Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima para el desarrollo de diversos proyectos de electrificación

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de diversos proyectos de electrificación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 040-2020-MINEM/DM

Lima, 11 de febrero de 2020

VISTOS: El Memorando N° 0027-2020/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 002-2020-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorando N° 007-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Memorandos Nº 196-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 264-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 416-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 417-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 418-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 419-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 420-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 421-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 422-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 423-2019-MINEM/DGER-JPEI y Nº 005-2020-MINEM/DGER-JPEI y el Informe N° 001-2020-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; los Memorandos N° 554-2019-MINEM/DGER-JEST, N° 561-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 823-2019-MINEM/DGER-JEST e Informes N° 338-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 523-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; y, el Informe Nº 091-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta, y el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad Anónima (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios;

Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, de acuerdo a lo señalado en los literales a) y c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos para el caso de nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; y respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA, obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los SER;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Cartas N° G-1276-2019, N° G-1279-2019, N° G-1287-2019, N° G-1289-2019, N° G-1297-2019, N° G-1299-2019, N° G-1301-2019, N° G-1303-2019 recibidas con fecha 04 de julio de 2019, complementadas mediante Cartas N° G-2235-2019, N° G-2236-2019, N° G-2237-2019, N° G-2238-2019, N° G-2239-2019, N° G- 2246- 2019, N° G-2240-2019, N° 2241-2019, N° G-2242-2019, N° G-2243-2019, N° G-2253-2019, N° G-2254-2019, N° G-2258-2019, N° G-2259-2019, N° G-2260-2019, y N° G-2261-2019, recibidas con fecha 02 de diciembre de 2019 y, el Oficio Nº T-705-2019 recibido con fecha 04 de diciembre de 2019, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicita a la DGER, una transferencia de recursos para el financiamiento de ocho (08) proyectos de electrificación rural;

Que, mediante Memorando N° 554-2019-MINEM/DGER-JEST complementado con Memorandos N° 561-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 823-2019-MINEM/DGER-JEST e Informes N° 338-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 523-2019-MINEM/DGER-JEST, de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorandos N° 196-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 264-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 416-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 417-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 418-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 419-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 420-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 421-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 422-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 423-2019-MINEM/DGER-JPEI y Nº 005-2020-MINEM/DGER-JPEI, el Oficio N° 331-2019-MEM/DGER-JPEI y, el Informe N° 001-2020-MINEM/DGER-JPEI, de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; el Memorándum N° 007-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; y el Informe Nº 002-2020-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal; la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por el monto de S/ 5 279 554,86 (Cinco Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y 86/100 Soles), para el desarrollo de los citados Proyectos;

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00011-2020-MINEM-DGER/JAF, la transferencia de S/ 5 279 554,86 (Cinco Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y 86/100 Soles) se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas;

Que, en fecha 30 de enero de 2020, el MINEM y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 001-2020-MINEM - Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electrificación Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 5 279 554,86 (Cinco Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y 86/100 Soles), incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2020, a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de los proyectos de electrificación descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación

Rural

PRODUCTO : Acciones Comunes

ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para

Proyecto de Electrificación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Directamente Recaudados

CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital

GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias

TOTAL S/ 5 279 554,86

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 001-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima.

Artículo 5.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

Anexo a la R.M. N°040-2020-MINEM/DM

CARTERA DE PROYECTOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI SOCIEDAD ANONIMA PARA LA TRANSFERENCIA D.S.N°033-2015-EM

NOMBRE DEL PROYECTO

DEPARTAMENTO

INVERSION S/

1

INSTALACION DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACION (SISTEMA DE DISTRIBUCION EN 22.290.38 KV) EN LA JUNTA VECINAL BARRIO LAS FLORES, DISTRITO DE CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

UCAYALI

389,089.85

2

INSTALACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA INTEGRAL PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO VILLA ROSARIO , DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - REGION DE UCAYALI”

UCAYALI

1,056,272.24

3

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA ELECTRIFICACION RURAL EN EL CASERIO EL PORVENIR, DISTRITO DE IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI

UCAYALI

253,565.74

4

MEJORAMIENTO SISTEMA DE DISTRIBUCION EN 22.90.40-0.23 KV - RED SECUNDARIA EN TENSION 0.400 - 0.23KV PARA EL CASERIO SAN JOSE KM 26 C.F.B. INTERIOR KM 2.5 - UCAYALI, DISTRITO DE CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI SAN JOSE DEL DISTRITO DE CAMPOVERDE - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALI

UCAYALI

1,006,468.68

5

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE REDES DE ENERGIA ELECTRICA EN EL CASERIO MARIELA, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI MARIELA DEL DISTRITO DE PADRE ABAD - PROVINCIA DE PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALI

UCAYALI

377,914.31

6

AMPLIACION DE LA ELECTRIFICACION RURAL EN LAS ZONAS BAJA, CENTRO Y ALTA DEL CASERIO UNION, DISTRITO DE IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI

UCAYALI

1,339,264.45

7

CREACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA INTEGRAL EN EL ASENTAMIENTO HUMANO MONTE CARMELO, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - REGION UCAYALI”

UCAYALI

528,377.10

8

CREACION INSTALACION DE REDES SECUNDARIAS EN 380-220V- CASERIO DE PUCALPILLO-DISTRITO MANANTAY-CORONEL PORTILLO-UCAYALI PUCALLPILLO DEL DISTRITO DE MANANTAY - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALI

UCAYALI

328,602.49

TOTAL ELECTRO UCAYALI S.A.

5,279,554.86

1855028-1