Aprueban y reconocen el “Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín 2019 - 2022”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 024-2019-GRSM/CR
Moyobamba, 17 de diciembre del 2019
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú - modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes Nº 27902 y 28013, en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60º inciso e) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH, se constituye la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH, establecen normas para el funcionamiento de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, cuya finalidad es la atención básica de la persona humana;
Que los objetivos de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la pobreza son: 1) Concertar las políticas sociales en una perspectiva de desarrollo humano con enfoque de equidad y de género; 2) Lograr mayor eficiencia en la ejecución de los programas comprendidos en la lucha contra la pobreza. 3) Institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fiscalización de la política social del Estado. 4) Maximizar la transparencia e integridad en la gestión de los programas de lucha contra la pobreza. Por otro lado; según el Artículo 3 sus funciones: a) Promover un diálogo nacional para alcanzar la articulación coherente de los esfuerzos del Estado, Sociedad Civil y el Sector Privado destinados a la lucha contra la pobreza. b) Establecer los mecanismos de coordinación entre los sectores del Gobierno y de éstos con la Sociedad Civil, para lograr la transparencia, eficiencia y sistemas de información veraz y oportuna sobre la inversión social pública, en el marco de los objetivos sociales establecidos c) Servir de espacio de coordinación para evitar la superposición de programas de ayuda social, para alcanzar una racional y oportuna utilización de los recursos comprometidos, y definir prioridades geográficas o temáticas para la asignación de los recursos. d) Servir de instancia de consulta para la formulación de planes nacionales, departamentales y locales referidos a políticas de desarrollo y promoción social, así como en la definición de las prioridades presupuestales;
Que, resulta necesario constituir una instancia coordinadora de los esfuerzos del Sector Público y de la sociedad civil a la lucha contra la pobreza, en la cual participen las entidades públicas, las organizaciones no gubernamentales, entidades privadas, las organizaciones sociales de la población, los organismos cooperantes, todo es parte de la política y estrategias formuladas y están comprometidos en la ejecución de diversos planes y programas de lucha contra la pobreza, que han obtenido resultados alentadores a nivel nacional;
Que, el Acuerdo Nacional ha aprobado 36 políticas de Estado, las que han sido agrupadas en cuatro ejes temáticos, siendo una de ellas “La equidad y Justicia Social”; con el que el Estado se compromete a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas; con este enfoque de Desarrollo Humano Sustentable se sustenta la priorización de políticas regionales concertadas en el “Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín”;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013 PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;
Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se rige por el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PPR)” en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria” se enmarca la implementación progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo 054-2011-PCM se aprueba el Plan Bicentenario “Perú al 2021”; así mismo a través de diversas directivas establece considerar el “Enfoque de Resultados” en el Planeamiento Estratégico Nacional, Regional y Local, a través de los Planes de Desarrollo Concertado Regional y local respectivamente;
Que, la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales en el Título III, Artículo 12º expresa que las Agrupaciones Políticas deben presentar su lista de candidatos acompañado de un plan de gobierno. En los procesos electorales regionales anteriores se han promovido la construcción de agendas regionales vinculadas a los Planes de Gobierno de los candidatos;
Que, en el marco del proceso electoral regional 2018, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Región San Martín, propició la suscripción del Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín”, por 08 movimientos y partidos políticos que postularon al Gobierno Regional de San Martín y en el presente año la ratificación de la suscripción del Acuerdo de Gobernabilidad por el Gobernador del Gobierno Regional de San Martín;
Que, mediante Oficio Nº 002-2019-MCLCP-SM , de fecha 11 de enero de 2019, la Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación Regional de San Martín, solicita una Ordenanza Regional para el Acuerdo de Gobernabilidad “Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín”, estableciendo que es un documento de gestión y estrategia de Gobernabilidad que al igual que el Acuerdo Nacional establece las Políticas de Estado sobre temas de interés nacional y regional en la Lucha contra la Pobreza y que permiten construir una democracia;
Que, mediante Nota Informativa Nº 0503-2019-GRSM/GRPyP; el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia General Regional el Informe Nº 005-2019-GRSM/GRPyP/SGEPyER, el cual remite el “Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín 2019 - 2022”, acuerdo realizado en base a la revisión y validación el día 06 de diciembre del presente por el comité ejecutivo regional (instituciones del estado y la sociedad civil);
Que, mediante Informe Legal Nº 841-2019-GRSM/ORAL, de fecha 13 de Diciembre del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Procedente aprobar El “Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín 2019 - 2022”, con la finalidad de promover la concertación de nuevas metas nacionales, regionales y locales de reducción de la pobreza para el periodo 2019-2022, fortaleciéndose la institucionalidad del diálogo y la concertación entre el estado y la sociedad civil y las prácticas de transparencia en el uso de recursos públicos;
Que, mediante Acta de la Comisión de Desarrollo Social, dictamina que es procedente aprobar El “Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín 2019 - 2022”, con la finalidad de promover la concertación de nuevas metas nacionales, regionales y locales de reducción de la pobreza para el periodo 2019-2022;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley orgánica de Gobiernos regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 17 de diciembre del 2019, desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR y RECONOCER al “Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín 2019 -2022” como lineamientos de políticas Publicas Prioritarias para el desarrollo Integral de la Región, y su fiel cumplimiento por la Autoridad Regional con la participación de la sociedad civil, en mérito a los considerados expuestos, según anexo que forma parte de la presente.
Artículo Segundo.- RECONOCER al Acuerdo de Gobernabilidad Concertado en cada periodo de Gobierno Regional en la Primera Sesión del Consejo Regional de Inicio de Gestión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional (secretaria técnica) la cual informará sobre los avances de Implementación de las políticas, Resultados concertados, intervenciones prioritarios e indicadores del “Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín 2019 - 2022”.
Artículo Cuarto.- RECONOCER a los grupos de seguimiento concertado de estado y sociedad civil en las dimensiones social, económica, ambiental e institucional de acuerdo a la organización de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de San Martín.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación.
LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS
Presidente del Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
PEDRO BOGARIN VARGAS
Gobernador Regional
1854074-1