Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de emolientes en espacio público como microempresas generadoras de autoempleo productivo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2019-MPI
Ica, 15 de noviembre del 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ICA;
VISTOS: En Sesión Ordinaria del 15 de noviembre del 2019 ; El Informe Nº 520-2019-GDESC-MPI, Informe Nº 423-2019-SGDEL-GDESC-MPI, Informe Nº 01117-2019-JHA-COMERC.-SGDEL-GDESC-MPI, Oficio Nº 1071-2019-GDESC-MPI, Informe Legal Nº 474-2019-LMJC/AL-GDESC-MPI, Oficio Nº 0650-2019-GAJ-MPI, Oficio Nº 011-2019-RFTG-GDSPYC-MPI, Informe Legal Nº 095-2019-HABH-GAJ-MPI, Oficio Nº 0347-2019-GA-MPI y los Informes Legales Nº 180,082-2019-HABH-GAJ-MPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, El Señor Regidor Sr. Rómulo Frenado Triveño García, Presidente de la Comisión de Salud Pública y Comercialización de la Municipalidad Provincial de Ica, con el Oficio Nº 011-2019-RFTG-GDSPYC-MPI, realiza las observaciones al proyecto de la Ordenanza Municipal, con el Informe Legal Nº 474-2019-LMJC/AL-GDESC-MPI, el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, realiza el levantamiento de las observaciones advertidas por el señor regidor
Que, el Gerente de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, con el Oficio Nº Oficio Nº 1071-2019-GDESC-MPI de fecha 23 de setiembre del 2019, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE EMOLIENTES EN ESPACIO PUBLICO COMO MICROEMPRESAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, haciendo conocer que el Sub Gerente de Desarrollo Económico Local, dependencia formuladora del plan remite los actuados con el levantamiento de las observaciones realizadas, el cual cuenta con la verificación del Asesor legal de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana.
Que, el Gerente de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, remite al Gerente Municipal de esta Comuna el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE EMOLIENTES EN ESPACIO PUBLICO COMO MICROEMPRESAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, el cual tiene por objeto establecer normas que regulen la actividad de venta de emoliente en la vía publica en la jurisdicción del distrito de Ica, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como micro empresas generadoras de autoempleo productivo. Asimismo se busca garantizar que las personas que estén autorizadas para el expendio o venta de emoliente en espacio público en la jurisdicción del distrito de Ica, y desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad, garantizando que se desarrollen en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.
Que, de folios 02 se aprecia el Informe Nº 01117-2019-JHA-COMERC.-SGDEL-GDESC-MPI, en el cual el (e) del Área Funcional de Comercialización, pone de conocimiento que al Sub Gerente de Desarrollo Económico Local, que ha revisado el indicado proyecto, indicando que enmarca a lo establecido en la ley Nº 30198 de fecha 16 de mayo del 2014, el que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública y en su Artículo 2º la reconoce como una actividad económica de inclusión social e interés turístico y cultural, así mismo define a estas únicas bebidas o infusiones elaboradas con plantas medicinales como el emoliente, que sean preparadas con quinua, maca y Kiwicha; por ,lo que es de competencia de la Municipalidad Normar el expendio en las vías públicas de bebidas tradicionales dispuestas por la Ley Nº 30198. De folios 01 corre el Informe Nº 423-2019-SGDEL-GDESC-MPI, en el cual el Sub Gerente de Desarrollo Económico Local, informa que es necesario reconocer y formalizar la actividad económica de los emprendedores del emoliente en la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como micro empresas generadores de autoempleo productivo y que la industria del emoliente es un producto que está al alcance de todos, contribuye a la salud publica ya que es elaborado con plantas medicinales y su regulación es necesaria para propiciar el desarrollo integral ordenado y armónico.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, la Ley Nº 30198, de fecha 16 de Mayo de 2014 reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, Ley que rige en toda la nación.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30198, establece el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo, reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales de emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas.
Que, en su artículo 2º reconoce como una actividad económica de inclusión social e interés turístico y cultural, así mismo define a estas únicas bebidas o infusiones elaboradas con plantas medicinales como el emoliente, las que sean preparadas con quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú.
