Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2019 se aprueban medidas extraordinarias para recuperar las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD de los empleadores públicos y privados con la finalidad de disponer de los recursos financieros necesarios para ampliar y/o mejorar la infraestructura y equipamiento asistencial del ESSALUD;
Que, para tal efecto, el artículo 5 del citado decreto establece el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), el cual tiene por finalidad financiar y reestructurar el pago de la deuda por aportaciones al ESSALUD de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en tanto el artículo 10 del mismo decreto establece el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS), cuya finalidad es financiar y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE);
Que resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes que permitan la aplicación de los regímenes antes señalados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 037-2019, que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD, que consta de un (1) título preliminar, dos (2) títulos, doce (12) artículos y dos (2) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LOS REGÍMENES
DE SINCERAMIENTO Y DE FACILIDADES
DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación de los Regímenes de Sinceramiento y de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 037-2019.
Artículo II.- Definiciones
Para efecto del presente reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:
a) |
Amortización |
: |
A la parte de la cuota constante que cubre la deuda acogida. |
b) |
Beneficio tributario |
: |
A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea de carácter general, especial o particular. |
c) |
Código Tributario |
: |
Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. |
d) |
Cuota constante |
: |
Es la cuota mensual igual durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento del RESICSSS o del REFACSSS, formada por los intereses del fraccionamiento decreciente y la amortización creciente; con excepción de la última cuota. Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula: (1+i)n*i C= (------------------) *(D+E) (1+i)n-1 Donde: C: Cuota constante. D: Deuda acogida. E: Interés diario de fraccionamiento aplicado al monto de la deuda acogida, calculado desde la fecha en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta el último día hábil de dicho mes. i : Interés mensual de fraccionamiento: 0,2466% n: Número de meses de fraccionamiento. La cuota constante no puede ser menor a S/ 430,00 (cuatrocientos treinta y 00/100 soles), salvo la última. |
e) |
Decreto |
: |
Al Decreto de Urgencia Nº 037-2019 que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD. |
f) |
Deuda acogida |
: |
Al tributo insoluto, la multa insoluta y/o el saldo del beneficio tributario pendiente de pago, actualizados conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 o en el numeral 10.4 del artículo 10 del decreto, según corresponda y el artículo 3 del presente reglamento. Lo dispuesto en este literal es para efecto del pago al contado o fraccionado. |
g) |
Deuda tributaria |
: |
A la generada por concepto de aportaciones al ESSALUD hasta el periodo tributario diciembre de 2018 tratándose del RESICSSS o diciembre de 2015 en el caso del REFACSSS, más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, incluyendo las multas, así como los saldos de beneficios tributarios. La deuda a que se refiere el párrafo anterior puede estar contenida o no en resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT. |
h) |
ESSALUD |
: |
Al Seguro Social de Salud. |
i) |
Fecha de acogimiento |
: |
A la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o REFACSSS conforme a lo que establezca la resolución de superintendencia que la SUNAT emita para tal efecto. |
j) |
Gobierno Local |
: |
Al regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972. No comprende a las municipalidades de centros poblados. |
k) |
Gobierno Regional |
: |
Al regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley Nº 27867. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal. |
l) |
Interés de fraccionamiento |
: |
A la tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). |
m) |
Interés diario de fraccionamiento |
: |
Al interés mensual de fraccionamiento convertido a su tasa de interés diaria efectiva equivalente a 0, 0082%. |
n) |
Interés mensual de fraccionamiento |
: |
Al interés de fraccionamiento convertido a su tasa de interés mensual efectiva equivalente a 0,2466%. |
ñ) |
IPC |
: |
Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, el artículo 1 de los Decretos Supremos No 024-2008-EF y 362-2015-EF, así como el artículo 3 del presente reglamento. |
o) |
Multas |
: |
A aquellas generadas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al ESSALUD, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley. |
p) |
Multa insoluta |
: |
Al monto de la multa generada por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al ESSALUD pendiente de pago, luego de la extinción dispuesta en el numeral 5.3 del artículo 5 o en el numeral 10.3 del artículo 10 del decreto, según corresponda. Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende a la multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. |
q) |
RESICSSS |
: |
Al régimen de sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD establecido en el Decreto. |
r) |
REFACSSS |
: |
Al régimen de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD establecido en el Decreto. |
s) |
Saldo del beneficio tributario |
: |
Al saldo de la deuda contenida en una resolución aprobatoria del beneficio tributario vigente o en una resolución de pérdida del beneficio tributario. |
t) |
SUNAT |
: |
A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. |
u) |
TIM |
: |
A la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. |
v) |
Tributo insoluto |
: |
Al monto del tributo por concepto de aportaciones al ESSALUD pendiente de pago, luego de la extinción dispuesta en el numeral 5.3 del artículo 5 o en el numeral 10.3 del artículo 10 del decreto, según corresponda. |
w) |
UIT |
: |
A la Unidad Impositiva Tributaria. |
Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido al Reglamento. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos, literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan, respectivamente.
