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Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Ate

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 2233

Lima, 6 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, con Ordenanza Nº 296 del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo Artículo 28.- Causales de Desafectación, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales:

a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley,

b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y,

c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente;

Que, asimismo, el artículo 29 de la Ordenanza Nº 296 modificada por la Ordenanza Nº 786 de fecha 20 de junio de 2005 establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite;

Que, se tiene para análisis el Expediente Nº 111022-2019 mediante el cual la Congregación de Religiosas Franciscanas de la Purísima Concepción de María, debidamente representada por su Superiora General, Hna. Karin Yelena Aramburu Gonzales, identificada con DNI Nº 09311102, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 02021942 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP (en adelante, la peticionante), solicita la desafectación de uso para el terreno de 911.90m2, que forma parte de un área mayor de 13,197.10m2, calificado como Parque Nº 5, para el uso complementario de la enseñanza educativa (Deporte y Recreación), ubicado frente a la Calle Las Savilas entre el Colegio Santa Ángela y el Parque Nº 5 de la Urbanización Los Recaudadores (hoy Parque Arróspide) del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, al respecto, de conformidad con lo señalado en el Memorando Nº 0286-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 03 de julio de 2019, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción remite el Informe Técnico Final de Riesgo Nº 272-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 03 de julio de 2019. Éste último documento concluye que el terreno de área 911.90m2 calificado como Parque Nº 5 (Parque Arróspide) Calle Las Savilas, Los Sauces; Las Tunas, IEP Santa Ángela Urbanización Los Recaudadores, del distrito de Ate, presenta condiciones mínimas aceptables de seguridad, comprendidas en la normatividad vigente, ratificándose el Informe Nº 332-2018-MML-GDCGRD-SEPRR, emitido el 28 de marzo de 2018;

Que, de la documentación evaluada que obra en el expediente, se advierte que mediante Informe Nº 293-2019-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 02 de octubre de 2019, la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que según la inspección ocular y la opinión emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que emite opinión técnica favorable a la solicitud de desafectación de uso, así como la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de esta corporación Municipal, señala que el predio presenta condiciones mínimas aceptables de seguridad en Defensa Civil y la opinión emitida por la Subgerencia de Gestión Ambiental emite opinión factible a lo solicitado comprometiéndose el peticionante en compensar el área afectada en otro lugar (existe superávit de 11.07% destinado para el rubro de áreas recreacionales que pueden ser habilitados como tal), para lo cual deberá realizar coordinaciones con la Municipalidad Distrital de Ate y los vecinos de la Urbanización Los Recaudadores. Se considera que el propósito de la desafectación requerida es cubrir un servicio público (uso complementario al servicio educativo) del sector, lo cual es meritorio para el sector y observando que el pedido de desafectación no genera déficit sino por el contrario existe superávit de área recreativa y estando consolidado el área a desafectar considera favorable por encontrarse dentro de la causal de desafectación previsto en la Ordenanza Nº 296, literal b) del Artículo 28;

Que, por lo antes expuesto, y dada las consideraciones técnicas señaladas por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y por la División de Desafectaciones de esta Subgerencia, podría declararse favorable la petición de desafectación de uso para el terreno de 911.90m2, que forma parte de un área mayor de 13,197.10m2, calificado como Parque Nº 5, para el uso complementario de la enseñanza educativa (Deporte y Recreación), ubicado frente a la Calle Las Savilas entre el Colegio Santa Ángela y el Parque Nº 5 de la Urbanización Los Recaudadores (hoy Parque Arróspide) del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en vista que la presente petición se enmarcaría dentro de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 28 de la Ordenanza Nº 296;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 401-2019-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 14 de octubre de 2019, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, la petición de desafectación de uso para el terreno de 911.90m2, que forma parte de un área mayor de 13,197.10m2, calificado como Parque Nº 5, para el uso complementario de la enseñanza educativa (Deporte y Recreación), ubicado frente a la Calle Las Savilas entre el Colegio Santa Ángela y el Parque Nº 5 de la Urbanización Los Recaudadores (hoy Parque Arróspide) del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, resultaría favorable en vista a la consolidación del área a desafectar, asimismo conforme a lo señalado por la Subgerencia de Gestión Ambiental quien señala entre otros puntos que existe superávit de 11.07% destinado para el rubro de áreas recreacionales que pueden ser habilitados como tal;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 152-2019-MML-CMDUVN, de fecha 04 de diciembre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE ATE

Artículo 1.- Declarar favorable la petición de desafectación de uso para el terreno de 911.90m2, que forma parte de un área mayor de 13,197.10m2, calificado como Parque Nº 5, para el uso complementario de la enseñanza educativa (Deporte y Recreación), ubicado frente a la Calle Las Savilas entre el Colegio Santa Ángela y el Parque Nº 5 de la Urbanización Los Recaudadores (hoy Parque Arróspide) del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, formulada a través del Expediente Nº 111022-2019.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, publicar la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1854760-1