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo con las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, conforme a lo estipulado en Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función de las Municipalidades ordenar, regular y controlar el uso de las vías públicas, así como promover el. Desarrollo sostenible de la provincia y actividad comercial y por ende le compete normar el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, dispuestas por la Ley Nº 30198.
Que, en la actualidad el distrito de Ica no cuenta con una Ordenanza que regule el expendio o venta de emolientes en la vía pública, su regulación es necesaria para propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico.
Estando a lo expuesto, y en Uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, numeral 8) , y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 , y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General ; y demás normas conexas aplicables al caso , los miembros del Pleno de Concejo Municipal, Aprobaron por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza :
ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE EMOLIENTES EN ESPACIO PÚBLICO COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. - OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto establecer normas que regulen la actividad de venta de emoliente en la vía pública en la jurisdicción del distrito de Ica a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo, encargándose la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local la administración del padrón correspondiente y el cumplimiento de las normas.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es en el área urbana del Distrito del Cercado de Ica y alcanza a todas las personas que ejercen el expendio o venta de emoliente en espacio público.
Artículo 3º.- FINALIDAD
La finalidad de la presente ordenanza es garantizar que las personas que estén autorizadas para el expendio o venta de emoliente en espacio público en la jurisdicción del distrito de Ica, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.
Artículo 4º.- BASE LEGAL
Las normas legales que sustentan la presente ordenanza son las siguientes:
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta como función específica exclusiva a las municipalidades provinciales, a establecer las normas respecto del comercio ambulatorio.
3. Reglamento Nacional de Edificaciones.
4. Ley Nº 30198 - Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
5. Decreto Legislativo Nº 1034 -Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
6. Decreto Legislativo Nº 720 que regula que los municipios solo podrán exigir a personas naturales o jurídicas, para el desarrollo de cualquier actividad económica, la autorización municipal de funcionamiento.
7. Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal.
8. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
9. Ley Nº 20948 - Ley General del Turismo.
10. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.
11.- Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
12.- Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
13. Ley Nº 29973 - Ley General de Personas con Discapacidad.
Artículo 5º.- DÍA DEL EMOLIENTE
La Municipalidad Provincial de Ica a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, brindará el apoyo y facilidad para realizar las celebraciones por el “Día del Emolientero”, Quinua, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales, cada 20 de febrero, en el Distrito de Ica.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 6º.- DEFINICIONES DE TÉRMINOS
Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, realizaremos las siguientes definiciones:
Ahorro Asociativo.- Es el ahorro que realizan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la finalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas.
Autoridad Administrativa.- La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, será el encargado de supervisar y controlar el buen funcionamiento de la presente ordenanza.
Autorización Municipal.- Es el permiso que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas, en este caso al Emolientero para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para el expendio o venta de emoliente.
Asistente Temporal.- Persona natural mayor de edad, que de manera temporal y excepcional asume la conducción del módulo, por un periodo determinado en casos previstos como gestación o enfermedad debidamente comprobados.
Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante, autorizado en el desarrollo de la actividad comercial; la permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con el titular.
Buenas Prácticas de Calidad en el Servicio.- Es el conjunto de procedimientos y condiciones que van a darse en la prestación de un servicio compuesto por un producto de calidad, con base en políticas de seguridad para aquellas personas que diariamente consumen esté preparado especial.
Comerciante Ambulatorio Regulado.- Es la persona que se encuentra correctamente empadronado con registro vigente, lo que permite iniciar con el trámite de autorización, el mismo que está sujeto a calificación.
Credencial Municipal.- Es un documento personal e intransferible que otorga al comerciante autorizado, para el expendio o venta de Emoliente.