TÍTULO I
DEL RESICSSS
Artículo 1.- Sujetos comprendidos en el RESICSSS
Pueden acogerse al RESICSSS los gobiernos regionales a través de las unidades ejecutoras que los conforman, así como los gobiernos locales.
Artículo 2.- Determinación de la deuda materia de acogimiento al RESICSSS
2.1 Para determinar la deuda materia de acogimiento al RESICSSS se debe considerar lo siguiente:
2.1.1 Las aportaciones al ESSALUD y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al ESSALUD, generadas hasta el periodo tributario diciembre de 2018 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento.
Para este efecto se consideran las multas cometidas o detectadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
2.1.2 El saldo del beneficio tributario, vigente o con causal de pérdida, siempre que la totalidad de la deuda tributaria materia de acogimiento a estos corresponda a deuda por concepto de aportaciones al ESSALUD, generada hasta el periodo tributario diciembre de 2018.
2.1.3 Los conceptos mencionados en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 se actualizan con los intereses, el IPC y/o intereses del beneficio tributario, según corresponda, imputándose los pagos parciales realizados hasta la fecha de acogimiento, de acuerdo con las disposiciones legales de la materia.
2.1.4 Se aplica, a la fecha de acogimiento, la extinción de:
a) La multa de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, sus intereses, intereses capitalizados y actualización con el IPC.
b) Los intereses, intereses capitalizados, actualización con el IPC e intereses del beneficio tributario correspondientes a los conceptos mencionados en los numerales 2.1.1 y 2.1.2, excepto la multa a que se refiere el literal anterior.
2.1.5 El monto del tributo insoluto, la multa insoluta y/o el saldo del beneficio tributario se actualiza conforme a lo previsto en el artículo 3.
2.2 Para efecto de lo establecido en el párrafo 2.1 se considera la deuda contenida o no en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT, aun cuando estas se hubieran emitido con posterioridad a diciembre de 2018.
Artículo 3.- Actualización de la deuda para el acogimiento al RESICSSS
3.1 El tributo insoluto y la multa insoluta se deben actualizar teniendo en cuenta lo siguiente:
3.1.1 De haberse efectuado pagos parciales, la actualización del tributo insoluto y de la multa insoluta se realiza respecto del monto pendiente de pago a la fecha del último pago parcial. Para tal efecto, se aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje.
3.1.2 De no haberse efectuado pagos parciales, la actualización del tributo insoluto y de la multa insoluta se realiza aplicando sobre dicho tributo o multa la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje.
3.2 El saldo del beneficio tributario pendiente de pago a la fecha de acogimiento se debe actualizar teniendo en cuenta lo siguiente:
3.2.1 De haberse efectuado pagos parciales, la actualización del saldo del beneficio tributario se realiza respecto del monto pendiente de pago a la fecha del último pago parcial. Para el efecto se aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje.
3.2.2 De no haberse efectuado pagos parciales, la actualización del saldo del beneficio tributario pendiente de pago se realiza respecto del monto de la deuda acogida al beneficio tributario aprobado o de la deuda contenida en una resolución de pérdida.
Para tal efecto:
a) Sobre el monto de la deuda acogida al beneficio tributario aprobado se aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de su aprobación hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje.
b) Sobre el monto de la deuda contenida en una resolución de pérdida se aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de la emisión de la resolución de pérdida hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje.
Artículo 4.- Del acogimiento al RESICSSS
4.1 La solicitud de acogimiento debe presentarse en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, desde la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución hasta el 31 de marzo de 2020.
En dicha solicitud de acogimiento se debe indicar la modalidad de pago elegida.
El gobierno regional presenta la solicitud de acogimiento con el detalle de las unidades ejecutoras que se acojan al RESICSSS.
Solo se puede presentar una solicitud por unidad ejecutora del gobierno regional y por gobierno local.
