- PROHIBIR a partir de la fecha señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, la comercialización, distribución, fabricación, formulación, almacenamiento y/o envasado de plaguicidas químicos de uso agrícola o productos que contengan el ingrediente activo Methamidophos.
Artículo 5.- DISPONER que los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Methamidophos, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha límite establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberán proceder con el retiro del mercado, disposición final e informar a los usuarios sobre las medidas adoptadas respecto a estos plaguicidas y productos que contengan el ingrediente activo Methamidophos.
Artículo 6.- COMUNICAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, la prohibición del ingreso al país de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Methamidophos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral.
Artículo 7.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en atención a las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, efectuará las acciones y/o inspecciones que considere pertinentes con el propósito de cautelar el cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente Resolución Directoral.
Artículo 8.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Resolución Directoral dará lugar a la aplicación de las correspondientes medidas administrativas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI.
Artículo 9.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR JOSÉ PINEDA CORONEL
Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1855406-1