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Ordenanza que establece beneficios tributarios por pronto pago descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios en el distrito de Lurín

Ordenanza que establece beneficios tributarios por pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 390-2020/ML

Lurín, 6 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIN

VISTOS:

En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 0409-2020-SGRR-GR/ML de fecha 22 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 166-2020-GR/ML de fecha 24 de enero de 2020, elaborado por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 026-2020-GAJ/ML de fecha 28 de enero de 2020, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal favorable; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de igual modo en el inciso 4. del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, se expresa que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, según el numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión del servicio público y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, son de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, al respecto, cabe indicar que de acuerdo a la articulo X del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que incorporó el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a la persona adulta mayor no pensionista, entró en vigor a partir del primer día del siguiente año calendario a su publicación en el diario oficial, esto es, a partir del 1 de enero del año 2017;

Que, el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-04-EF señala que: “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de una (1) UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT”;

Que, el Decreto Supremo Nº 401-2016-EF, establece disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del impuesto predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas, en su artículo 3º, prescribe que las personas adultas mayores no pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de una (1) UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Dictámenes Favorables de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto en el Dictamen Nº 007-2020-CPAL-REG/ML y Dictamen Nº 005-2020-CPRAP-REG/ML, respectivamente y, con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO, DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES y condonación de INTERESES MORATORIOS EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Primero.- AMBITO DE LA APLICACION

La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios para el Ejercicio Fiscal 2020, con la finalidad de incentivar el cumplimiento puntual en el pago de Tributos Municipales en el Distrito de Lurín; así como la premiación y reconocimiento a la puntualidad del contribuyente Lurinense.

Artículo Segundo.- BASE LEGAL

El marco legal para la presente Ordenanza es el siguiente:

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - TUO del Código Tributario y modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal.

- Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor y su reglamento.

Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en la presente ordenanza los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuyos predios sean destinados a usos de: Casa Habitación, Comercio Vecinal, Comercio Bodegas y Terrenos sin Construir.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS DE PRONTO PAGO

Los contribuyentes que, hasta el 28 de febrero de 2020, cancelen la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, obtendrán un descuento del 15% sobre los Arbitrios Municipales 2020.

Los que cancelen la totalidad del Impuesto Predial 2020 y las 06 (seis) primeras cuotas de Arbitrios Municipales 2020, obtendrán un descuento del 10% de los Arbitrios Municipales 2020.

Los que cancelen la totalidad del Impuesto Predial 2020, hasta el primer vencimiento del mismo, obtendrán un descuento de 5%, respecto a las 05 (cinco) primeras cuotas de Arbitrios Municipales 2020.

Artículo Quinto.- BENEFICIOS Y DESCUENTOS PARA DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES

Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a descuentos del 100% de intereses y moras del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de años anteriores, así como descuentos de los importes insolutos de los arbitrios municipales conforme a la siguiente escala:

AÑO

DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES

2019

20%

2016, 2017, 2018

25%

2015

50%

2014 y anteriores

70%

Artículo Sexto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR

Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, gocen de los beneficios de inafectación del Impuesto Predial por tener la condición de Pensionistas y/o adulto mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490; podrán acceder al descuento del 50% de los Arbitrios Municipales del 2020. Precisando que los pensionistas y/o adultos mayores beneficiados tengan un solo predio y sea de uso: Casa habitación.

Artículo Séptimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- FACÚLTESE al Señor Alcalde de Lurín, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, inclusive la prórroga de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

1854527-1