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Modifican el Reglamento de Notificaciones Citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial

Modifican el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial

Resolución Administrativa

Nº 029-2019-FMP/CE/SG

Lima, 31 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5º de la citada Ley, modificado por la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 040-2013-FMP/CE/SG de fecha 26 abril 2013, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial;

Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, se acordó la modificación de los artículos 2º, 5º, 8º y 15º;

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 2º, 5º, 8º y 15º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 040-2013-FMP/CE/SG de fecha 26 abril 2013; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- Del domicilio procesal como forma expeditiva de notificación.

El órgano jurisdiccional o fiscal, en la primera oportunidad en que requiera la comparecencia y/o concurrencia del imputado o denunciado, le requerirá para que señale domicilio procesal dentro del radio urbano correspondiente y proponga una modalidad de notificación simple en el domicilio procesal y expeditiva para el resto del proceso, entre las que se encuentran la notificación por casilla de los Colegios de Abogados, correo electrónico del abogado defensor y cualquier medio idóneo, como la notificación telefónica, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.”

“Artículo 5º.- Modalidades de Notificación.

1. Notificación por Cédula

2. Notificación Personal

3. Notificación por Casilla Judicial Militar Policial

4. Notificación por Casilla Electrónica Militar Policial

5. Notificación por Edicto Judicial Electrónico en el Portal Web del Fuero Militar Policial

6. Notificación por Lectura

7. Notificación por Comisión

8. Notificación telefónica o por correo electrónico”

“Artículo 8º.- Acto de notificación.

1. El acto de notificación consiste en la entrega al destinatario de la notificación respectiva, en el domicilio consignado en el proceso y dentro del radio urbano.

2. En los casos que el responsable de la entrega no encontrase al destinatario de la notificación, podrá entregarla a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio correspondiente, previa identificación con el Documento Nacional de Identidad y suscripción de la constancia respectiva.

3. En caso que no encontrase a ninguna de las personas referidas en el párrafo anterior, la adherirá en la puerta de acceso o dejará la correspondencia por debajo de la puerta, según sea el caso; debiendo consignar la presencia de un testigo, de ser posible y las características externas del indicado domicilio, además, se podrá consignar el número de los suministros de los servicios de agua y luz y de ser posible una toma fotográfica del inmueble.”

“Artículo 15º.- Notificación por edicto.

La publicación de los edictos se hará en el Portal Web Oficial del Fuero Militar Policial; cuando ello no fuera posible, por las condiciones tecnológicas o la lejanía del órgano jurisdiccional o fiscal, el edicto se publicará en la Municipalidad del último domicilio del procesado por espacio de 07 días calendarios previos a la audiencia judicial o diligencia fiscal.

El procedimiento de publicación de edictos judiciales electrónicos en el Portal Web Oficial del Fuero Militar Policial comprende las siguientes etapas:

1. Emisión de la resolución judicial o fiscal que dispone la publicación del edicto electrónico.

2. Elaboración del edicto judicial o fiscal electrónico.

3. Publicación del edicto en el portal web oficial del Fuero Militar Policial por el transcurso de 07 días calendarios, a partir del día hábil siguiente de su generación en el aplicativo informático del Servicio de Edicto Judicial o Fiscal Electrónico.

4. La publicación del edicto electrónico estará a cargo de la Central de Notificaciones Electrónica y/o Telefónica que dependerá de la Oficina de Sistemas del Fuero Militar Policial o quien haga sus veces y contendrá: La información del órgano jurisdiccional o fiscal donde se viene tramitando el expediente, las partes procesales y su condición jurídica, delito, agraviado, número de expediente, la resolución o disposición que la ordena y la fecha de la audiencia o diligencia para la que fue convocada.

5. La constancia de la publicación estará a cargo de la Central de Notificación Electrónica y/o Telefónica que dependerá de la Oficina de Sistemas del Fuero Militar Policial o quien haga sus veces la que será remitida al órgano solicitante dentro de las 24 horas de cumplida, y contendrá el resumen del edicto y la fecha de los 07 días calendarios de su publicación en el Portal Web Oficial del Fuero Militar Policial.”

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE

Presidente del Consejo Ejecutivo

del Fuero Militar Policial

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