Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Huancavelica, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 039-2020-MINEM/DM
Lima, 11 de febrero de 2020
VISTOS:
El Informe N° 012-2020-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; el Memorándum N° 0111-2020/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 080-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en adelante el Decreto de Urgencia, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras entre entidades; facultando al Ministerio de Energía y Minas, en el párrafo i. del literal p) del citado artículo, a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los referidos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles);
Que, asimismo, el Decreto de Urgencia establece que los recursos a transferir a favor de los Gobiernos Regionales, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central; aprobándose dichas transferencias, previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia, señala que las transferencias de recursos, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; de igual manera, el numeral 17.3 del artículo 17 de la referida norma dispone que es responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos;
Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia, a efectos que los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huancavelica continúen con el desarrollo de las funciones transferidas y que serán materia de transferencia, con fechas 20 de enero y 27 de enero de 2020, respectivamente, suscribieron con el Ministerio de Energía y Minas, Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer sus capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los citados Gobiernos Regionales, para realizar las competencias y atribuciones en materia minero energéticas;
Que, mediante los citados Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales a cada Gobierno Regional, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de personal profesional especializado a propuesta de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el perfil establecido en cada convenio; para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas realiza dos transferencias financieras a los Gobiernos Regionales: la primera, dentro del primer semestre del año 2020 y la segunda, en el segundo semestre del mismo año, ascendiendo cada transferencia a la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles);
Que, asimismo, el literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias de recursos, tienen la obligación de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; debiéndose además, destinar los recursos públicos, bajo responsabilidad, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia, conforme al numeral 17.3 del referido artículo;
Que, mediante el Informe N° 012-2020-MINEM-OGPP/ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, refiere que los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huancavelica han cumplido con presentar sus Informes de Avances y Logros correspondientes al segundo semestre del año 2019 mediante los Oficios N° 0028-2020-G.R.A-GRDE-D-DREM y N° 036-2020/GOB.REG.-HVCA-GRDE-DREM, respectivamente, los mismos que cuentan con la conformidad de la referida Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, mediante los Informes N° 010-2020-MINEM/OGPP-ODICR y N° 011-2020-MINEM/OGPP-ODICR, de acuerdo al requerimiento establecido en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los Convenios de Cooperación y Gestión correspondientes al año 2020;
Que, asimismo, en el citado informe, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, señala que la Oficina de Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2020-00350-001, con Registro SIAF N° 0000000329 por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales;
Que, considerando lo expuesto, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la primera transferencia financiera correspondiente al año 2020 a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huancavelica, en el marco del párrafo i., literal p), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia; y, del literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los Convenios de Cooperación y Gestión suscritos con el Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la primera transferencia financiera proveniente de la fuente Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huancavelica
Autorizar la primera transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Apurímac por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), y del Gobierno Regional de Huancavelica por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los citados Gobiernos Regionales, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
Gastos Corrientes: (En soles)
2.4 : Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 200 000, 00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia
La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
A LA:
(En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego 442 : Gobierno Regional de Apurímac 100 000,00
Unidad Ejecutora : N° 001 Región Apurímac – Sede Central
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0747
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT
RUC : N° 20527141762
Pliego 447 : Gobierno Regional de Huancavelica 100 000,00
Unidad Ejecutora : N° 001 Región Huancavelica – Sede Central
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0799
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT
RUC : N° 20486020882
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia
Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huancavelica, correspondiente al año 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
1855027-1