Emoliente.- Es una bebida saludable que se prepara artesanalmente sobre la base de granos tostados de cebada, azúcar y jugo de limón a la que se agregan extractos de diversas hiervas medicinales, entre las que se encuentran la cola de cabello, linaza, alfalfa, llantén, boldo, entre otras plantas también se encuentran la uña de gato, maca, chanca piedra, sangre de grado y sábila (Aloe vera), etc. Algunos emolientes denominados especiales también pueden incluir polen, miel de abeja, algarrobina, “barbas” de choclo, especias (como canela), e infusiones hechas con frutas (membrillo o piña) o cascara de papa.
Es tradicional su consumo por las mañanas o por las noches.
Emolientero Autorizado.- Es la persona que cuenta con una Autorización Municipal vigente para elaborar, vender o comercializar la bebida del emoliente al público consumidor en los espacios de la vía pública determinados y autorizados por la Municipalidad Provincial de Ica.
Evaluación Técnica, Social y económica.- Es el procedimiento en el que se evalúa si la persona que desea realizar el expendio o venta de emolientes realiza la actividad como la Ley Nº 30198 - Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo y la presente ordenanza establece, asimismo, se determina la situación socioeconómica del Emolientero como registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, estado de salud, grado de instrucción, relaciones laborales, etc.
Módulo de Expendio.- Es la unidad móvil donde se vende emoliente y bebidas afines, es de material metálico de características y dimensiones reglamentarias, se destina al expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, y kiwicha que se ubican en cada punto estratégico de las zonas autorizadas en vía pública, para el desarrollo de ésta actividad.
Ordenamiento o reordenamiento.- Es la redefinición de los usos del espacio público, establecidos en zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.
Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
Padrón Municipal de Comerciantes.- Registro que contiene la relación de los Emolienteros Autorizados, reconocidos por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo.
Programa de Formalización.- Son los programas municipales que se realizan con la finalidad de desarrollar las capacidades del Emolientero, que comprende los siguientes componentes: formativo, asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización, asesoría financiera para la capitalización y el monitores al ahorro individual o asociativo.
Ubicación.- Es el espacio físico en el que la Municipalidad autoriza temporalmente el comercio ambulatorio.
Vía Pública.- Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas y que son de uso libre e irrestricto.
Zona Monumental.- Constituye un tipo específico de Zona de Reglamentación Especial (ZRE), en donde se localizan la mayoría de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Zona en la que no se autorizará la venta de Emolientes.
Zona Rígida.- Son aquellas áreas públicas, en las que por razones de desarrollo urbano, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, ornato, de la Municipalidad Provincial de Ica, Prohíbe el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad y que se encuentra detallado en la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPI. Y que con fines de regular la Ley Nº 30198, se permitirá la instalación de módulos rodantes para el expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, en calidad del mobiliario urbano, otorgándose la autorización municipal con carácter temporal, para realizar dicha actividad en el horario señalado en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo 7º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES
a) Regular y reglamentar el desarrollo de las actividades comerciales en la venta de emolientes en el espacio público.
b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes en los espacios públicos a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
c) Promover e impulsar la formalización del comercio ambulatorio en la venta de emolientes a través de proyectos y capacitaciones.
d) Vigilar que el desarrollo del comercio ambulatorio en la vía pública que no perturbe la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato.
e) Administrar el padrón de comerciantes ambulantes autorizados.
f) Resolver recursos administrativos.
g) Promover capacitaciones de buenas prácticas (aseo, higiene personal y salubridad a los ambulantes autorizados); así como realizar inspecciones sanitarias en coordinación con la Gerencia de Medio Ambiente y Salubridad.
h) Ejercer labores de fiscalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y decomisar los módulos no autorizados en espacio público.
i) Retener mercadería, suspender temporalmente y cancelar las autorizaciones expedidas en caso de que el vendedor ambulante incurra en alguna de las causales establecidas en la presente ordenanza.
j) Proponer modificaciones al TUPA, en los casos que le corresponda, sustentada en modificaciones de la normatividad legal o simplificación de los procedimientos a su cargo.
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIONES
Artículo 8º.- NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización Municipal para el funcionamiento de un módulo para el expendio o venta de emoliente en espacios públicos, se otorgará previa evaluación para luego extenderse a través de una Resolución y Credencial Municipal emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, la cual deberá exhibirse en un lugar visible.
