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Prorrogan por única vez el plazo de presentación de la Declaración Estadística Mensual del mes de enero 2020

Prorrogan por única vez el plazo de presentación de la Declaración Estadística Mensual del mes de enero 2020

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0181-2020-MINEM/DGM

Lima, 10 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 91 del Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, dispone que los titulares de actividad minera presentarán mensualmente a la Dirección General de Minería la información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica; disponiéndose la aprobación de los formularios correspondientes por Resolución Directoral;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM-DGM, se aprueba el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica e indicadores de desempeño, incorporándose en el precitado formulario las estadísticas de seguridad minera, Anexos Nº 12, Nº 13 y Nº 05, a que hacen referencia los artículos 129 y 130 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM; estableciendo además como fecha límite para su presentación los diez (10) primeros días calendarios posteriores al vencimiento de cada mes;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-2009-MEM-DGM, se declara obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM-DGM y conjuntamente con éste, dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0043-2020-MINEM/DGM, publicado el 12 de enero del 2020, se modificó el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño; aprobadas mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM; modificaciones que se detallan en el Anexo A que se adjunta a la presente resolución; y se implementó en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño, una plataforma virtual adicional dirigida a los titulares mineros que se encuentren en el estrato de Pequeño Minero Artesanal (PMA), con la finalidad de que realicen su Declaración Estadística Mensual de acuerdo a sus propias particularidades; información que se detalla en el Anexo B que se adjunta a la presente resolución;

Que, respecto a la declaración del período Enero 2020, a la fecha solo han cumplido con reportar la declaración alrededor de 500 Titulares Mineros de un universo de 2,000 aproximadamente, siendo los faltantes en su mayoría de los estratos del Pequeño Productor Minero y del Productor Minero Artesanal;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 147, numerales 147.2 y 147.3, establece que la autoridad competente puede otorgar prorroga a los plazos establecidos, el mismo que debe ser concedido por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por el obligado ni afecte el derecho de terceros;

Que, la implementación de un nuevo sistema, implica una curva de aprendizaje de los administrados, así como la colección de la información a declarar, por lo tanto, los titulares mineros en su condición de administrados, no pueden ser perjudicados por esta situación, en consecuencia, corresponde en aplicación de las normas señaladas, se prorrogue el plazo de la presentación de la Declaración Estadística Mensual del mes de enero 2020;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorróguese por única vez el plazo de presentación de la Declaración Estadística Mensual del mes de enero 2020, por el plazo de cinco (05) días calendarios.

Artículo Segundo.- La presente Resolución surte sus efectos desde la fecha de su emisión y publíquese en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Director General de Minería

1855031-1