4.2 De optarse por la modalidad de pago fraccionado:
Para el acogimiento del gobierno regional, a través de sus unidades ejecutoras, se debe contar con el acuerdo de Consejo Regional, el cual debe contener la decisión como pliego presupuestal de acogerse al RESICSSS bajo la referida modalidad, incluido el número de meses conforme a lo establecido en el decreto, este reglamento y las demás normas que regulan el RESICSSS. El acuerdo debe elaborarse siguiendo el modelo previsto en el Anexo I y contener la información que se indica en este.
En la solicitud de acogimiento se debe señalar el número y fecha del acuerdo de Consejo Regional. Las unidades ejecutoras que conforman el gobierno regional deben hacer referencia a este acuerdo en la solicitud de acogimiento.
Para el acogimiento del gobierno local se debe contar con el acuerdo del Concejo Municipal, el cual debe contener la decisión de acogerse al RESICSSS bajo la referida modalidad, incluido el número de meses conforme a lo establecido en el decreto, este reglamento y las demás normas que regulan el RESICSSS. El acuerdo debe elaborarse siguiendo el modelo previsto en el Anexo II y contener la información que se indica en este, debiendo indicarse en la solicitud de acogimiento el número y fecha del mencionado acuerdo.
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben presentar el acuerdo de Consejo Regional o acuerdo de Concejo Municipal en el plazo que la SUNAT le requiera.
4.3 En la solicitud de acogimiento se debe indicar el tributo insoluto, multa insoluta y/o saldo del beneficio tributario, actualizado(s) que será(n) materia de pago al contado o fraccionado, así como el monto de la multa por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
La extinción de los conceptos a que se refiere el numeral 2.1.4 del párrafo 2.1 del artículo 2 solo procede respecto de la deuda incluida en la solicitud de acogimiento y siempre que se apruebe la solicitud de acogimiento.
4.4 Si la deuda a acoger se encuentra contenida en una resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa el acogimiento debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas.
Tratándose de las resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan saldos de beneficios tributarios, el acogimiento debe hacerse por la totalidad de dichos saldos.
En el caso de deudas cuya impugnación hubiera sido resuelta por la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el acogimiento debe hacerse considerando lo ordenado por dichos órganos.
4.5 La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al RESICSSS y acepta el desistimiento de la solicitud de acogimiento.
Artículo 5.- Modalidad de pago al contado
5.1 De optarse por la modalidad de pago al contado, la deuda acogida esta sujeta a un descuento de hasta veinte por ciento (20%), calculado sobre dicha deuda. El descuento solo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto, multa insoluta o saldo del beneficio tributario.
5.2 El descuento se aplica siempre que el pago del monto que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se realice a la fecha de acogimiento.
5.3 Cuando el pago realizado a la fecha de acogimiento sea inferior al monto que resulte luego de la aplicación del descuento, se denega la solicitud de acogimiento y el pago efectuado se imputa a la deuda incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario.
Artículo 6.- Modalidad de pago fraccionado
6.1 La totalidad de la deuda acogida puede fraccionarse hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales, excepto la última.
6.2 Las cuotas constantes mensuales están constituidas por la amortización más los intereses del fraccionamiento.
6.3 Las cuotas del fraccionamiento no pueden ser menores a S/ 430,00 (cuatrocientos treinta y 00/100 soles), salvo la última cuota. Si la deuda acogida es menor a dicho monto se considera una única cuota, aplicándose a la referida deuda los intereses diarios de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de pago de la cuota.
6.4 El vencimiento de las cuotas constantes mensuales se produce el último día hábil de cada mes. La primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se aprueba la solicitud.
6.5 Los intereses de fraccionamiento se aplican a la deuda acogida desde el día en que se aprueba la solicitud de acogimiento.
Artículo 7.- Pago anticipado de cuotas
7.1 Se considera pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencer en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas.
7.2 El pago anticipado se aplica contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas o el monto de la última. La reducción del número de cuotas no exime del pago de las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago anticipado.
Artículo 8.- Incumplimiento del pago de las cuotas mensuales
8.1 La cuota vencida e impaga esta sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza coactiva. La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive.
Los pagos que se realicen se imputan del siguiente modo:
a) En primer lugar, se imputan a los intereses generados por aplicación de la TIM y, en segundo lugar, a la cuota; de ser el caso.
b) De existir más de una cuota vencida e impaga, los pagos que se realicen se imputan, en primer lugar, a la cuota de mayor antigüedad, observando lo establecido en el literal anterior.
8.2 La acumulación de tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a la SUNAT a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos. Para este efecto, se entiende que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso.
