Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía para la formulación del diagnóstico preliminar del riesgo de desastres, en los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales” y la “Guía para la evaluación del riesgo de desastres, en los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 036-2020-VIVIENDA
Lima, 11 de febrero del 2020
VISTOS: Los Memorándums Nros. 882 y 1190-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS; el Oficio N° 390-2019/CENEPRED/DGP-2.0 del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; el Memorándum N° 009-2020/VIVIENDA/SG/OSDN de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional – OSDN; el Memorando N° 072-2020-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece en los artículos 5 y 6 que el citado Ministerio, entre otras, tiene competencia en materia de saneamiento y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el numeral 5 del artículo 10 de la citada norma legal, establece entre otras funciones compartidas del MVCS, la de desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el párrafo 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y el párrafo 13.3 del artículo 13 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, disponen que los ministros, los órganos y unidades orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional, deberán incorporar e implementar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;
Que, el párrafo 6.13 del artículo 6 del mencionado Reglamento le asigna al CENEPRED, la función de emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción;
Que, los artículos 5 y 28 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias; así como los párrafos 141.1 y 141.2 del artículo 141 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, establecen que el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente rector en materia de saneamiento, y disponen que en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, los prestadores deben incorporar entre otras actividades, las vinculadas a los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo contar con planes que, de acuerdo con la normativa sectorial y las normas sobre gestión del riesgo, sean necesarias para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la población;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que establece en el Eje de Política 3: “Fortalecimiento de los Prestadores”, el Lineamiento que garantiza una gestión eficiente de los servicios de saneamiento de calidad, considerando la relativa escasez y asimetría de la disponibilidad del recurso hídrico por regiones en el país acentuado por el cambio climático y los desastres naturales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, el cual señala que para cumplir con las metas planteadas en la Política Nacional de Saneamiento se requiere contar con agua potable en cantidad suficiente y calidad adecuada para satisfacer las necesidades de la población, para lo cual el sector deberá incorporar en sus decisiones de planificación, gestión e inversión, las acciones necesarias para contrarrestar los efectos del cambio climático, la protección del medio ambiente y así mitigar el riesgo de desastres naturales;
Que, según el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria, la DGPRCS es el órgano competente para proponer normas de alcance nacional en materia de saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen;
Que, a través de documentos de Vistos, la DGPRCS señala que corresponde al MVCS desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar acciones para la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del SINAGERD; así como la implementación de los procesos en el sector saneamiento, por lo cual propone que se apruebe la “Guía para la formulación del diagnóstico preliminar del riesgo de desastres, en los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales” y la “Guía para la evaluación del riesgo de desastres, en los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales”;
Que, por el Oficio N° 390-2019/CENEPRED/DGP-2.0 de fecha 13 de junio de 2019, el CENEPRED expresa opinión favorable y considera conveniente que el MVCS apruebe las Guías referidas, luego de lo cual señala que procederá a derogar la Guía para la Evaluación del Riesgo en el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, aprobada por Resolución Jefatural N° 050-2018-CENEPRED/J de fecha 06 de marzo de 2018;
Que, por documentos de Vistos, la OSDN y la OGPP opinan favorablemente respecto a las citadas Guías, manifestando por un lado, que éstas se encuentran enmarcadas en la Gestión Prospectiva y Correctiva del Riesgo de Desastres, así como en el proceso de Estimación del Riesgo de Desastres; y de otro lado, que contribuyen a implementar los Objetivos Estratégicos Institucionales 1 y 2 de la matriz aprobada por la Comisión de Planeamiento Estratégico del MVCS, para el periodo 2019-2021; así como los Objetivos Estratégicos Sectoriales 5 y 6 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por la Resolución Ministerial N° 354-2015-VIVIENDA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el cual en el numeral 1 del artículo 14 establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, atendiendo a que el proyecto normativo en referencia es una norma de carácter general, resulta necesario disponer la publicación de las Guías antes referidas y el proyecto de Resolución Ministerial que las aprueba, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las personas interesadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29664, Ley que crea el SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, que aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021; el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, que aprueba la Política Nacional de Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía para la formulación del diagnóstico preliminar del riesgo de desastres, en los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales” y la “Guía para la evaluación del riesgo de desastres, en los servicios de saneamiento, ocasionados por peligros originados por fenómenos naturales”, así como las mencionadas Guías en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las personas interesadas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
Artículo 2.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la atención y consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, recibidas a través del correo electrónico: guiasGRDsaneamiento@vivienda.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1854520-1