Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF
resolución viceministerial
N° 002-2020-EF/15.01
Lima, 11 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2019-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;
Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de enero de 2020 y los derechos variables adicionales respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
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Maíz |
Azúcar |
Arroz |
Leche entera en polvo |
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Precios de Referencia |
177 |
388 |
515 |
3 256 |
Derechos Variables Adicionales |
0 |
1 |
68 (arroz cáscara) 97 (arroz pilado) |
0 |
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO ARRÓSPIDE MEDINA
Viceministro de Economía
1854499-1