La autorización Municipal para el comercio de emolientes no otorga derecho posesorio alguno sobre el espacio de expendio en la vía pública, ocupado temporalmente por el Módulo de Expendio, por lo que la Autoridad Municipal al primer requerimiento podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro definitivo del Módulo.
Artículo 9º.- CARACTERÍSTICA DE LA AUTORIZACIÓN.
La autorización para el expendio o venta emoliente es de carácter personal, intransferible y temporal, limitada exclusivamente al giro autorizado y señala una ubicación determinada.
Artículo 10º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN.
La autorización municipal será otorgada por el plazo de un (01) año, a partir de la fecha de expedición de la misma, pudiendo ser revocada por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes.
Si el titular de la Autorización Municipal Temporal desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicar por escrito y con 15 días hábiles de anticipación a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, a fin de que ésta unidad orgánica verifique que el espacio utilizado se encuentra en buenas condiciones de seguridad y salubridad, procediendo al retiro del Módulo de Expendio en un plazo máximo de 48 horas.
Artículo 11º.- VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN.
De forma previa a la emisión de la Autorización Municipal, el Área Funcional de Comercialización de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, evaluará la zonificación y la compatibilidad de uso del área pública para la que se requiere dicha autorización.
Artículo 12º.- SOLO SE EXPEDIRÁ AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
a. A las personas naturales que sean mayores de edad.
b. En el caso de menores de edad que cuenten con la autorización de sus padres, estén inscritos en el Registro Municipal de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y que cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, se le expedirá la autorización correspondiente.
La Municipalidad Provincial de Ica, en aplicación de la Ley Nº 29973, Ley General de Personas con Discapacidad, vigilará el cumplimiento de la citada norma, así como de su reglamento en el caso que el expendedor de Emolientes sea persona discapacitada. Asimismo, velará por el cuidado de las personas de la tercera edad.
Artículo 13º.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
1- Formular una solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, para iniciar con el trámite para ser inscrito en el Padrón Municipal, acompañando croquis de propuesta de ubicación del área publica donde se pretende realizar la actividad comercial.
2- Posteriormente se realizará una fiscalización en la cual participara un representante de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Sub Gerencia de Defensa Civil con el objeto de determinar si el área pretendida es viable para la realización de la actividad de expendio de emoliente y condiciones de carácter de Gestión del Riesgo de Desastres, con los informes viables. Debiéndose de verificar, si la persona que desea ser inscrito realiza la actividad para venta de emoliente y sus derivados sin desnaturalizar la Ley Nº 30198, que ampara a los Emolienteros.
3- Sí, el solicitante aprueba la evaluación de fiscalización, posteriormente, la Sub Gerencia de Control Ambiental y Salubridad programara y brindara capacitaciones de buenas prácticas, salubridad, cuidado del medio ambiente, entre otras. Las cuales, el administrado, debe concurrir con obligatoriedad, en razón a que la mencionada sub Gerencia deberá de emitir el informe correspondiente.
4- Si el solicitante cumple con cada uno de los requisitos antes descritos, será considerado e inscrito en el respectivo padrón para formar parte del PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO O VENTA DE EMOLIENTES EN ESPACIO PÚBLICO COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, debiendo cumplir con la asistencia y aprobación correspondiente de dicho programa.
5- Cuando el solicitante cumpla con aprobar el curso y cumpla con presentar todos los requisitos del artículo 14º, se le expenderá la autorización municipal a través de una Resolución la cual le permitirá expender o vender emolientes en la vía pública.
Artículo 14º.- REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN
1. Solicitud - Declaración Jurada para el desarrollo de las actividades en la vía pública en la cual debe consignar nombre y apellidos completos, DNI y domicilio real del solicitante.
2. Pago por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
3. Contar con RUC – NRUS.
4. Croquis de la propuesta de ubicación de módulo de expendio.
5. Carta de compromiso de reubicación.
6. Numero de inscripción en el Padrón Municipal de Emolientero.
7. Dos (02) fotografías tamaño carnet con fondo blanco.
8. Acreditar no ser portador de enfermedades infecto contagiosas.
Artículo 15º.- SANIDAD.
