Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano colombiano para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 023-2020-jus
Lima, 12 de febrero de 2020
VISTO; el Informe Nº 010-2020/COE-TPC, del 21 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana CARLOS IVÁN LEDESMA OBANDO;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana CARLOS IVÁN LEDESMA OBANDO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 010-2020/COE-TPC, del 21 de enero de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana CARLOS IVÁN LEDESMA OBANDO a un centro penitenciario de la República de Colombia;
Que, el Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia, suscrito el 27 de febrero de 2018, aún no se encuentra vigente; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional, en materia de cooperación judicial internacional, se rigen por los tratados internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos.
Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana CARLOS IVÁN LEDESMA OBANDO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Ana Teresa Revilla Vergara
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
Gustavo Meza-Cuadra V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1855109-10