Ordenanza que establece la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 391-2020/ML
Lurín, 6 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIN
VISTOS:
En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 0410-2020-SGRR-GR/ML de fecha 22 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 167-2020-GR/ML de fecha 24 de enero de 2020, elaborado por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 027-2020-GAJ/ML de fecha 28 de enero de 2020, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal favorable; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior;
Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº 296-2011-SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2011, se fijó en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudado por la SUNAT. Asimismo, en dicha Resolución se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de enero del 2012, la misma que a la fecha se encuentra vigente;
Que, de conformidad con el artículo. 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de
Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Dictámenes Favorables de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto en el Dictamen Nº 006-2020-CPAL-REG/ML y Dictamen Nº 004-2020-CPRAP-REG/ML, respectivamente y, con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DE LURIN
Artículo Primero.- APROBAR en, uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, la tasa de interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad de Lurín y que se encuentren pendientes de pago.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobado mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente en tanto la SUNAT no la modifique.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, a la Gerencia de Planeamiento Estratégico a través de la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y, a la Secretaría General a través de la oficina de Imagen Institucional su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y la difusión de ésta.
Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad de Lurín, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
1854529-1