Para poder desempeñar trabajos que requieren la manipulación de suministros comestibles deberá acreditar, el solicitante, no ser portador de enfermedades infecto contagiosas.
Artículo 16º.- TASAS VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza se sujetarán a lo señalado por el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativas -TUPA.
Artículo 17º.- DERECHO DE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA EL EXPENDIO Y VENTA DE EMOLIENTES.
El hecho imponible del derecho es el uso, ocupación y aprovechamiento del bien de dominio público, debidamente autorizado por la Municipalidad Provincial de Ica para el expendio y venta de emolientes en la vía pública. El pago del derecho se realizará en las oficinas de Servicio de Administración Tributaria – SAT Ica.
El monto a cancelar será de s/. 20.00 mensuales y posteriormente se presentará copia del Boucher al Área Funcional de Licencias para su respectivo control.
Artículo 18º.- PADRÓN MUNICIPAL DE EMOLIENTEROS
El padrón Municipal es un registro administrativo de gestión que optimiza y mejora el control del uso del espacio público. El Padrón contiene la relación de los Emolienteros autorizados, su custodia estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local.
Artículo 19º.- LA CREDENCIAL
La credencial municipal contendrá los siguientes datos:
1. Número de la Credencial y de la Resolución que otorga la autorización.
2. Nombres, Apellidos, DNI, código de Emolientero y fotografía.
3. Ubicación del espacio donde se desarrolla la actividad.
4. Hora para el expendio o venta de emoliente y sus derivados.
5. Fecha de vencimiento de la autorización.
Artículo 20º RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Podrá realizarse la renovación de la autorización previa evaluación técnico-legal, solo cuando él o la solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, cuando no existan quejas vecinales o motivos que impidan su renovación.
Bajo ningún supuesto procederá la solicitud renovación automática.
Artículo 21º.- DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Se denegará la Autorización Municipal cuando el interesado no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza, o por motivo expreso debidamente sustentado emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana.
Artículo 22º.- CAUSALES DE REVOCATORIA
a. Por la comprobación de falsedad o adulteración de los documentos brindados para la obtención de la Autorización Municipal para el comercio de emolientes.
b. Por no cumplir con el horario establecido por la Autorización Municipal.
c. Por realizar actividad diferente o giro distinto a la del expendio o venta de emolientes según la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo, según la autorización municipal.
d. Por no respetar la ubicación temporal autorizada por la Municipalidad.
e. Por alquilar, ceder en uso, dar en usufructo o bajo cualquier modalidad la Autorización Municipal.
f. Por no acatar las disposiciones, recomendaciones y/o indicaciones que le hiciera la autoridad municipal competente, responsable de las acciones de seguimiento, monitoreo, control y fiscalización de su actividad.
g. Por permitir que menores de edad realicen actividades comerciales.
h. Las causales previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Municipalidad Provincial de Ica.
i. Cuando por control posterior se verifique que el módulo y/o indumentaria autorizada para expendio de emoliente no cumpla con lo regulado por la presente Ordenanza y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la autorización y ponga en riesgo la seguridad y/o salud de las personas.
Artículo 23º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
El cese de la Autorización Municipal es por los siguientes supuestos:
a. A solicitud expresa por el Emolientero.
b. Por fallecimiento del titular.
c. Por incumplimiento a lo establecido en el artículo 14º.
El titular del módulo a través de un documento simple deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejando sin efecto la Autorización Municipal temporal, dicha documentación surte efectos al momento de ser presentada.
CAPÍTULO V
AYUDANTES, ASISTENTE TEMPORAL, REPRESENTANTE
Artículo 24º.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON EL APOYO DE UN AYUDANTE
El comerciante que acredite la condición de persona con discapacidad o que sea adulto mayor, podrá contar con un ayudante. Es por ello por lo que adicionalmente a los requisitos exigidos en la presente ordenanza anexará copia simple del documento respectivo que demuestre dicha condición. Para contar con autorización de un ayudante será previa evaluación, de ser procedente emitirá una constancia de Autorización.
