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Ordenanza que declara procedente la restitución que tiene por objeto modificar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima aprobado con Ordenanza N° 893

Ordenanza que declara procedente la restitución que tiene por objeto modificar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima aprobado con Ordenanza N° 893

ORDENANZA N° 2239

Lima, 6 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Nº 893-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2005, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima;

Que, el artículo 4 de la Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, que regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima, señala que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano-territorial, en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las gerencias correspondientes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026, de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU, que establece las “Normas Aplicables a la Rectificación de los Planos de Zonificación de Usos del Suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;

Que, con Documento Simple N° 144673-2019 de fecha 08 de mayo de 2019, la Sra. Celestina M. Aquino Laurencio representante de la Asociación Zona Residencial R-4 Daniel Alcides Carrión, solicita la restitución de la zonificación a Residencial de Densidad Media – RDM equivalente a R-4 del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión de 8,631.44m2, ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

Que, con Documento Simple N° 239705-2019 de fecha 19 de julio de 2019, la señora Celestina M. Aquino Laurencio representante de la Asociación Zona Residencial R-4 Daniel Alcides Carrión, redirige su pedido, al amparo de lo establecido en la Resolución de Alcaldía N° 26 que aprueba la Directiva N° 001-2018-MML-GDU, referida a la rectificación de los planos de zonificación de usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Memorando N° 667-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de junio de 2019, dirigido a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicitó emitir opinión técnica de acuerdo a sus competencias. Así también, con Memorando N° 446-2019-MML-GDU de fecha 25 de julio de 2019, se reiteró lo solicitado en el Memorando N° 667-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de junio de 2019;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 953-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de junio de 2019, dirigido al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, solicitó información y sustento técnico que dieron mérito a la formalización del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión; y otros, ubicados en las riberas del Rio Rímac, en el tramo del Puente el Ejercito hasta el área denominada Isla Cantagallo del Centro Histórico de Lima; considerando que la titulación y saneamiento físico legal sobre estos terrenos, han sufrido ciertas modificaciones por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla. Y con Oficio N° 1129-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 02 de agosto de 2019, se reiteró lo solicitado en el Oficio N° 953-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de junio de 2019;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N°958-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de junio de 2019, dirigido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, solicitó opinión técnica en relación al ámbito ocupado en parte del Centro Histórico de Lima, por el Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión; así como también de los Asentamientos Humanos, ubicados en las riberas del Rio Rímac, en el tramo comprendido por el Puente el Ejército hasta el área denominada Isla Cantagallo en el Centro Histórico de Lima. Además, con Oficio N° 1130-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 02 de agosto de 2019, se reiteró lo solicitado en el Oficio N° 958-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de junio de 2019;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 959-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de junio de 2019, dirigido al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitó información referida a la delimitación de la faja marginal del Río Rímac, la cual al parecer se encuentra superpuesta con el Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión; y otros, ubicados en las riberas del Rio Rímac, en el tramo comprendido por el Puente El Ejército hasta el área denominada Isla Cantagallo en el Centro Histórico de Lima. En ese sentido, se obtuvo respuesta a través del Oficio N° 299-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual administrador local del agua Chillón-Rímac-Lurín, solicita un Plano legible con coordenadas de ubicación del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión. Asimismo, con Oficio N° 1142-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 08 de agosto de 2019, dirigido al señor Walter Obando Licera Jefe de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego, se remite croquis georeferenciado con coordenadas UTM del perímetro del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión en el Datum PSAD56; así como la copia del Plano de Trazado y Lotización aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 1627 de fecha 10 de diciembre de 1990;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 960-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de junio de 2019, dirigido a la Gerencia de Proyectos del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, solicitó información que diera mérito al Proyecto de Línea Amarilla, el cual afectó parte del terreno del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión; y otros, ubicados en las riberas del Rio Rímac, en el tramo comprendido por el Puente el Ejército hasta el área denominada Isla Cantagallo en el Centro Histórico de Lima. Y con Oficio N° 1128-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 02 de agosto de 2019, se reiteró lo solicitado en el Oficio N° 960-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de junio de 2019. En ese sentido, se obtuvo respuesta a través del Oficio N° 210-2019-INVERMET-GP de fecha 23 de agosto de 2019, mediante el cual el Gerente de proyectos de INVERMET remite información técnica - CD con memoria de inserción urbana y planos en versión DWG y PDF;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Memorando N° 946-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 02 de agosto de 2019, dirigido a la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento de Tierras, solicitó copia de la Resolución N° 035-COFOPRI-97-GT y el Plano Perimétrico N° CFP-242 que aprueba la citada Resolución, así como la copia del Plano de Trazado y Lotización, signado con el N° 3798-COFOPRI-2000-GT, respecto de la modificación de la Manzana C del AA.HH Daniel Alcides Carrión. Y se obtuvo respuesta a través del Memorando N° 619-2019-MML-GDU-SASLT de fecha 20 de agosto de 2019, que remite el Informe N°154-2019-MML-GDU-SASLT-DAH de fecha 16 de agosto de 2019, a través del cual informa que el expediente administrativo, y todo el acervo documentario, tales como planos, memorias descriptivas, títulos de propiedad, resoluciones, entre otros, que dieron origen al saneamiento del Asentamiento Humano “Daniel Alcides Carrión”, seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en su oportunidad, a la fecha se encuentra en COFOPRI, por cuanto esto fue transferido, mediante el Acta de Entrega de Acervo Documentario de fecha 02 de diciembre de 1996 suscrita entre la MML y COFOPRI;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Memorando N°1015-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de agosto de 2019, dirigido a la Subgerencia de Trámite Documentario, solicitó el Plano N°217-90-MLM-DMDU-OPDM/DPIN, que ayudaría a determinar la zonificación que tuvo el Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, en los instrumentos normativos de los años anteriores, sin tener a la fecha respuesta;