En el supuesto previsto en este numeral la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM, la cual se aplica:
a) Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta la fecha de su cancelación, inclusive.
b) Tratándose de las cuotas no vencidas e impagas:
i. A partir del día siguiente en que se acumule tres (3) cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, hasta la fecha de su cancelación, inclusive.
ii. Sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados.
8.3 El incumplimiento del pago de las cuotas no ocasiona la pérdida:
a) De la extinción de la deuda tributaria regulada en el decreto.
b) De la modalidad de pago fraccionado, salvo en el supuesto previsto en el párrafo 8.2.
Artículo 9.- Efectos del acogimiento al RESICSSS en los procedimientos tributarios
9.1 Con la presentación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS se entiende solicitado el desistimiento de la impugnación de las deudas incluidas en dicha solicitud y con la aprobación de la solicitud de acogimiento se considera procedente dicho desistimiento.
El órgano competente para resolver la impugnación da por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al RESICSSS hubiere sido aprobado. La SUNAT informa dicha situación al Tribunal Fiscal y al Poder Judicial, a efecto de que tales instancias puedan concluir los procedimientos o procesos, cuando corresponda.
9.2 Respecto de la deuda tributaria materia de la solicitud de acogimiento al RESICSSS se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. En caso se deniegue la solicitud de acogimiento se levanta dicha suspensión, salvo cuando se impugne la resolución denegatoria.
9.3 No se ejerce, o de ser el caso, se concluye la cobranza coactiva, incluyendo el levantamiento de medidas cautelares, respecto de la deuda tributaria cuya solicitud de acogimiento fue aprobada o fue materia de extinción.
TÍTULO II
DEL REFACSSS
Artículo 10.- Sujetos comprendidos en el REFACSSS
10.1 Puede acogerse al REFACSSS la empresa, persona natural o jurídica, perteneciente al sector privado con ventas anuales de hasta mil setecientas (1 700) UIT (MYPE).
Para este efecto:
a) Se considera el valor de la UIT para el año 2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, el cual asciende a S/ 4 200,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 soles).
b) Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los periodos tributarios de diciembre de 2018 a noviembre de 2019, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la MYPE en dichos periodos, lo siguiente:
i. Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calcularon los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta.
ii. Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calculó la cuota mensual del Régimen Especial del impuesto a la renta.
iii. Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubicó la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Para efecto de la sumatoria de los ingresos antes mencionada solo se considera lo consignado en las declaraciones mensuales que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT hasta la fecha de publicación del decreto, incluyendo las declaraciones rectificatorias que hubieren surtido efecto a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Tributario.
c) Los sujetos que hasta la fecha de publicación del decreto no cuenten con ninguna declaración jurada de las que se mencionan en el literal b) no pueden acogerse al REFACSSS.
Artículo 11.- Determinación de la deuda materia de acogimiento al REFACSSS.
11.1 Para determinar la deuda materia de acogimiento al REFACSSS se debe considerar lo siguiente:
11.1.1 Las aportaciones al ESSALUD y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al ESSALUD, generadas hasta el periodo tributario diciembre 2015 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento.
Para este efecto se consideran las multas cometidas o detectadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
11.1.2 El saldo del beneficio tributario, vigente o con causal de pérdida, siempre que la totalidad de la deuda tributaria materia de acogimiento a estos corresponda a deuda por concepto de aportaciones a ESSALUD, generada hasta el periodo tributario diciembre de 2015.
11.1.3 Los conceptos mencionados en los numerales 11.1.1 y 11.1.2 se actualizan con los intereses, el IPC y/o intereses del beneficio tributario, según corresponda, imputándose los pagos parciales realizados hasta la fecha de acogimiento, de acuerdo con las disposiciones legales de la materia.
11.1.4 Se aplica, a la fecha de acogimiento, la extinción de:
a) La multa de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, sus intereses, intereses capitalizados y actualización con el IPC.
b) Los intereses, intereses capitalizados, actualización con el IPC e intereses del beneficio tributario correspondientes a los conceptos mencionados en los numerales 11.1.1 y 11.1.2, excepto la multa a que se refiere el literal anterior.
11.1.5 El monto del tributo insoluto, la multa insoluta y/o el saldo del beneficio tributario se actualiza conforme a lo previsto en el artículo 3.
11.2 Para efecto de lo establecido en el párrafo 11.1 se considera la deuda contenida o no en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT, aun cuando estas se hubieran emitido con posterioridad a diciembre de 2015.