Artículo 25º.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORAL
Se dará autorización para contar con un asistente temporal en los casos de gestación y/o enfermedad debidamente comprobados, para ello deberán presentar una solicitud juntando el documento que acredite dicha condición.
Cuando el comerciante por motivo de fuerza mayor tenga que ausentarse de su localidad, acreditando el motivo y el plazo de ausencia, podrán contar con un asistente temporal, siempre y cuando no exceda el plazo de tres (03) meses por año, previamente presentará una solicitud debidamente sustentada.
Artículo 26º.- REPRESENTACIÓN
El comerciante que acredite incapacidad absoluta o relativa será representado por su curador o por un integrante que conforme su núcleo familiar, previa evaluación. La condición de representante no otorga la calidad de comerciante autorizado.
Adicionalmente a los requisitos señalados de la presente Ordenanza, deberá presentar documentos que acredite la incapacidad del comerciante, así como la condición de tutor.
Artículo 27º.- REQUISITOS PARA CONTAR CON AYUDANTE, ASISTENTE TEMPORAL, REPRESENTANTE
Para obtener la Autorización Municipal deberá presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de Declaración Jurada la que deberá contener: Nombres y Apellidos, Número de DNI, domicilio real del solicitante, ubicación donde se encuentra el módulo, firma del solicitante.
2. Nombre y Apellido, Número de DNI, domicilio real y firma del ayudante, asistente temporal y/o representante.
3. Croquis de la ubicación del módulo.
4. Copia certificada de antecedentes policías y judiciales del ayudante, asistente temporal y/o representante, indicando no tener antecedentes Policías y Judiciales.
5. Copia certificada del Certificado Médico.
6. Acreditar no ser portador de enfermedades infecto contagiosas
7. Recibo de pago por derecho de constancia de autorización.
CAPÍTULO VI
MÓDULOS E INDUMENTARIA PARA LA VENTA
DE EMOLIENTE Y SUS DERIVADOS
Artículo 28º.- EQUIPOS AUTORIZADOS.
a. Módulo rodante con las dimensiones autorizadas por la Municipalidad.
b. Uniforme aprobado por la Municipalidad.
c. Escoba y un tacho para los residuos sólidos.
d. Un extintor como mínimo de 2 kilogramos.
e. Un banco o asiento para uso personal del Emolientero.
f. Botiquín de primeros auxilios.
g. Balde o depósito de agua con grifo, para el lavado final de utensilios.
Artículo 29º.- CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LOS MÓDULOS
El módulo para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, deberán ser elaborados de acero inoxidable, quirúrgico y acondicionado con vitrinas de vidrio. Al interior debe colocarse (01) balón de gas de (05) kilogramos y (01) batería de 12 voltios, la misma que alimentará de energía fluorescente instalado en la parte superior.
El modelo del módulo será uno solo para tener una uniformidad, el cual estará en el anexo 02 de la presente ordenanza.
Las dimensiones del módulo se establecerán de acuerdo a las dimensiones de las veredas y las condiciones urbanísticas. Las medidas límite superior son las siguientes:
Los Colores y diseños serán modificados y aprobados a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, mediante la emisión de la respectiva resolución.
Artículo 30º.- UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS
El expendio del producto, podrá realizarse sobre una vereda ancha de la vía pública, siempre y cuando al ejercer esta actividad debidamente autorizada, se deje un ancho mínimo de 1.80 m. para el libre tránsito peatonal o en otras áreas públicas que la municipalidad considere viable, siempre y cuando su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, o dificulte el acceso a la propiedad privada y pública, ni atente contra el ornato de la zona. No debe existir sobresaturación de módulos para el expendio de emolientes por cuadra, debiendo autorizarse de preferencia a una distancia de 100 metros entre cada módulo.
