Incorporan a la empresa de transportes Huaycancito S.A.C. al D.A. N° 007-2018-MDA y modifican el numeral 2) del Anexo IV
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2020/MDA
Ate, 4 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;
VISTO; el Informe Técnico Nº 316-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT del Área Técnica y el Informe Técnico Legal Nº 042-2019-MDA-GDE/SGTTV-AL del Área Legal de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 330-2019-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 126-2019-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 822-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 3001-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, mediante Ordenanza Nº457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica “Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y específicamente lo requerido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 9º indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA , que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”;
Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”;
Que, mediante Documento Nº 25758-2019, HUAYCANCITO S.A.C. cumple con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, en el procedimiento de Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, en el sector periférico 11 de la zona de trabajo Nº11;
Que, mediante Informe Técnico Nº 316-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT, el área técnica de la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad, propone modificar el Ítem Nº 2 del Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA HUAYCANCITO S.A.C, la misma que cumplió con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2018MDA;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº042-2019-MDA-GDE/SGTTV-AL, el área legal de la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad señala que resulta procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que incorpore a las personas jurídicas que brindaran el servicio y atenderá la demanda de los sectores periféricos reconocidos en el Decreto de Alcaldía Nº007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”;
Que, mediante Informe Nº 330-2019-MDA-GDU/SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, concluye que es factible otorgar autorización a la empresa HUAYCANCITO S.A.C., que cumplió con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, los cuales consideran criterios, condiciones y lineamientos para la autorización, a fin que las personas jurídicas atiendan la demanda de los sectores periféricos donde llega el servicio en vehículos menores de manera parcial;
Que, es necesario modificar el Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, en el extremo del numeral 2 del Anexo IV “RELACIÓN DE PARADEROS AUTORIZADOS POR ZONA DE TRABAJO ACTUALIZADAS”, considerando a la Empresa de Transportes de HUAYCANCITO S.A.C. en el paradero incorporado en el presente Decreto de Alcaldía;
Que, mediante informe Nº 822-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía, se modifique el Decreto de Alcaldía Nº007-2018/MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”; conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a través del Informe Nº 330-2019-MDA-GDE/SGTTV e Informe Nº 107-2019-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico;
Que, mediante Memorándum Nº 3001-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.
SE DECRETA:
Artículo 1º.- INCORPORAR; al Decreto de Alcaldía Nº007-MDA-2018, a la Empresa de Transportes HUAYCANCITO S.A.C., en la sector periférico 11, Zona de Trabajo Nº11; en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- MODIFICAR; el numeral 2) del Anexo IV del al Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, incorporando el paradero de Huaycancito S.A.C. detallado de la siguiente manera:
ZONA DE TRABAJO Nº 11 – SECTOR PERIFÉRICO 11
HUAYCANCITO S.A.C.
CALLE 5 (PROLONGACIÓN DE LA CALLE LAMBAYEQUE) A LA ALTURA DE LA CALLE 02 (CALLE AMAZONAS), EN LA UCV 223 ZONA T - HUAYCAN
Ubicación: Calle 05, Frente Lt.13 de la UCV 223, Zona T
Distancia: a 8.00 m. de la Calle 02
Unidades: 03 vehículos menores
Artículo 3º.- DISPONER; que la persona jurídica cumpla con habilitar los espacios físicos de los paraderos detallados en el artículo anterior del presente Decreto.
Artículo 4º.- DISPONER; que la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, emita la resolución correspondiente a la autorización del Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores a la persona jurídica incorporada en el presente Decreto.
Artículo 5º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Artículo 6º.- HACER DE CONOCIMIENTO; el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y a sus órganos de línea.
Artículo 7º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Tecnologías de la Información, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1854390-1