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Declaran el año 2020 como el Año de la Conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Pasco en la Región Pasco

Declaran el año 2020 como el “Año de la Conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Pasco”, en la Región Pasco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 453-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 24 de enero de 2020

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día veintiuno de enero del año dos mil veinte, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno;

Que, en el artículo 4º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27602, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en la sesión de Consejo debatido las propuestas presentadas, para la denominación del año en el presente ejercicio fiscal como son: “Año de la Conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Pasco”; “Año del Bicentenario de la Batalla de Cerro de Pasco y de la Proclama y Jura de la Independencia”; “Año de las bodas de oro de la Dirección Regional de Educación Pasco”; luego de las deliberaciones, análisis y entendiéndose que el día 6 de diciembre de 1820, Cerro de Pasco (Cerro de Yauricocha), fue escenario del inicio de la gesta libertadora, pues luego de derrotar a las fuerzas realistas de O´Really, enviado desde Lima por el Virrey Pezuela; HECHO HISTORICO, que, sin duda tiene tanta importancia como tienen nuestras hermanas regiones de Junín y Ayacucho, con la predominancia de que es aquí donde se dio el “primer grito de libertad”, dando por cuanto es necesario que nuestra población, conozca, se involucre y celebre esta proeza libertadora, no existiendo impedimento legal alguno se determina aprobar por unanimidad que al año 2020 se le denomine “AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE PASCO”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARESE al año 2020 como el “AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE PASCO”, en la Región Pasco.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a Secretaría General del Gobierno Regional de Pasco, comunique a todas las instituciones públicas y privadas de la Región Pasco, para que consignen en sus documentos en forma obligatoria después del nombre del año Nacional, la denominación regional.

Artículo Tercero.- DELEGUESE a la Secretaria del Gobierno Regional de Pasco la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región Pasco.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil veinte.

BISMARCK ALFONSO RICALDI NANO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veinte

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1854067-1