Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble de la ex sede del Ministerio de Educación, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 034-2020-VMPCIC-MC
Lima, 10 de febrero de 2020
VISTOS, los Informes Nº 000041-2020-DGPC/MC y Nº 000006-2020-DGPC-JFC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº D000155-2019-DPHI-MTM/MC, de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, además, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; y tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº D000113-2019-DPHI/MTM/MC de fecha 29 de octubre de 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble de la ex sede del Ministerio de Educación, ubicado en el Parque Universitario (Avenida Nicolás de Piérola) y las Avenidas Abancay, Apurímac, Cotabambas, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, precisando que el referido inmueble constituye un testimonio de la arquitectura civil pública del Movimiento Moderno vinculado a la construcción de grandes edificios del Estado al servicio de la administración de mediados del Siglo XX, dentro del proceso de renovación urbana del Centro Histórico de Lima; acotando que el inmueble, cuya construcción finalizó en 1956, evidencia la transición que tuvo su arquitectura de un estilo neoperuano hacia el lenguaje de la arquitectura moderna. Asimismo, su importancia radica en la integridad del bien, al conservar todos los elementos que expresan y reflejan su valor cultural, plasmado en las soluciones funcionales y constructivas, así como también en la respuesta formal vinculada al manejo del sitio, su emplazamiento y manejo de la escala, en armonía con el contexto histórico, afianzando el valor del Centro Histórico de Lima como unidad integral. Igualmente, destaca la autenticidad de la edificación, representada por la pureza e imponencia de su composición volumétrica vinculada al ingreso de la modernidad en la zona histórica, así como al manejo del lenguaje nacional dentro de la conceptualización de un nuevo pensamiento de integración social y cultural, generando un edificio emblemático de la Lima contemporánea y el rascacielo más alto de Lima hasta la torre el centro cívico. El edificio posee importancia asociada al desarrollo urbano, los acontecimientos políticos y los grandes cambios económicos y sociales de la posguerra, que transformaron las estructuras del país, donde se impulsaron las grandes obras públicas administrativas en la parte central de Lima como núcleo político institucional para el uso del ciudadano. Al mismo tiempo, refleja la transición de un estilo neoperuano hacia el lenguaje de la arquitectura moderna. Por lo tanto, es la expresión del proceso de la evolución del país, al mismo tiempo es la expresión de la búsqueda de una identidad nacional en la arquitectura moderna, representando la diversidad cultural de nuestra Nación;
Que, en cuanto a su valor histórico, se advierte que el inmueble es una importante obra del reconocido arquitecto peruano del siglo XX Enrique Seoane Ros, exponente de la arquitectura contemporánea en el Perú. En este proyecto Seoane intenta desarrollar un lenguaje que conjuga los preceptos de la arquitectura moderna con la recreación contemporánea de elementos propios de la arquitectura peruana prehispánica para de esta manera crear una arquitectura con identidad local. Es también una obra emblemática del gobierno de Manuel Odría;
Que, el valor arquitectónico reside en su monumentalidad que la convierte en un hito urbano de fácil reconocimiento; la pureza de las formas que componen su volumetría; la aplicación de otros fundamentos propios de la arquitectura moderna como la funcionalidad, la planta libre y el lenguaje modulado en la fachada. También resultan valiosas las distintas obras de arte contenidas al interior de la edificación, como por ejemplo los murales de artistas como Teodoro Núñez Ureta, Carlos Quizpez Asín, Juan Manuel Ugarte Eléspuru, Enrique Camino Brent y Sabino Springett; estas obras, sumadas a otros elementos ornamentales presentes en el edificio contravienen los preceptos de la arquitectura moderna;
Que, en cuanto al valor tecnológico, se puede afirmar que al ser uno de los pocos ejemplos de edificios de gran altura de la época en los que se empleó un sistema constructivo basado parcialmente en elementos estructurales de acero. Destaca también el desarrollo y solución del “muro cortina” curvo de la fachada principal;
Que, cuenta con valor urbanístico, al ser una edificación dentro del Centro Histórico de Lima que rompe agresivamente con la escala urbana de la zona. No obstante, como parte del proceso de renovación urbana del ensanche de la Avenida Abancay, surge como un hito urbano de ingreso al Centro Histórico, asimismo su ubicación frente a dos anchas avenidas y dos parques hace que el edificio no se sienta fuera de lugar;
Que, alcanza significado para la sociedad como cultura por constituir un testimonio relevante del proceso de desarrollo urbano vinculado al símbolo del poder administrativo y la transición de un estilo neoperuano hacia el lenguaje de la arquitectura moderna, dentro de la conceptualización de un nuevo pensamiento de ingreso a la modernidad e integración social y cultural del núcleo político institucional del Centro Histórico de Lima, lo que deviene en su singularidad, que coadyuva a la recuperación de la memoria colectiva y su reconocimiento como patrimonio propio;