Artículo 12.- Otras disposiciones aplicables al REFACSSS
Son aplicables al REFACSSS las disposiciones establecidas para el RESICSSS en los artículos 4 al 9 del presente reglamento en lo que resulte pertinente.
Anexo I
Modelo de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria por concepto de Aportaciones al Seguro Social de Salud
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº <<número>>
<<lugar y fecha>>
POR CUANTO:
El Consejo Regional de <<lugar>>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha;
VISTO:
<<Detallar los documentos que motivan la sesión de Consejo >>
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, el literal a, del numeral 6.3 del artículo 6, del Decreto de Urgencia Nº 037-2019 que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al seguro social de salud - EsSalud, establece que el Consejo Regional podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de la deuda Tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud -EsSalud, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria (SUNAT) emita a tal efecto;
Que, a la fecha el Gobierno Regional de <<lugar>> y las Unidades Ejecutoras que conforman el respectivo Pliego Presupuestal, mantienen deuda tributaria por concepto de aportaciones al EsSalud, administrada por la SUNAT, conforme se evidencia en los reportes emitidos por dicha Administración Tributaria;
Que, el Gobierno Regional de <<lugar>> considera oportuno para la sostenibilidad fiscal del Pliego Presupuestal, presentar a la SUNAT, a través de las unidades ejecutoras que lo conforman, la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el literal a, del numeral 6.3 del artículo 6, del Decreto de Urgencia Nº 037-2019.
Estando a los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-2019 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia Nº <<RS SUNAT>>y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; el Consejo Regional por (UNANIMIDAD / MAYORÍA CALIFICADA);
ACORDÓ:
Artículo Primero.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria, detallada en la Tabla I del presente acuerdo, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-2019 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº <<RS SUNAT>>, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada unidad ejecutora del pliego, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto de Urgencia Nº 037-2019 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº <<RS SUNAT>>, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), que se ha acordado solicitar.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos destinados para tal fin, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), materia del acogimiento, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad vigente.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Director General de Administración o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 037-2019, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TABLA I DEL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº <<número>>
DEUDAS QUE SE INCLUIRÁN EN EL FORMATO O SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD (RESICSSS) - DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2019
GOBIERNO REGIONAL DE <<LUGAR>>
UE: <número de la UE, Denominación y RUC>
Completar esta información por cada Unidad Ejecutora
Deuda por EsSalud
Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT
(*) Fecha de consulta a la SUNAT.
Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 037-2019.
(**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.
Anexo II
Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS)
ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/METROPOLITANO)
Nº <<número>>
<<lugar y fecha>>
POR CUANTO:
El Concejo (Municipal/Metropolitano) de <<lugar>>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha;
VISTO:
<< detallar los documentos por las cuales se lleva a cabo la sesión de Concejo >>
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el literal a, del numeral 6.3 del artículo 6, del Decreto de Urgencia Nº 037-2019 que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al seguro social de salud - EsSalud, establece que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emita a tal efecto;
Que, a la fecha la <<Municipalidad>> mantiene deuda tributaria por concepto de aportaciones al EsSalud, administrada por la SUNAT, conforme se evidencia en los reportes emitidos por dicha Administración Tributaria;
Que, la <<Municipalidad>> considera oportuno para la sostenibilidad fiscal, presentar a la SUNAT la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el literal a, del numeral 6.3 del artículo 6, del Decreto de Urgencia Nº 037-2019.
Estando a los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-2019. y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia Nº <<RS SUNAT>> y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo<<Municipal - Metropolitano>> por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA);
ACORDÓ:
Artículo Primero.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-2019 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº <<RS SUNAT>>, hasta por el número de cuotas mensuales que se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto de Urgencia Nº 037-2019 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº <<RS SUNAT>>, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), que se ha acordado solicitar.
Artículo Tercero.- DISPONER que el <<Gerente Municipal y/o Gerente de Administración, o quien haga de sus veces>>, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos destinados para tal fin, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), materia del acogimiento, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad vigente.
Artículo Quinto.- DISPONER que el <<Gerente Municipal y/o el Gerente de Administración, o quien haga sus veces>> presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 037-2019, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TABLA I DEL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
Nº <<número>>
DEUDAS QUE SE INCLUIRÁN EN EL FORMATO O SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD (RESICSSS) - DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2019
Municipalidad de <<Lugar, Denominación y RUC>>
Deuda por EsSalud
Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT
(*) Fecha de consulta a la SUNAT.
Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 037-2019.
(**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.
1854362-1