Autorizan Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para garantizar en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de preinversión, según corresponda, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, crea el “Fondo para la continuidad de las inversiones” con la suma de hasta S/ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES ), corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; adicionalmente, el último párrafo del citado numeral establece que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta el 17 de abril de 2020, que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente debiéndose, además, publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 16 de abril de 2020;
Que, el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar, en el Año Fiscal 2020, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, para la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y los estudios de preinversión, a cargo de dichas entidades, y cuyo compromiso se determina conforme a lo indicado en el segundo párrafo del literal a) del numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final; adicionalmente, estableciendo, para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, debiéndose publicar dicha norma hasta el 17 de abril de 2020;
Que, de otro lado, el primer párrafo del literal a) del numeral 2 de la Décima Disposición Complementaria Final, dispone que el “Fondo para la continuidad de las inversiones” financia la continuidad de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, que fueron financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, para ejecutar dichas intervenciones;
Que, el segundo párrafo del literal a) del referido numeral dispone, entre otros, que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2019, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); además, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la citada Disposición Complementaria Final, lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda; el citado numeral dispone, además, que para la determinación del monto que se autorice a los pliegos del Gobierno Nacional, se considera el costo total de la inversión o proyecto, según corresponda, el monto que se encuentra autorizado en el Presupuesto Institucional de Modificado del Año Fiscal 2020, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2019, y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2020 para dicha inversión o proyecto;
Que, en el marco de la autorización establecida en los numerales 1 y 3 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, y los lineamientos para su aplicación, aprobados mediante Resolución Directoral
N° 002-2020-EF/50.01, resulta necesario autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 031 916,00 (DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por el importe total de
S/ 201 898 819,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de doce (12) pliegos del Gobierno Nacional, para financiar la continuidad de sesenta y nueve (69) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión;
De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizacio?n de incorporacio?n de recursos vi?a Cre?dito Suplementario
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 031 916,00 (DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001: Administración General, para financiar la continuidad de una (01) inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 031 916,00
===========
TOTAL INGRESOS 2 031 916,00
===========
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 031 916,00
============
TOTAL EGRESOS 2 031 916,00
============
Artículo 2.- Autorizacio?n de Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 201 898 819,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001: Administración General con cargo al “Fondo para la continuidad de las inversiones”, a favor de once (11) pliegos del Gobierno Nacional, para financiar la continuidad de sesenta y ocho (68) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 201 898 819,00
==============
TOTAL EGRESOS 201 898 819,00
==============
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 201 898 819,00
==============
TOTAL EGRESOS 201 898 819,00
===============
Artículo 3. Detalle del Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas
El detalle de los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los artículos 1 y 2, se encuentran en el Anexo 1 “Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas” y Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Procedimiento para la Aprobación Institucional
4.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario y en la Transferencia de Partidas, según corresponda, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Direccio?n General de Presupuesto Pu?blico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacio?n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Cre?dito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 6. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Jorge Luis Montenegro Chavesta
Ministro de Agricultura y Riego
Fabiola Muñoz Dodero
Ministra del Ambiente
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Walter Martos Ruiz
Ministro de Defensa
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1855109-4