Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan término a la designación de Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras

Dan término a la designación de Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras

resolución del procurador

general del estado

n° 3-2020-pge/pg

Lima, 11 de febrero del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 10 del citado Decreto Legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado;

Que, según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los procuradores/as públicos, culmina, entre otras razones, por término de la misma, sin requerirse sustento alguno para tal propósito, por tratarse de un cargo de confianza;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo antes señalado, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/las procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto;

Que, mediante Resolución Suprema N° 183-2017-JUS, se designó al señor abogado JORGE MIGUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras;

Que, la designación del citado Procurador Público Ad Hoc, se realizó en el marco del Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, normatividad actualmente derogada;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 11 de febrero del 2020, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, acordó dar término a la designación del señor abogado JORGE MIGUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar término a la designación del señor abogado JORGE MIGUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras, mediante Resolución Suprema N° 183-2017-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese y comuníquese y publíquese

DANIEL SORIA LUJAN

Procurador General del Estado

1854775-3