Aprueban la Reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 040-2020-MDLM
La Molina, 31 de enero del 2020.
VISTO; el Memorando Nº 160-2020-MDLM-GM, de fecha 29 de enero del 2020, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 014-2020-MDLM-GAJ, de fecha 28 de enero del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 010-2020-MDLM-GDU, de fecha 16 de enero del 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 014-2019-MDLM-GDU-SGRD, de fecha 26 de noviembre del 2019, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante el cual se eleva la propuesta para la emisión de la Resolución de Alcaldía para la reconformación de la Plataforma de Defensa Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 104-2019-MDLM, de fecha de emisión 30 de abril del 2019, se aprobó la reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de La Molina;
Que, mediante Informe Nº 014-2019-MDLM-GDU-SGRD, de fecha 26 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano la actualización de la Plataforma de Defensa Civil, donde concluye que, en cumplimiento de los artículos 84º y 85º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, en su texto modificado por la Ordenanza Nº 388/MDLM, corresponde considerar como Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina al Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres; y que, para una mejor operatividad y participación, se modifique al miembro Representante de las Fuerzas Armadas, y en su lugar, se considere como miembro al Representante del Ejercito del Perú y al Representante de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, mediante el Informe Legal Nº 05-2020-MDLM-GDU/ZLV, de fecha de 09 de enero del 2020, la Profesional de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano su informe legal, donde concluye que, deviene legalmente conforme impulsar la propuesta de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en cuanto a reconformar la Plataforma de Defensa Civil, en lo respecta al Secretario Técnico, función que debe ser ejercida por el Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres, a mérito de la Ordenanza Nº 388/MDLM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina;
Que, mediante el Informe Nº 010-2020-MDLM-GDU, de fecha 16 de enero del 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite a la Gerencia Municipal, los Informes Nº 014-2019-MDLM-GDU-SGRD y el Informe Legal Nº 05-2020-MDLM-GDU/ZLV, con los cuales se encuentra conforme en todos sus extremos y está de acuerdo con el contenido de los mismos, adjuntado para dichos efectos un proyecto de Resolución de Alcaldía;
Que, mediante el Memorándum Nº 092-2020-MDLM-GM, de fecha 20 de enero del 2020, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinión legal respecto a la reconformación de la Plataforma de Defensa Civil, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente según la Ordenanza Nº 388/MDLM
Que, mediante el Informe Nº 014-2020-MDLM-GAJ, de fecha 28 de enero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento concluyendo lo siguiente:
• Que, de acuerdo a lo precisado en los numerales 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12 y 2.13 del punto II de su informe legal, es viable legalmente la adecuación e incorporación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º y 2º de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los numerales 19.1 y 19.2, del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; de acuerdo al literal d) del subnumeral 6.1.3, del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales, “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, y a los artículo 28º, 84º y literal h) del artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad edil, siendo en este contexto viable la también la incorporación y designación de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres como Secretario Técnico y la designación de los representantes de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejercito del Perú.
• Que, de acuerdo al numeral 2.14 del punto II, de su informe, corresponde adecuar e incorporar como representantes de la Plataforma de Defensa Civil de la jurisdicción del Distrito de La Molina, mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía, en concordancia con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, en el Informe antes mencionado, también se recomienda se derive los actuados a Secretaria General, para que gestione ante el Alcalde la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía y se proceda a su publicación en el diario Oficial “El Peruano;
Que, mediante el Memorando Nº 160-2019-MDLM-GM, de fecha 29 de enero del 2020, la Gerencia municipal remite a la Secretaria General los documentos antes mencionados, para la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referías a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 2º de la precitada Ley establece que, la misma es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;
Que, de acuerdo a los numerales 19.1 y 19.2, del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación y que las plataformas de Defensa Civil funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales;
Que, en los numerales 20.1, 20.2 y 20.3 del artículo 20º del precitado Reglamento de la Ley Nº 29664, se establece que, las funciones de las plataformas de Defensa Civil son: el formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias; convocar a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores; y, proponer normas relativas a los procesos de preparación, repuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción;
Que, de acuerdo al artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Molina, la Plataforma de Defensa Civil, es un espacio permanente de participación, coordinación y convergencia de esfuerzos de integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en caso de desastres, y forma parte del Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI); y, la Plataforma de Defensa Civil Distrital está presidida por el Alcalde, los integrantes se designan bajo las formas, plazos y condiciones establecidas en la normatividad aplicable, y se reúnen al menos una vez por semestre;
Que, de acuerdo al artículo 84º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Molina, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, es la responsable de preparar a la población para afrontar las situaciones de emergencia y/o desastres naturales y brindar los servicios de defensa civil en la jurisdicción, cuando estos se requieran, coordinando acciones con la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantiene con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), en cuanto a la gestión prospectiva, correctiva y reactiva del riesgo de desastres en el ámbito del distrito; y, su denominación es Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, de acuerdo al literal h) del artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Molina, son funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, ejercer la Secretaría Técnica de la Plataforma de Defensa Civil Distrital (PDCD) y Centro de Operaciones de Emergencia (COE);
Que, en subnumeral 6.1.3, del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales, de los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM, se establece quienes son los integrantes de la Constitución de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital (PDCD) con el siguiente detalle:
• La Secretaría Técnica de la PDCD será asumida por el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, o quien haga sus veces.
