Modifican la Ordenanza N° 009-2003-CR/RA, que declaró el 21 de noviembre como fecha oficial de Aniversario de la Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 456 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO E INCLUYE LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2003-CR/RA,”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;
VISTO:
En Sesión Ordinaria Nº 023 de fecha 04 de diciembre de 2019, con la dispensa del Dictamen de Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización y en mérito a los antecedentes, análisis y opinión esbozados en el Informe Legal Nº 1235-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 26 de noviembre de 2019, relativo a la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/RA, de fecha 10 de octubre del año 2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 189º de la Constitución Política del Perú, “El territorio de la República está integrada por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la Ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación, y que el ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y centros poblados”;
Que, asimismo, el artículo 191º de la Constitución señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y establece en el artículo 192º, que promueven el desarrollo de la economía regional;
Que, por su parte, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los artículos 8º y 9º, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º, señala que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión según el artículo 5º la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 15º de la Ley señalada precedentemente, dispone como atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Informe Legal del visto, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica argumenta que, la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, se aprobó y promulgó en el marco del proceso de descentralización y regionalización conforme a ley; es por ello que, “con la finalidad de contribuir a la construcción de una mayor conciencia regional, se hace necesario instruir una fecha en la que se conmemore el Aniversario de la Región de Amazonas (...) resultándose como actos cívicos solemnes, cívicos escolares, institucionales, actividades artísticas entre otros, a fin de tener en cuenta el antecedente histórico de la creación del departamento de Amazonas”. Asimismo, como se advierte, todos los años posteriores a la promulgación de la referida Ordenanza Regional, se expiden sendos Decretos Regionales, que implementan la norma regional, en aspectos específicos, que bien pueden ser definidos y establecidos en una norma de igual nivel jerárquico, con la finalidad de evitar el mismo de acciones administrativas tendenciosas o que impliquen lentitud dentro de la administración; partiendo de la premisa que las normas son de carácter general y se expiden conforme a la realidad de una sociedad;
Que, en el escenario precisado precedentemente, resulta procedente formalizar la DECLARACIÓN de Día No Laborable en todo el ámbito del Departamento de Amazonas, el día 21 de noviembre de todos los años, para las entidades públicas y privadas. Para cuyo efecto, los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en esta propuesta, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, será decisión del empleador;
Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 023, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 244- 2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 04 de diciembre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28968 y 29053;
Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar redactada de la siguiente manera:
“DECLARAR DIA NO LABORABLE el día 21 de noviembre de todos los años, para las Entidades Públicas y Privadas del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas, con motivo de conmemorarse el ANIVERSARIO DE LA REGIÓN AMAZONAS Y LA CREACIÓN POLÍTICA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”.
Artículo Segundo.- APROBAR la Modificación del artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar redactada de la siguiente manera:“
“ESTABLECER que los Centros de Trabajo del Sector Privado, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, prima la decisión del empleador”.
Artículo Tercero.- APROBAR LA INCLUCIÓN DEL Artículo TERCERO a la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar redactada de la siguiente manera:
“PRECISAR que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable”.
Artículo Cuarto.- APROBAR LA INCLUCIÓN DEL Artículo CUARTO a la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003, debiendo quedar redactada de la siguiente manera:
“ESTABLECER que, para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos en las Instituciones Públicas de la Región Amazonas, el día 21 de noviembre será considerada como día inhábil”.
Artículo Quinto.- MANTENER subsistente los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/RA, de fecha 10 de octubre de 2003.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites para la PÚBLICACIÓN Y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por el Gobernador Regional de Amazonas, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 11 días del mes diciembre del año 2019
Mario Yldefonso TORREJON ARELLANOS
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 23 de diciembre de 2019
OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE
Gobernador Regional
1853964-1