Modifican el Anexo de la Resolución Directoral Nº 033-2017-OTASS/DE, denominado Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. – EMAPA SAN MARTÍN S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 006-2020-OTASS/DE
Lima, 11 de febrero de 2020
VISTO
El Memorando Nº 082-2020-OTASS-OPP y el Informe Nº 003-2020-OTASS-OPP-MPC, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 015-2020-OTASS-DGF y los Informes Nº 006-2020-OTASS-DGF-FMB y Nº 006-2020-OTASS-DGF-DCC de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorándum Nº 3630-2019-DO/OTASS y el Informe Legal Nº 024-2020-OAJ/OTASS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; y ii) Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de la Ley Marco;
Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco establece que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 204.6. del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, iniciado el RAT en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias financieras al OTASS, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se refiere el párrafo 204.2 del Reglamento;
Que, por su parte, el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;
Que, el sub literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento;
Que, el numeral 17.2. del artículo 17, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;
Que, con fecha 07 de julio de 2017, se suscribe el Convenio Nº 002-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A., entre el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, con el objeto de establecer los compromisos de las partes para viabilizar la transferencia financiera del pliego del OTASS a la EMPRESA PRESTADORA, hasta por el monto de S/ 7,543,310 (Siete millones quinientos cuarenta y tres mil trecientos diez con 00/100 soles), para ser destinados única y exclusivamente a la ejecución del PAU de dicha empresa prestadora, el mismo que se ejecutará en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 033-2017-OTASS/DE publicada el 16 de julio de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 7,543,310.00 (Siete Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Diez con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de EMAPA SAN MARTIN S.A., destinada a la ejecución de catorce (14) fichas correspondientes a la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia, que forman parte de la elaboración del Plan Reflotamiento;
Que, con fecha 2 de mayo de 2018, se suscribió la Adenda Nº 01-2018/OTASS-EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A al Convenio Nº 002-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A., y en base a dicha Adenda, mediante Resolución Directoral Nº 033-2018-OTASS/DE de fecha 4 de mayo de 2018, se autoriza la modificación de las fichas del Plan de Acciones de Urgencia de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, con la finalidad de cumplir con las metas establecidas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento para la calidad de prestación de servicios, así como la eficiencia empresarial y sostenibilidad del servicio;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, en adelante la Directiva;
Que, el literal b) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva, prevé el supuesto de modificación sustancial de Ficha Técnica, que se constituye en: Utilización del Remanente de ficha técnica aprobada para adicionar una o más fichas técnicas al Convenio;
Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento (en adelante el Órgano de Línea Responsable - OLR), mediante los Informes Nº 006-2020-OTASS-DGF-FMB y Nº 006-2020-OTASS-DGF-DCC (en adelante el Informe del OLR), señala que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 033-2017-OTASS/DE y del Convenio Nº 002-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A., con el objeto de utilizar el remanente de cinco (5) fichas técnicas: F-17-GO, F-19-GO, F-20-GO, F-21-GO y F-22-GO, por la cantidad de S/ 198, 284.90, a efectos de habilitar su presupuesto, y proceder con adicionar una nueva ficha técnica: F-31-GO “Adquisición de Equipos para el Laboratorio de Control de Procesos de la Sede Central y Unidades Operativas de Bellavista, San José de Sisa, Saposoa y Lamas, de EMAPA SAN MARTÍN S.A.”, adjuntando entre otros: i) El Acta de Sesión Ordinaria Nº 015-2019, de la Comisión de Dirección Transitoria de EMAPA SAN MARTÍN S.A.; ii) La Ficha Técnica: 031-GO; y iii) El Informe Técnico Legal Nº 254-2019-EMAPA-SM-SA-GG-GAJ;
Que, el Informe del OLR, señala que: i) EMAPA SAN MARTÍN S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por la Directiva, justificando la misma; ii) Otorga la viabilidad técnica para utilizar el remanente de cinco (5) fichas técnicas del Convenio Nº 002-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A., a fin de adicionar una nueva ficha técnica: F-31-GO “Adquisición de Equipos para el Laboratorio de Control de Procesos de la Sede Central y Unidades Operativas de Bellavista, San José de Sisa, Saposoa y Lamas, de EMAPA SAN MARTÍN S.A.”; y iv) Recomienda la aprobación de la modificación solicitada por la EPS;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva, faculta a la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a aprobar las transferencias financieras destinadas, a ejecutar las acciones inmediatas, acciones del Plan de Acciones de Urgencia y acciones del Plan de Reflotamiento y acciones de fortalecimiento de capacidades, entre otros;
Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituye un principio aplicable al referido Sistema, la Especialidad cualitativa, que consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo;
Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las funciones atribuidas, entre otros, en la normativa citada en los considerandos procedentes emite el Informe Nº 003-2020-OTASS-OPP-MPC, señalando que se encuentra conforme la propuesta de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, precisando que: i) No demanda mayores recursos públicos al Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento; ii) No modifica el presupuesto de la transferencia financiera aprobado inicialmente en el periodo 2017; y iii) No afecta la estructura de financiamiento, en tal sentido, emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución;
Que, con el Informe Legal Nº 024-2020-OAJ/OTASS, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución, en el marco de las competencias atribuidas en la normativa de la materia;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de Anexo de Resolución
Modifíquese el Anexo de la Resolución Directoral Nº 033-2017-OTASS/DE, denominado Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. – EMAPA SAN MARTÍN S.A. el mismo que queda redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en consecuencia, el número de Fichas Técnicas consignadas en el artículo 1 de la citada Resolución Directoral, será de trece (13).
Artículo 2.- Precisión
Precisar que la modificación de las Fichas Técnicas F-17-GO, F-19-GO, F-20-GO, F-21-GO y F-22-GO, así como la incorporación de la Ficha Técnica F-31-GO, se efectúan con eficacia al 4 de mayo de 2018, fecha de la expedición de la Resolución Directoral Nº 033-2018-OTASS/DE.
Artículo 3.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Integración, a la Dirección de Operaciones, Dirección de Monitoreo y Evaluación, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES
Director Ejecutivo
ANEXO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 033-2017-OTASS/DE
TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE EMAPA SAN MARTÍN S.A.
Ítem |
Código de ficha |
Descripción de la Ficha/ Nombre de la acción o medida |
Monto (S/) |
1 |
F-12-GO |
Mejoramiento de la captación y línea de conducción Valencia 01y 02 de la localidad de Bellavista |
944,038.46 |
2 |
F-14-GO |
Mejoramiento del Reservorio R-536 de la localidad de Lamas, Distrito y Provincia de Lamas - San Martin |
87,190.00 |
3 |
F-15-GO |
Mejoramiento del Servicio de Agua Potable con la Sectorización de Redes de Distribución en los Sectores 01 y 02 de Tarapoto y 04 de Morales |
2,659,987.33 |
4 |
F-17-GO |
Mejoramiento del Servicio de Agua Potable con la Sectorización de Redes de Distribución en la Localidad de Bellavista, Distrito y Provincia de Bellavista - San Martín |
612,867.27 |
5 |
F-19-GO |
Actualización y Sistematización del Catastro Técnico de Redes de Agua Potable en los Sectores Críticos de los Distritos de Morales, San José de Sisa y Bellavista de EMAPA SAN MARTÍN S.A. |
177,952.53 |
6 |
F-20-GO |
Adquisición y Reposición de Equipos y Unidades Móviles para la Gestión Operacional (Producción, Distribución, Mantenimiento, Estudios y Obras) del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de EMAPA SAN MARTÍN S.A. |
347,932.25 |
1854553-1