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Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Cercado de Lima aprobado por Ordenanza N° 893

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Cercado de Lima aprobado por Ordenanza Nº 893

ORDENANZA Nº 2235

Lima, 6 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, con Ordenanza Nº 893, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima;

Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, con Ordenanza Nº 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911-MML;

Que, con Expediente Nº 212177-2018, de fecha 19 de julio de 2018, el señor Alexander Torres Jara, representante legal de la Empresa Metalurgia Peruana S.A., solicita Cambio de Zonificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a Comercio Metropolitano (CM), para el predio de 134,229.59 m², inscrito en la Partida Nº 44400618, ubicado con frente al Jirón Placido Jiménez constituido por parte del Fundo Ancieta Baja, Cercado de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Nº 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911-MML;

Que, con Memorándum Nº 753-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 10 de Agosto de 2018, se solicita a la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales, que efectué la Consulta Vecinal (anexo 1) a los predios directamente afectados y con Memorándum Nº 397-2018-MML/GPV-SOV de fecha 01 de octubre de 2018, la Sub Gerente de Organizaciones Vecinales remite el Informe Nº 120-2018-MML/GPV-SOV-CMV Nº 4 de fecha 26 de diciembre de 2018 de consulta vecinal de los predios cercanos al lote solicitante del cambio de zonificación, donde 170 encuestas fueron favorables, representando el 99% y 01 desfavorable representando el 01%;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación a través de la Dirección de Planificación Territorial, remite el Oficio Nº 1493-18-MML-IMP-DE de fecha 14 de noviembre de 2018, adjuntando el Informe CEZ Nº 0068-2018-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión favorable al cambio de zonificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a Comercio Metropolitano (CM), señalando que: La actividad que desarrolla actualmente la Empresa MEPSA, en el terreno del recurso es altamente contaminante, actividad que no debería de estar ubicada colindante a zonas urbanas residenciales y de otro tipo de actividades complementarias a la actividad residencial. De igual modo los contaminantes emanados por la Empresa UNICON, afecta la salud de la población con enfermedades respiratorias. Es así que al tomar conocimiento que la Empresa MEPSA quiere dar por concluida la actividad industrial (fundición), que viene desarrollando en el terreno de recurso, para ejecutar un Mega Proyecto Comercial de impacto interdistrital y/o de impacto metropolitano, técnicamente se considera viable dicha propuesta con las condiciones técnicas-normativas que el citado proyecto requiere para su funcionamiento en beneficio de la ciudad, del desarrollo de entorno y principalmente en beneficio de la población. El estudio de Planeamiento Urbano del predio materia del recurso comprendería el uso del suelo que se pretende desarrollar, el estimado de población final de servicio y en función de esta, el estimado y propuesta del equipamiento urbano, en concordancia con lo expresado en el Cuadro Anexo Nº 01 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA. El estudio de Planeamiento Urbano no solo corresponde al terreno del recurso, involucra a zonas del entorno, se proyecta el Mega Proyecto Comercial, que formaría parte del Equipamiento Urbano Interdistrital, conjuntamente con el cementerio colindante al terreno del recurso y la conservación de la Zona de Recreación Publica - ZRP, calificada en una zona del terreno del recurso, el cual será habilitado como parte del proyecto, dichas actividades en conjunto conformarán parte de los Equipamientos Urbanos del Sector;

Que, con Oficio Nº 0370-19-MML-IMP-DE de fecha 18 de marzo de 2019, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, indica que ha procedido a la nueva evaluación de la solicitud presentada y revisión del mencionado informe y al no contener nuevos elementos de análisis que justifiquen actualizar o modificar la opinión vertida, el IMP se ratifica en la opinión favorable expresada en el Informe CEZ Nº 0068-2018-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 06 de noviembre de 2018, al cambio solicitado de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a Comercio Metropolitano (CM);

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, ha elaborado el Informe Nº 0185-18-MML-IMP-DE/MCA, el cual, recomienda que de aprobarse el pedido de Cambio de Zonificación a Comercio Metropolitano (CM), en el proceso de Habilitación Urbana y/o edificación correspondiente se consideren las condicionantes normativas y técnicas a fin que garanticen la accesibilidad peatonal y vehicular con un efectivo y fluido ingreso a sus instalaciones, como: Cumplimiento de las secciones viales normativas del Sistema Vial Metropolitano de la Panamericana Norte (Vía de Evitamiento), Prolongación Locumba (Vía Margen Izquierda) y Av. Ferrocarril. La generación de viajes estimada por el Cambio de Zonificación a Comercio Metropolitano (CM) mínimo deberá contar con vías de circulación vehicular internas del predio, paralelas a las vías principales utilizadas como zona de transición entre el límite de la vía pública y la edificación, destinada a las paradas transitorias de vehículos y de acceso a las áreas destinadas de estacionamiento y patios de maniobra;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 370-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 26 de setiembre de 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, el cambio de zonificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a Comercio Metropolitano (CM), del predio de 134,229.59 m2, ubicado con frente al Jirón Plácido Jiménez constituido por parte del Fundo Ancieta Baja, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la Empresa Metalurgia Peruana S.A., tiene opinión técnica Favorable, en tanto busca consolidar estos sectores con usos de carácter de comercio interdistrital, satisfaciendo la demanda del sector, por la ubicación estratégica que poseen, uniendo los distritos de San Juan de Lurigancho, el Agustino con el sector Este de Lima, en convivencia con el uso residencial, lo que generará mayor dinámica urbana y la revalorización de las actividades comerciales, viviendas y generación de empleo. Por lo tanto, la presente propuesta de ZRE a CM, es concordante con la visión de desarrollo para Lima Cercado;

Que, asimismo, la propuesta brindada por el propietario en el planeamiento urbano del sector, para desarrollar un MEGA PROYECTO – CENTRO COMERCIAL, es compatible con la zonificación de Comercio Metropolitano, considerando la extensión del predio y la accesibilidad que éste presenta, hacia vías importantes de alcance metropolitano y nacional. Finalmente, la actividad solicitada erradicaría el uso industrial de la empresa solicitante, con lo cual estaría mejorando el sector urbano del entorno, toda vez que la presencia de usos residenciales hace incompatible que éstas coexistan con actividades industriales del tipo Gran Industria equivalente a un I3 como es el caso de MEPSA;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 0132-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE CERCADO DE LIMA

APROBADO POR ORDENANZA Nº 893

Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 893, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2007, de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a Comercio Metropolitano (CM), para el predio de 134,229.59 m², inscrito en las Partida Nº 44400618, ubicado con frente al Jirón Plácido Jiménez constituido por parte del Fundo Ancieta Baja, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Empresa Metalurgia Peruana S.A.; conforme al Anexo Nº 1, que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Cercado de Lima, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1854758-1