El expendio del producto por ningún motivo podrá realizarse en Zonas Monumentales declaradas, ni a una distancia menor de cincuenta (50) metros lineales del ingreso principal a locales públicos, centros de salud. La Municipalidad, a través, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, es quien dará la ubicación en donde se podrá colocar los módulos de expendio o venta de emoliente.
Artículo 31º.- MANTENIMIENTO DE LOS MÓDULOS
El mantenimiento a los módulos será la siguiente:
a. Mantenimiento Diario.- Es la limpieza externa e interna al módulo.
b. Mantenimiento Sanitario.- Desinfección integral del módulo que debe realizarse al menos una vez cada tres meses.
c. Mantenimiento Mecánico y Electrónico.- Mantenimiento de las partes móviles, partes eléctricas y componentes del sistema del módulo. En este caso se realizará el mantenimiento cuando sea necesario.
Artículo 32º.- EL UNIFORME DE TRABAJO
El uniforme que debe llevar el Emolientero y su personal de apoyo debe ser el siguiente:
a. Camisa y/o blusa de color blanco con el logotipo de la Municipalidad.
b. Chaqueta de color blanco con el logotipo de la Municipalidad.
c. Pantalón negro.
d. Zapatos de color negro.
e. Protector para el cabello (gorro, sombrero, malla y similares) de color blanco.
f. Mandil de color blanco.
g. Guantes para manipular los alimentos.
h. Protección bucal.
El diseño, colores y material del uniforme de trabajo para las actividades comerciales será aprobado y modificado por la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra en el anexo 03.
CAPÍTULO VI
NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo 33º.- HORARIO Y TURNOS
El expendio y venta de emoliente y sus derivados se realizará en los horarios y turnos siguientes:
Artículo 34º.- LOS PRODUCTOS DE VENTA
Los conductores de los módulos de venta de emolientes en la preparación de sus bebidas deberán utilizarse insumos naturales que cumplan con las normas higiénicas, asimismo, deberán ser trasladados y guardadas en envases adecuados, buen estado de conservación y limpieza.
Artículo 35º.- COMPLEMENTOS DE TRABAJO
Los Emolienteros deberán usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad, contar con los siguientes implementos:
a. Utensilios de acero inoxidable.
b. Servilletas de papel absorbente.
c. Bolsas biodegradables.
d. Alcohol en gel para la limpieza de manos.
e. Guantes, tapa boca y red para el cabello.
f. Paños para secar los utensilios.
TÍTULO II
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y SANITARIO
CAPÍTULO I
Artículo 36º.- CONTROL Y SUPERVISIÓN
El control y la supervisión será ejercido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local supervisando el uso adecuado de la vía pública, y la Sub Gerencia de Protección Ambiental y Salubridad supervisará el cumplimiento de las normas sanitarias y de higiene, así como las del medio ambiente.
Artículo 37º.- OBLIGACIONES
a. Brindar un servicio de calidad, buenas prácticas de la alimentación y de la salud pública.
b. Buena conservación, higiene, presentación de su equipo de trabajo.
c. Uso del uniforme de trabajo señalado en el artículo 28º de la presente ordenanza.
d. No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos.
e. Dar uso distinto del módulo para otras actividades.
f. Deberán contar con un recipiente para residuos sólidos.
g. Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre el ornato, sanidad y los que fueran necesarios.
h. Los Emolienteros al momento de retirarse deben dejar limpio es espacio que ocupan en la vía pública.
i. Una vez culminada la actividad del día deberá de dejar limpia el área ocupada, retirando sus residuos sólidos y líquidos para la entrega al acopiador que corresponda.
Artículo 38º.- PROHIBICIONES
Mediante la presente ordenanza se prohíbe, las siguientes conductas:
a. Queda prohibido vender fruta, gaseosas, jugos, panes y otros afines.
b. Alquilar, traspasar, ceder o realizar cualquier tipo de transferencia de la autorización o la credencial, así como el espacio físico autorizado.
c. Cambiar la ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal.
d. Efectuar cambios al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas.
e. Presentar información, documentación falsa.
f. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores.
g. El no conducir directa y personalmente el módulo de venta.
h. Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta.
i. Se encuentra terminantemente prohibido utilizar megáfonos, equipos de sonido, amplificación y medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública.
j. Queda terminantemente prohibido colocar cajas, bolsas, sillas o cualquier otro tipo de material o mercaderías sobre el techo, debajo o alrededor del módulo, ocupando área de espacio público NO AUTORIZADO.
k. Generas pleitos, maltratos físicos o verbales con sus compañeros o terceros.
l. Efectuar actividades fuera del horario establecido en la autorización.
m. Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del Emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos.
