Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2020-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 192-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio Nº 128-2020-GRH/GR de fecha 06 de febrero del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 192-2019-PCM, por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, para continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, con el Oficio Nº 524-2020-INDECI/5.0, de fecha 07 de febrero del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00015-2020-INDECI/11.0 de fecha 07 de febrero del 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 011-2020-GRH-GR/ORDNDCSC-DIZR del 06 de febrero de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 00081-2020-INDECI/14.0/LMCC del 04 de febrero de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia N° 025-13/01/2020/COEN-INDECI/21:00 Horas (Informe N° 24), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, en el Informe Técnico N° 00015-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente ante deslizamiento de masas, que podría afectar a la población y a la infraestructura pública y privada en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, y que se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la implementación de soluciones temporales habitacionales y de saneamiento, entre otros; por lo que, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Huánuco continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar, destinadas a reducir el Muy Alto Riesgo identificado. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 192-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y la Municipalidad Distrital de Sillapata, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 192-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por peligro inminente ante deslizamiento de masas, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, declarado mediante el Decreto Supremo N° 192-2019-PCM, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de febrero del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y la Municipalidad Distrital de Sillapata, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
Jorge Luis Montenegro Chavesta
Ministro de Agricultura y Riego
Walter Martos Ruiz
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
Rodolfo Yañez Wendorff
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1855109-1