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Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en Lima y Callao

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 24-2020-ATU/PE

Lima, 11 de febrero de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 010-2019-ATU/DIR-SR y N° 005-2020-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo e Informe N° 34-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte - SIT de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, de conformidad con lo señalado en los literales a) y e) del artículo 6 de la Ley N° 30900, la ATU es la autoridad competente para establecer la regulación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, especificaciones técnicas, de operatividad y funcionamiento del Sistema de Recaudo Único;

Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, establece que, dentro de las funciones de la ATU, se encuentra la Función Normativa, la misma que consiste en aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular el servicio de transporte terrestre de personas del SIT;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mismo dispositivo, dispone además que en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia de éste, la ATU aprueba los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transporte Especial y los Servicios Complementarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones, entre otras, de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, así como proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del Territorio;

Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;

Que, es en virtud del marco legal referido, que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU, ha elaborado el Proyecto de Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en Lima y Callao, el cual tiene por objeto establecer los derechos y deberes de los usuarios y operadores del Servicio Público de Transporte Especial, en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en el territorio, las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestarlos y los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes;

Que, mediante el Informe N° 005-2020-ATU/DIR-SR, complementario al Informe N° 010-2019-ATU/DIR-SR, la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, concluye que en el marco de la revisión del citado proyecto de reglamento con los distintos grupos de interés, se coordinaron reuniones de presentación y socialización del documento, a fin de recibir las observaciones y recomendaciones pertinentes que contribuyan al mejoramiento del mismo, habiéndose además, incorporado las sugerencias pertinentes y realizado las precisiones que el caso ameritaba, a la indicada propuesta de norma;

Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; puesto que de tal manera se permitirá que las personas interesadas o la ciudadanía en general formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y los informes de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la prepublicación del proyecto de reglamento elaborado por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo;

Con el visado de la Gerente General (e), del Director de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, su modificatoria aprobada a través de la Ley N° 30945; el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019 MTC/01; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en Lima y Callao en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto de reglamento a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, Surquillo, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica: normas@atu.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

1854771-1