Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ratifican Acuerdo en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima del Ministerio Federal de Medio Ambiente Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear entre la República del Perú y la República Federal de Alemania

Ratifican Acuerdo en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear entre la República del Perú y la República Federal de Alemania

decreto supremo

006-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear entre la República del Perú y la República Federal de Alemania fue formalizado mediante nota verbal N° 0450/2019 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 17 de setiembre de 2019, y nota RE (DAE) N° 6-5/72 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 18 de noviembre de 2019;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear entre la República del Perú y la República Federal de Alemania formalizado mediante nota verbal N° 0450/2019 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 17 de setiembre de 2019, y nota RE (DAE) N° 6-5/72 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 18 de noviembre de 2019.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al nuevo Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1854773-1