Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Fijan remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2020

Fijan remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2020

ACUERDO REGIONAL

Nº 002-2020-GRU-CR

Pucallpa, dos de enero del dos mil veinte

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de enero de 2020, mediante Citación Nº 027-2019-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda, Fijar la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2020.

Que, el literal f) del artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que, entre las atribuciones del Consejo Regional son: “Fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y dietas de los Consejeros Regionales”.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a jerarquía y remuneración de altos funcionarios y autoridades, establece lo siguiente: “El Presidente de la República tienen la más alta jerarquía al servicio de la Nación y preside en todo acto público y oficial al que asiste. Le sigue el siguiente orden: i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 149-2019-PCM, de fecha 24 de agosto de 2019, fija el monto de la Unidad de Remuneración del sector Público para el año 2019, que servirá para el pago de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 soles).

Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece el régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Determinando que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijado por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media Unidad de Remuneración del Sector Público – URSP, por todo concepto.

Que, el artículo 5º de la norma antes mencionada en el considerando precedente, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, establece que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que se fijen en los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional o Alcalde correspondiente”.

Que, de lo expuesto, estando a lo debatido en el Pleno de Consejo Regional; POR UNANIMIDAD se acordó FIJAR la Remuneración Mensual del señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2020, en la suma de 5.5. de la Unidad de Remuneración del Sector Público, que equivale a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales, en aplicación a lo dispuesto en el literal c) del artículo 4º de la ley 28212; Así mismo POR UNANIMIDAD se acordó FIJAR la Remuneración del Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2020 la suma de S/ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles) mensuales.

Que, estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional, POR UNANIMIDAD se acordó FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles), el importe que por concepto de Dietas deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2020, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley Nº 28212.

Que, en Sesión Extraordinaria del 02 de enero de 2020, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jirón Apurímac Nº 460 – Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, después del debate se aprobó lo siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- FIJAR la REMUNERACION MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2020 en 5.5. de la Unidad de Remuneración del Sector Público que equivale a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales conforme lo señala el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año.

Artículo Segundo.- FIJAR la REMUNERACION MENSUAL DEL VICEGOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL UCAYALI para el periodo 2020 en la suma de S/ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles) mensuales conforme a la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año.

Artículo Tercero.- FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensuales, el importe que por concepto de DIETAS deberán de percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2020, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 28212; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año.

Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondientes conforme a ley.

Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la Lectura y aprobación del Acta para que se proceda a su implementación correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RAUL EDGAR SOTO RIVERA

Consejero Delegado

Consejo Regional

1854816-1