Modifican denominación y eliminan procedimientos administrativos; asimismo, simplifican requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 055-2020-MC
Lima, 12 de febrero de 2020
VISTOS; el Memorando N° 000019-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000001-2020-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria, y señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;
Que, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.12 del artículo 2 del precitado Decreto Legislativo, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 132-2017-SG/MC se constituyó el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria del Stock de procedimientos administrativos vigentes del Ministerio de Cultura, en el marco del Decreto Legislativo N° 1310 y sus normas complementarias; el mismo que cumplió con la remisión de las fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la precitada norma reglamentaria;
Que, de acuerdo a los Resultados sobre el Análisis de Calidad Regulatoria efectuado al Stock de procedimientos administrativos vigentes del Ministerio de Cultura, y de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310; se propone la eliminación de diecinueve (19) procedimientos administrativos, de los cuales diecisiete (17) se encuentran consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2015-MC;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, en ese sentido, con el Memorando N° 000019-2020-OGPP/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000001-2020-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización a su cargo, en el que señala que resulta necesario modificar la denominación del procedimiento administrativo N° 49 del TUPA del Ministerio de Cultura, a fin de precisar el alcance nacional que tiene dicho Derecho de petición sobre consulta previa respecto de medida administrativa a cargo del Ministerio de Cultura, debiendo denominarse “Conformidad de la solicitud para realización de consulta previa en los casos que los pueblos indígenas consideren que una medida del Ministerio de Cultura pueda afectar alguno de sus derechos colectivos o para su incorporación en un proceso en curso”;
Que, asimismo, la Oficina de Organización y Modernización señala que a consecuencia de la ratificación efectuada mediante el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1310, resulta necesario proceder con la simplificación de requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos N° 41, 45 y 49, así como con la eliminación de diecisiete (17) procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Cultura vigentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Decreto Supremo N° 130-2018-MC que ratifica los procedimientos administrativos de las entidades de Poder Ejecutivo como resultado de Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de denominación de procedimiento administrativo
Modificar la denominación del procedimiento administrativo N° 49 “Derecho de petición sobre consulta previa respecto de medida administrativa a cargo del Ministerio de Cultura”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2015-MC, a “Conformidad de la solicitud para realización de consulta previa en los casos que los pueblos indígenas consideren que una medida del Ministerio de Cultura pueda afectar alguno de sus derechos colectivos o para su incorporación en un proceso en curso”.
Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos Administrativos
Eliminar los diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2015-MC; detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Simplificación de requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Simplificar los requisitos de los procedimientos administrativos N° 41, N° 45 y N° 49 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MC; conforme lo establecido en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Actualización de Formularios
Actualizar los formularios de los procedimientos administrativos N° 41, N° 45 y N° 49 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, modificados en razón de los requisitos simplificados; conforme lo establecido en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
1856021-1