• Participan de forma obligatoria los titulares o representantes con poder de decisión de organizaciones sociales, debidamente reconocida, que contribuyan a la Gestión Reactiva.
• Representantes de las organizaciones humanitarias y organismos no gubernamentales, vinculadas a la GRD.
• Representantes titulares de las entidades públicas, privadas, y otras vinculadas a la Gestión Reactiva.
• Representantes de las organizaciones del voluntariado regionales, acreditados de acuerdo a los mecanismos establecidos por el INDECI.
• Representantes de las entidades de primera respuesta, de acuerdo a la Ley;
Que, de acuerdo a la propuesta de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Secretario Técnico de la precitada plataforma sería la unidad de organización en mención tal como lo señala el literal h, del artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones; asimismo, propone que, respecto al Representante de las Fuerzas Armadas, sean incorporados dos instituciones más, como son el Representante del Ejercito del Perú y el Representante de la Fuerza Aérea del Perú, lo cual concuerda con lo establecido en el literal d del subnumeral 6.1.3, del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales, de los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM;
Que, de acuerdo a lo antes señalado y al Reglamento de Organizaciones y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina en su texto modificado por la Ordenanza Nº 388/MDLM, correspondería la adecuación e incorporación de los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil, respecto a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres como Secretario Técnico, y los representantes de las Fuerzas Armadas como entidades públicas, por lo tanto la conformación de la Plataforma de Defensa Civil, sería siguiente:
- El Alcalde de la Municipalidad de la Molina (Presidente).
- El Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres (Secretario Técnico).
- El (la) Teniente Alcalde.
- Gerente Municipal.
- Representante del Ministerio del Interior – Subprefecto (a) del Distrito.
- Representante de la Comisaría de La Molina.
- Representante de la Comisaría Santa Felicia.
- Representante de la Comisaría Las Praderas.
- Representante del Ejército del Perú.
- Representante de la Fuerza Aérea del Perú.
- Representante de la Compañía de Bomberos de La Molina Nº 96 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Representante del Ministerio de Salud - Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima – Este.
- Representante de la Defensoría del Pueblo.
- Representante del Ministerio Público.
- Representantes de las empresas de Telecomunicaciones (Telefónica del Perú SAA, América Móvil del Perú SAC y Entel Perú S.A).
- Representante de la empresa Luz del Sur.
- Representante de la empresa SEDAPAL.
- Representante de la empresa CALIDDA Gas Natural del Perú.
- Representante de la Iglesia – Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de la Reconciliación.
- Representante de la Cruz Roja Peruana.
- Representante de la UGEL Nº 06 - Ate Vitarte.
- Representante de las juntas vecinales de los sectores del distrito de La Molina;
Que, según lo establecido en el literal 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es competencia del Alcalde emitir Resoluciones de Alcaldía con sujeción a la Ley y Ordenanzas; y, en concordancia con el artículo 1º y 2º de la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los numerales 19.1 y 19.2, del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el literal d) del subnumeral 6.1.3, del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales, de los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil, y a los artículo 28º, 84º literal h) y 85º de la Reglamento de Organización y Funciones, consecuentemente es procedente legalmente adecuar e incorporar representantes de la Plataforma de Defensa Civil, mediante la emisión de Resolución de Alcaldía;
Que, de acuerdo a las considerandos precedentes, resulta viable la propuesta de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres en relación a la designación de dicha unidad de organización como Secretaría Técnica, y la incorporación de los representantes de la Fuerza Aérea del Perú y el Ejército del Perú, siendo el caso que la misma se encuentra acorde al marco normativo, antes descrito, así como lo dispuesto en los artículo 84º y 85º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina;
Estando a los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, la misma que estará constituida de la siguiente manera:
PRESIDENTE:
- Alcalde de la Municipalidad de La Molina.
SECRETARIO TÉCNICO:
- Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres
INTEGRANTES - REPRESENTANTES:
- El (la) Teniente Alcalde.
- Gerente Municipal
- Representante del Ministerio del Interior – Subprefecto (a) del Distrito.
- Representante de la Comisaría de La Molina.
- Representante de la Comisaría Santa Felicia.
- Representante de la Comisaría Las Praderas.
- Representante del Ejército del Perú
- Representante de la Fuerza Aérea del Perú
- Representante de la Compañía de Bomberos de La Molina Nº 96 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Representante del Ministerio de Salud – Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima – Este.
- Representante de la Defensoría del Pueblo.
- Representante del Ministerio Público.
- Representantes de las empresas de Telecomunicaciones (Telefónica del Perú SAA, América Móvil del Perú SAC y Entel Perú S.A).
- Representante de la empresa Luz del Sur.
- Representante de la empresa SEDAPAL.
- Representante de la empresa CALIDDA Gas Natural del Perú.
- Representante de la Iglesia – Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de la Reconciliación.
- Representante de la Cruz Roja Peruana.
- Representante de la UGEL Nº 06- Ate Vitarte.
- Representante de las juntas vecinales de los sectores del distrito de La Molina.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 104-2019-MDLM, de fecha 30 de abril del 2019, que aprobó la reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina.
La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Formular, propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencia.
b) Convocar a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores.
c) Proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción.
d) Otras que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29664, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y por los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil” aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM.
Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina detallados en el artículo primero y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, conforme a Ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; a la Secretaría General su notificación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación tanto en el Portal institucional de la Municipalidad de La Molina, como en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, públíquese comuníquese y cúmplase.
ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO
Alcalde
1854033-2