Que, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgos de Desastre, con Memorando N°0000718-2019-MML-GDCGRD de fecha 15 de Agosto del 2019, remite el Informe Técnico del Riesgo N°359-2019-MML-GDCGRD-SEPRR, emitido por el personal de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción; mediante el cual concluye que de acuerdo a la evaluación, para el cambio de zonificación, solicitado por el AA.HH Daniel Alcides Carrión conformado por 72 lotes 6 manzanas, ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima que cuenta con zonificación de Zona de Recreación Pública -ZRP a Residencial de Densidad Media -RDM, no presenta condiciones de seguridad comprendidas en la normatividad vigente, presentando peligro muy alto para sismo y peligro alto para incendio;

Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, con Oficio N° 1171-19-MML-IMP-DE de fecha 28 de agosto de 2019, remite el Informe N° 0013-19-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual señala que el terreno donde se ubica el Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, no ha sido objeto de un cambio de zonificación de R4 a ZRP, sino que esta calificación ha sido resultado de un proceso de reajuste de zonificación, sustentado en su condición de Centro Histórico de Lima y desde el año 1992, ha sido manejado a través de normas que no han estado dentro de la estructura normativa de zonificación del resto de la ciudad. La calificación R-4 solo estuvo vigente del año 1989 al año 1992;

Que, la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima –PROLIMA, con Memorando N° 1074-2019-MML-PMRCHL de fecha 28 de agosto de 2019, remite el Informe N° 225-2019-MML-PMRCHL-LP de fecha 27 de agosto de 2019, mediante el cual señala, debido a la antigüedad del Asentamiento Humano, por contar con la documentación de propiedad inscrita en la SUNARP, por encontrarse las viviendas en su mayoría fuera de la faja marginal, es viable el cambio de zonificación del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, a un tipo de zonificación que admita vivienda. Del mismo modo, el Asentamiento Humano cuenta con un lote donde se encuentra el local comunal y la chimenea, identificados como Patrimonio Cultural por el Ministerio de Cultura, que consideran que debería contar con una zonificación de Otros Usos - OU. Asimismo recomienda que la Municipalidad, a través de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastre, necesita realizar un estudio de mecánica de suelos en el área que ocupa el Asentamiento Humano, para determinar si la zona de riesgo donde se encuentra es mitigable o no mitigable. Con esta información se puede determinar los parámetros específicos de cimentación y estructuras, para realizar cualquier tipo de intervención;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° 360-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 18 de setiembre de 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión desfavorable, respecto a la rectificación de los planos de zonificación de usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión de 8,631.44m2, ubicado con frente al Jr. Juan B. Agnoli, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, al no encontrase enmarcado en los supuestos establecidos en la Resolución de Alcaldía N° 026 de fecha 24 de enero de 2018, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MML-GDU. Además, de acuerdo a las características actuales del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, y las opiniones emitidas por Instituto Metropolitano de Planificación – IMP y la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastre, el pedido de la Asociación Zona Residencial R-4 Daniel Alcides Carrión, no se encuentra alineado con el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021, el artículo 4 de la Ordenanza N° 893-MML; y los estudios de Microzonificación Sísmica. En ese sentido, se recomienda, se elaboren los estudios pertinentes, para que se determine si los ámbitos ubicados en las riberas del Río Rímac o colindantes a la vía Línea Amarilla, puedan considerarse para fines residenciales o se establezca la reubicación de la población, de ser el caso;