Que, a manera de mayor abundamiento en la sustentación técnica de la declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, de la arquitectura del siglo XX antes descrita, cabe recordar tanto las Normas de Quito de 1967 y la Declaración de Madrid elaborada en el año 2011 (ICOMOS - Comité Científico del Patrimonio del Siglo XX), en las que ratifican la necesidad de conservar el patrimonio del siglo XX, puesto que tiene la misma importancia que la obligación de conservar el patrimonio arquitectónico monumental de otras épocas, debido a que constituye un testimonio material de su tiempo, lugar y uso;
Que, con Resolución Directoral Nº D000021-2019-DGPC/MC de fecha 5 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble de la ex sede del Ministerio de Educación, ubicado en el Parque Universitario (Avenida Nicolás de Piérola) y las Avenidas Abancay, Apurímac, Cotabambas, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, al haberse constatado la existencia de valores culturales que sustentan la necesidad de su conservación;
Que, a través de los Oficios Nº D000725-2019-DGPC/MC, Nº D000726-2019-DGPC/MC, Nº D000727-2019-DGPC/MC, Nº D000728-2019-DGPC/MC y Nº D000729-2019-DGPC/MC, de fecha 5 de noviembre de 2019 y del Oficio Nº D000914-2019-DGPC/MC de fecha 31 de diciembre de 2019, se notificó la Resolución Directoral Nº D000021-2019-DGPC/MC a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, a la Gerencia General de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y al Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en concordancia con los artículos 18 y siguientes del TUO de la LPAG, referidos a la notificación;
Que, mediante Oficio Nº 4877-2019-MML-PMRCHL recibido el 25 de noviembre de 2019, el Gerente de PROLIMA, comunica, entre otros, su conformidad al inicio del procedimiento de declaración del inmueble precitado;
Que, asimismo, mediante carta recibida el 26 de noviembre de 2019, el señor Rogger Liñan Ludeña, en representación de Enel Distribución Perú S.A.A, remite información respecto a las redes e instalaciones eléctricas a cargo de Enel Distribución Perú S.A.A, que se hallan instaladas junto y en el exterior del inmueble;
Que, de otro lado, a través del Oficio Nº 07970-2019/SBN-DNR-SDRC recibido el 09 de diciembre de 2019, el Subdirector de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, comunica que el inmueble materia del asunto se encuentra inscrito a favor del Estado en la partida electrónica Nº 47530164 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima; asimismo, precisa que en la referida partida, obra la inscripción de Servidumbre de ocupación parcial, a favor de EDELNOR S.A.A; señalando que según Resolución Suprema Nº 002-94-PRES de fecha 06 de enero de 1994, se afecta en uso a favor del Poder Judicial los 06 primeros pisos del edificio, y según Resolución Suprema Nº 221-96-PRES de fecha 15 de octubre de 1996, se afecta en uso a favor del Poder Judicial los pisos 7 al 22 del referido edificio;
Que, la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y el Poder Judicial; no presentaron alegación alguna;
Que, mediante Informe D000155-2019-DPHI-MTM/MC de fecha 23 de diciembre de 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, señala que de la revisión del pronunciamiento de los escritos presentados por PROLIMA, ENEL, así como de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se desprende que no constituyen oposición al procedimiento del inicio de la declaratoria, sino más bien constituyen aportes y consideraciones a evaluar para los criterios técnicos de protección y conservación en el bien cultural inmueble del período posterior al prehispánico, virreinal, republicano y contemporáneo, con la finalidad de resguardar la integridad y autenticidad del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe Nº 000041-2020-DGPC/MC de fecha 27 de enero de 2020, hizo suya la propuesta técnica de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble antes citado, elevándola al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;
Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la ex Sede del Ministerio de Educación, ubicado en el Parque Universitario (Avenida Nicolás de Piérola) y las Avenidas Abancay, Apurímac, Cotabambas, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; resulta procedente su declaración, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG; advirtiéndose que los informes técnicos antes mencionados constituyen parte integrante de la presente Resolución;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble de la ex Sede del Ministerio de Educación, ubicado en el Parque Universitario (Avenida Nicolás de Piérola) y las Avenidas Abancay, Apurímac, Cotabambas, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y de los Informes Nº 000041-2020-DGPC/MC, Nº 000006-2020-DGPC-JFC/MC y Nº D000155-2019-DPHI-MTM/MC a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, a la Gerencia General de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y al Poder Judicial, para los fines consiguientes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con la propuesta técnica que sustenta la declaratoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1854473-1