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Aprueban inicio del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030 (PRCP de San Martín al 2030)

Aprueban inicio del proceso de elaboración del “Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030” (PRCP de San Martín al 2030)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 026-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 17 de diciembre del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198º de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 —; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martin; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias;

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones en las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, at cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9º literal b) señala que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil;

Que, la Ley Nº 28522, Crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), que es el órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que aprueba mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, de fecha 02 de Mayo del 2017, se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Directiva que debe implementarse progresivamente en las entidades de la Administración Pública conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y a los lineamientos orientadores que sobre el particular difunda el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/CR, de fecha 10 de Setiembre del 2018, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martin en los términos del Nota Informativa Nº 173-2018-GRSM/GRPyP, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín;

Que, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/CR, señala en su Artículo 34º, numeral 5.- que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Informal periódicamente a la Alta Dirección sobre la situación y nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado, los planes estratégicos y operativos institucionales, el Presupuesto institucional y el Programa Multianual de Inversiones. Además, el Artículo 36º, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene como una de sus funciones Difundir, conducir, oriental, sistematizar, consolidar, supervisar y evaluar el proceso de planeamiento operativo del Pliego Regional y elevar cada ano la propuesta de Plan Operativo institucional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con el Presupuesto institucional y alineado a las políticas y prioridades establecidas por la Alta Dirección;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2018-GRSM/CR, de fecha 11 de Noviembre del 2018, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martin al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio;

Que, mediante Nota Informativa 478-2019-GRSM/GRPYP, de fecha 25 de noviembre del 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia General Regional, el Informe Técnico Nº 032- 2019-GRSM/GRPyP/SGPEyER, de fecha 13 de noviembre del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, sobre la aprobación del informe del Plan Regional de Competitividad y Productividad (PRCP) de San Martín al 2030;

Que, mediante Informe Legal Nº 776-2019-GRSM/ORAL, de fecha 28 de noviembre del 2019, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina por que se remita al Consejo Regional San Martin, la aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad(PRCP) de San Martín al 2030;

Que, mediante Memorando Nº 1430-2019-GRSM/GGR, de fecha 28 de noviembre del 2019, la Gerencia General Regional, remite al Secretario del Consejo Regional el Informe Legal Nº 776-2019-GRSM/ORAL, de fecha 28 de noviembre del 2019, respecto a la aprobación del informe del Plan Regional de Competitividad y Productividad (PRCP) de San Martín al 2030;

Que, mediante Acta de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, dictamina que es procedente aprobar el Plan Regional de Competitividad y Productividad (PRCP) de San Martín al 2030;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 17 de diciembre del 2019, desarrollada en el el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el inicio del proceso de elaboración del “Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martin al 2030” (PRCP de San Martin al 2030), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR la creación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de San Martin (CRCP), con la finalidad de desarrollar e implementar conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil, las siguientes acciones:

– Elaborar y aprobar la propuesta del PRCP de San Martin al 2030.

– Integrar a la Región San Martin en la economía nacional y global, basado en el impulso de la competitividad y productividad, que permitirá general mayores niveles de empleo y elevar sostenidamente los niveles de bienestar del nivel vida de la población de la Región San Martin.

– Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo e implementación del PRCP de San Martin al 2030.

Artículo Tercero.- nla conformación del Consejo Directivo, Secretaria Técnica y los Comités Técnicos Público-Privados Regionales como integrantes del CRCP, encargados de coordinar, guiar, acompañar y validar el PRCP de San Martin al 2030, de conformidad con las normas que la rigen, las cuales estarán integradas por los siguientes miembros:

1. CONSEJO DIRECTIVO:

– Gobernador Regional, quien lo preside.

– Gerente Regional de Desarrollo Económico.

– Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021.

– Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021.

– El rector de la Universidad Nacional de San Martin.

– El rector de la Universidad Cesar Vallejo.

– El decano del Colegio de Ingenieros del Perú— San Martín.

– El decano del Colegio de Economistas del Perú — San Martín.

– El Presidente de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín.

– El Presidente de la Cámara Regional de Turismo de San Martin (CARETUR San Martín).

– Un representante de las Mesas técnicas de cadenas de valor, elegido por las mesas técnicas vigentes.

– El Presidente de la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín (CODEPISAM).

2. SECRETARIA TECNICA:

– Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto

– Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional

3. COMITES TÉCNICOS PÚBLICO - PRIVADOS REGIONALES (CTPPR) I Conductores:

INFRAESTRUCTURA

Conductor: Gerencia Regional de Infraestructura.

CAPITAL HUMANO

Conductor: Gerencia Regional de Desarrollo Social.

INNOVACIÓN

Conductor: Gerencia Regional de Desarrollo Económico

FINANCIAMIENTO

Conductor: Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto

MERCADO LABORAL

Conductor: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

AMBIENTE DE NEGOCIOS

Conductor: Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible.

COMERCIO EXTERIOR.

Conductor: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

INSTITUCIONALIDAD

Conductor: Sub Gerencia de Desarrollo Institucional.

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Conductor: Autoridad Regional Ambiental.

Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en su rol de Secretaria Técnica para que coordine con la instancias administrativas correspondientes antes mencionadas.

Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria Técnica del CRCP para que convoque y promueva el funcionamiento de los Comités Técnicos Público-Privados Regionales (CTPPR) como instancias de articulación entre diferentes actores relevante en materias de competitividad , vinculados al cumplimiento de los Objetivos Prioritarios (OP) del PRCP de San Martín al 2030.Las iniciativas de coordinación y grupos y/o mesas de trabajo existentes cuyas actividades y objetivos estén relacionados con los OP del PRCP San Martín al 2030, se deberán convocar y reunir en el marco de los CTPPR.

Artículo Sexto.- INDICAR, que el Consejo Regional de Competitividad y productividad (CRCP) tiene como principales funciones:

a) El diseño, evaluación, aprobación y seguimiento de las medidas para la mejora de la competitividad en la Región y del PRCP de San Martín al 2030, en el marco de la Política y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

b) Coordinar con el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización (CNCF) la asistencia técnica para el diseño e implementación de las medidas del PRCP San Martín al 2030 que dependen funcionalmente del Gobierno Regional y facilitar el cumplimiento de aquellas que sin ser de su competencia se implementen en su ámbito territorial.

Artículo Séptimo.- INDICAR, que el Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar y aprobar la propuesta del PRCP San Martín al 2030.

b) Proponer al Consejo Regional, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad.

c) Ratificar la designación del Secretario Técnico del CRCP.

Artículo Octavo.- INDICAR, que la Secretaria Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Elegir a los integrantes de los CTPPR según i) el grado representatividad, ii) experiencia y conocimiento del tema y iii) compromiso de asistencia a las convocatorias.

b) Convocar a los CTPPR para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad.

c) Elevar al Consejo Directivo la propuesta del PRCP san Martín al 2030, incluyendo las medidas necesarias para lograr los objetivos y metas trazadas, así como para su revisión y mejoras.

d) Liderar, articular y coordinar con las entidades del sector público y privado de la Región los avances del Plan Regional de Competitividad y Productividad.

e) Elaborar y presentar los informes de evaluación de las medidas de política y proponer recomendaciones.

f) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad de la Región.

g) Coordinar con la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización el nivel del cumplimiento del PRCP San Martín al 2030.

h) Revisar los avances y propuestas de los comités publico /privado y sistematizar la información.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS

Presidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARIN VARGAS

Gobernador Regional de San Martín

1854070-1