Crean el Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de la Región de San Martín (GRTPI San Martín)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 025-2019-GRSM/CR
Moyobamba, 17 de diciembre del 2019
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 19 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 89º de la Carta Magna reconoce la existencia legal y personería jurídica de las Comunidades Campesinas y Nativas, así como su autonomía organizativa; además establece que el Estado respeta su identidad cultural;
Que, el Estado Peruano ratificó, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Convenio 169º de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;
Que, el mencionado Convenio internacional estipula en su artículo 2º, numeral 1, que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto de su integridad; asimismo, en su artículo 3º, numeral 1, establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación;
Que, al desarrollar el derecho a la participación indígena, el Convenio Nº 169 de la OIT, en el artículo 7, numeral 1, precisa que los pueblos indígenas deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente; asimismo, su artículo 6, numeral 1, establece que los gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC, conformé el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad;
Que, el objetivo de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC; es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los Derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación;
Que, en cuanto a los Gobiernos Regionales, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º dispone que éstos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, en su artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, se observa una voluntad de los Gobiernos Regionales de institucionalizar espacios de participación y dialogo intercultural con los pueblos indígenas, tal como se ha implementado en el Gobierno Regional de Ucayali con la dación de Resolución Ejecutiva Regional Nº 0714-2015-GRU-GR, modificada por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0625-2017-GRU-GRU; del Gobierno Regional de Puno con la publicación de la Ordenanza Regional Nº 019-2016-GR PUNO-CRP; así como del Gobierno Regional de Loreto con la emisión de la Ordenanza Regional Nº 009-2017-GRL-CR;
Que, el 30 de diciembre de 2005, mediante la Ordenanza Regional Nº 028-2005-GRSM/CR se crea en el Gobierno Regional de San Martín, la Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos indígenas de San Martin — ORDEPISAM;
Que, mediante acta del 10 de marzo del 2016, representantes del Gobierno Regional de San Martín a través de la Autoridad Regional Ambiental, la Dirección Regional de Agricultura, la Dirección Regional de Salud, la Dirección Regional de Educación, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, la Oficina Regional de Dialogo, y del Consejo Regional; además de representantes de la Coordinadora de Desarrollo de los Pueblos indígenas de San Martin — CODEPISAM; conformaron la “Mesa Regional de Desarrollo de San Martin” contando con los siguientes ejes temáticos: titulación de territorios de comunidades indígenas, educación intercultural, salud intercultural, desarrollo de proyectos productivos y gobernanza;
Que, mediante acta del 15 de febrero de 2017, representantes del Gobierno Regional a través del Vice Gobernador Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Agricultura, la Dirección Regional de Salud, la Autoridad Regional Ambiental, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, la ORDEPISAM, la Oficina Regional de Dialogo y Sostenibilidad; además de representantes de las organizaciones indígenas CODEPISAM, FERISHAM, FEPIKRESAM, FEPIKECHA, CEPKA, FERIAAM, FEPIKBHSAM, FECONAKID, FEKIHD; y representantes de Protierras Comunales/GIZ, Paz y Esperanza y promotores comunales; acordaron reactivar las Mesas Técnicas con las comunidades nativas de la “Mesa Regional de Desarrollo de San Martin”: la Mesa Técnica de Desarrollo Económico, la Mesa Técnica de Titulación, la Mesa Técnica de Salud, la Mesa Técnica de Educación Intercultural y la Mesa Técnica de Gobernanza Forestal y Ambiental;
Que, es necesaria la institucionalización y reconocimiento de los acuerdos y logros alcanzados durante los últimos años por las organizaciones indígenas de San Martin, fortaleciendo el derecho a la participación indígena en la gestión del Gobierno Regional de San Martín a través de la constitución del Grupo Regional de trabajo de Políticas Indígenas de la Región de San Martín –GRTPI San Martín; en este fortalecimiento se ratifican los acuerdos suscritos previamente en todas las actas de cada una de las mesas técnicas de la “Mesa Regional de Desarrollo de San Martín”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 0012-2019-GRSM/ORDEPISAM-LFBB, de fecha 17 de setiembre del 2019, la especialista Shawi de la ORDEPISAM, Luz Fiorella Barbadillo Barrera, concluye que: Emite opinión favorable a la propuesta de la Ordenanza Regional para la aprobación de creación del Grupo Regional de Trabajo de Pueblos Indígenas de San Martín , que tiene como objetivo de contar con un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente , en el cual se participará, elevar propuestas e incidir en la formulación de políticas públicas sobre población indígena que involucre e interese a esta población;