Que, la Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en atención a la opinión técnica solicitada mediante Memorando N° 667-2019-MML-GDU de fecha 14 de junio de 2019, remite a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas el Informe N° 023-2019-MML/GSCGA-SRN de fecha 12 de setiembre de 2019, elaborado por la Subgerencia de Recursos Naturales, mediante el cual opina que la restitución de la zonificación que solicitan los representantes del Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, no sería viable, ya que según el Informe Técnico N° 236-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/JLTV dicho asentamiento, se encuentra parcialmente ubicado en la faja marginal del Río Rímac y por mandato legal, las fajas marginales constituyen zonas intangibles, donde se prohíbe expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional; conforme está establecido en el último párrafo de la quinta disposición complementaria final de la Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios, Ley N° 30556;

Que, mediante Documento Simple N° 320553-2019 de fecha 18 de setiembre del 2019, el Jefe de la Oficina Zonal Lima-Callao de COFOPRI, remite a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas el Oficio N° 5367-2019-COFOPRI/OZLC de fecha 13 de setiembre de 2019, a través del cual indica que el Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, obra inscrito en el Código de Predio N° P02112417, con un área de 8,631.44 metros cuadrados a favor de la Comisión Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; asimismo señala que se ha efectuado la última modificación del Plano de Trazado y Lotización inscrito mediante la Resolución de Gerencia de Titulación N° 2687-2000-COFOPRI/GT de fecha 30 de noviembre de 2000, que aprueba el Plano Modificación de Trazado y Lotización N° 3798-COFOPRI-2000-GT, el cual implicó la modificación del Cuadro General de Distribución de Áreas de citado asentamiento humano, cuyas copias se adjuntan al presente;

Que, mediante Memorando N° 699-2019-MML-GDU de fecha 22 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remiten a la Secretaria General del Concejo, con la finalidad que se acumule al Documento Simple N° 144673-2019 a nombre de la Asociación Zona Residencial R-4 Daniel Alcides Carrión, precisando que la modificación del Cuadro General de Distribución de Áreas graficado en el Plano de Modificación de Trazado y Lotización N° 3798-COFOPRI-2000-GT y aprobado mediante Resolución de Gerencia de Titulación N° 2687-2000-COFOPRI-2000-GT de fecha 30 de noviembre de 2000, no modifica lo concluido en el Informe N° 360-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 18 de setiembre de 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, correspondiente al pedido de Rectificación de Zonificación a Residencial de Densidad Media (RDM) equivalente a R-4, solicitado por la Asociación Zona Residencial R-4 Daniel Alcides Carrión;

Que, mediante Memorando N° 040-2020-MML-GDU de fecha 28 de enero de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el Informe N° 053-2020-MML-GDU-SPHU-DP, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, a través del cual señala que el Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, no presenta las condiciones de seguridad comprendidas en la normatividad vigente, presentando peligro muy alto para sismo y peligro alto para incendio;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 113-2019-MML-CMDUVN, de fecha 25 de setiembre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE DECLARA PROCEDENTE LA RESTITUCIÓN QUE TIENE POR OBJETO MODIFICAR EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL CERCADO DE LIMA APROBADO CON ORDENANZA N° 893

Artículo 1.- Declarar procedente la restitución solicitada por la Asociación Zona Residencial R-4 Daniel Alcides Carrión, la cual, tiene por objeto modificar la zonificación de Zona de Recreación Publica (ZRP) a Otros Usos (OU) específicamente para el local comunal y la chimenea, identificados como Patrimonio Cultural por el Ministerio de Cultura; y a zona Residencial de Densidad Media (RDM) para un área total de 9,263.70m2, correspondiente al Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; conforme al Anexo N° 01 que forma parte del presente.

Artículo 2.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1854755-1