Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, correspondiente al pago de retribución económica por contratación de sociedad de auditoría
resolución jefatural
N° 031-2020-INDECI
Lima, 7 de febrero de 2020
VISTOS: El Oficio N° 000974-2019-CG/SGE, de fecha 07 de noviembre de 2019, emitido por la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 998-2020-INDECI/6.2, de fecha 05 de febrero de 2020, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 044-2020-INDECI/6.2, de fecha 03 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración; el Informe de Opinión Presupuestal N° 005-2020-INDECI/4.0, del 07 de febrero de 2020, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Legal N° 080-2020-INDECI/5.0, de fecha 07 de febrero de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, mediante Resolución Jefatural N° 275-2019-INDECI de fecha 26 diciembre del 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 0006: Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;
Que, mediante Ley N° 27785 se aprobó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada parcialmente por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego; así como, del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, asimismo, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución de titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y el pago de las mismas;
Que, con Oficio de Vistos, la Contraloría General de la República, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, solicitó se realice una transferencia financiera del 50% de la retribución económica (incluido el IGV) del período auditado 2019 y un depósito en la cuenta corriente del Banco de la Nación a favor de la Contraloría General de la República, por el importe total según tarifario, del derecho de designación o supervisión de Sociedades de Auditoría. Asimismo, se indica que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el otro 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) del periodo auditado 2019, cuya transferencia financiera debe efectuarse a más tardar el mes de enero del año 2020;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, siendo que es atribución de la Contraloría General de la República, la designación y contratación de la sociedad de auditoría, que examinará los estados financieros y presupuestarios del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI correspondiente a los periodos 2019 y 2020 y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con la visación de la Secretaria General (e); de la Jefa de la Oficina General de Administración; de la Jefa de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia 004-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar una transferencia financiera del Pliego 0006: Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI hasta por la suma de S/ 38,284.50 (Treinta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro con 50/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% de la retribución económica por gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo del Instituto Nacional de Defensa Civil, periodo 2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin producto, Actividad 5000006 Acciones de control y Auditorias, Meta 0116, especifica de gasto 2.4.1.3 1.1 “Otras unidades del gobierno nacional” por la suma de S/ 38,284.50 (Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Cuatro con 50/100 soles).
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación en la página web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe) y encargar a la Oficina General de Administración, comunicar a la Contraloría General de la República la ejecución de la trasferencia realizada.
Artículo 5.- Ingreso en el Archivo Central del INDECI
Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
1854505-1