CAPITULO II
MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS.
Artículo 39.- DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca y afines, serán segregados y almacenados de forma clasificada conforme a su naturaleza a fin de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición final, en concordancia con el artículo 19º y 20ºdel DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINAM, de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Nº 1278; la clasificación debe realizar de acuerdo al programa de segregación aprobado que cuenta la Municipalidad Provincial de Ica.
Los generadores de residuos sólidos por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca y afines orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos, de acuerdo a los artículos 7º del DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINAM, de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Nº 1278; y en concordancia con el artículo 3º de la Ley 30198.
Los productos adulterados son considerados residuos sólidos y deben recibir el tratamiento y/o disposición final que establezca el Decreto Legislativo Nº 1278 y su presente Reglamento, de acuerdo a sus características de peligrosidad.
La Municipalidad Provincia de Ica desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia los generadores de residuos sólidos y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimización y la valorización, de acuerdo al artículo 6º y 69º de Decreto Legislativo Nº 1278.
ASPECTOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGÍA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 40º.- La producción y comercio de la bebida emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, de acuerdo a los artículos 88º, 89º, y 94º, de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud.
El Emolientero dedicado a la actividad del expendio de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines, tiene que cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103º y 104º de la Ley 26842 Ley General de Salud.
El expendio o venta de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3º de la Ley 30198 en concordancia con el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.
Artículo 41º.- Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4º de la Ley 30198, en concordancia del inc. 3.2) numeral 3) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 42º.- LAS INSPECCIONES
La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la Municipalidad Provincial de Ica, realizara inspecciones periódicamente a los Módulos de Expendio de Emolientes, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza. En caso de comprobarse transgresiones se aplicará las SANCIONES correspondientes, según el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas.
Artículo 43º.- LAS SANCIONES
La trasgresión de la presente ordenanza, será sancionada con notificación preventiva, sanción, clausura temporal y/o definitiva. Las sanciones a cada infracción son las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los expendedores de emolientes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentran ejerciendo irregularmente su actividad en la vía pública, tendrán un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para adecuarse a las disposiciones contenidas en la misma, debiendo presentar su expediente para solicitar su autorización y ordenamiento previo informe técnico del Área Funcional de Comercialización adscrita a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, caso contrario se procederá a la imposición de la multa respectiva y a la retención y/o internamiento del Módulo de Expendio.
Segunda.- Sin Previa Autorización Municipal no se permitirá la instalación y funcionamiento de nuevos módulos para la venta de emolientes, en caso de ser necesario, sin mayor trámite que la sola constatación municipal se efectuara el retiro del módulo instalado, esto en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE a la Alcaldesa a establecer mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y Reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como la actualización de zonas rígidas para el comercio ambulatorio.
Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Policía Municipal y demás áreas pertinentes, para el cumplimiento de la presente Ordenanza
Tercera.- INCORPÓRESE al cuadro de Infracciones y escala de Multas Administrativas aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPI, las Infracciones y Sanciones establecidas en la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la modificación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Ica.
Quinta.- La determinación del costo del derecho, la debe realizar la Gerencia de Administración.
Sexta.- Todo lo que no esté contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones sostenidas en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales de la materia.
Séptima.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ica, aprobado mediante Ordenanza vigente, los siguientes códigos de infracciones:
Séptima. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dado en Palacio Municipal a los 15 días del mes de noviembre del Dos mil diecinueve.
POR LO TANTO
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EMMA LUISA MEJÍA VENEGAS
Alcaldesa
1854366-1