Que, mediante Nota Informativa Nº 26-2019-GRSM/ORDEPISAM, de fecha 18 de setiembre del 2019, el Director de la Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martin - ORDEPISAM, Lic.Yuri Saan Katip Nanchijam, remite a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, el Informe Técnico Nº 012-2019-GRSM/ORDEPISAM/LFBB, sobre la conformación del Grupo Regional de Trabajo de Políticas de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín;
Que, mediante Nota Informativa Nº 654-2019-GRSM-DRIeIO, de fecha 18 de setiembre del 2019, la Directora Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martin, los documentos relacionados a la Conformación del Grupo Regional de Trabajo de Políticas de Pueblos Indígenas de la Región San Martín;
Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2019–GRSM-GRDS, de fecha 11 de noviembre del 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martin, remite a la Oficina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, la opinión favorable a la propuesta de la Ordenanza Regional para la creación del grupo regional de trabajo de pueblos indígenas de San Martín, que tiene como objetivo de contar un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, en el cual se participará, elevar propuestas e incidir en la formulación de Políticas Públicas sobre Población Indígena que involucra e interesa a esta población;
Que, mediante Informe Legal Nº 750-2019–GRSM/ORAL, de fecha 19 de noviembre del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que crea “El Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de la Región San Martín (GRTPI San Martín)”;
Que, mediante Acta de la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, dictamina que es procedente aprobar una Ordenanza Regional que crea “El Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de la Región San Martín (GRTPI San Martín)”;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobierno Regional promulgar ordenanzas regionales Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional” ;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 17 de diciembre del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- CREAR el Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de la Región de San Martín (GRTPI san Martín), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- INDICAR que el grupo de trabajo es de naturaleza permanente y está conformada por representantes del Gobierno Regional de San Martín y de los pueblos indígenas del departamento de San Martín, quienes participarán a través de sus organizaciones indígenas representativas, asimismo el Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas estará encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas de alcance regional en San Martín y que involucran a los Pueblos Indígenas y/o requieren un enfoque intercultural.
Artículo Tercero.- CONFORMAR el GRTPI San Martín y que está integrado por:
• El Gobernador Regional o su representante, quien lo presidirá.
• La o el Presidente de la Comisión de Desarrollo de Pueblos Indígenas o su representante.
• La o el Gerente de la Gerencia General Regional o su representante.
• La o el Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social o su representante.
• La o el Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico o su representante.
• La o el Director de la Dirección de Inclusión e Igualdad de Oportunidades o su representante.
• La o el Jefe de la Oficina Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas o su representante.
• La o el Presidente de la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín-CODEPISAM o su representante.
• La o el Presidente de la Federación Regional Indígena Awajún del Alto Mayo- FERIAAM o su representante.
• La o el Presidente de la a Federación de los Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San Martín-FEPIKRESAM o su representante.
• La o el Presidente de la Consejo Étnico de los Pueblos Kechwas de la Amazonia- CEPKA o su representante. +. Lao el Presidente de la Federación Regional Indígena Shawi San Martín- FERISHAM o su representante.
• La o el Presidente de la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas Bajo Huallaga San Martin-FEPIKBHSAM o su representante.
• La o el Presidente de la Federación de Pueblos Indígenas Kechwa Chazuta- FEPIKECHA o su representante.
• La o el Presidente de la Federación Kechwa Indígena Huallaga Dorado-FEKIHD o su representante.
• La o el Presidente de la Federación de Comunidades Nativas Kechwa Dorado- FECONAKED o su representante.
• La Presidenta de la Federación de Mujeres Indígenas San Martín-FEMIRSAM o su representante.
Además participarán en calidad de invitados un representante del Ministerio de Cultura y un representante de la Defensoría del Pueblo; quienes en el marco de sus competencias, coadyuvarán a las acciones que realizará el Grupo. Los representantes titulares y alternos ante el Grupo, así como los invitados, ejercerán sus funciones ad honorem así como otras instituciones o sectores que podrán participar en calidad de invitados por parte de la Presidencia del GRTP San Martín.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como responsable de la Secretaría Técnica de este Grupo Regional de Trabajo de Pueblos Indígenas, la cual realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados.
Artículo Quinto.- INSTALAR el Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de San Martín en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, las y los integrantes del Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de San Martín elaboren su respectivo Reglamento Interno.
Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación.
LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS
Presidente del Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
PEDRO BOGARIN VARGAS
Gobernador Regional
1854069-1