Disponen la supresión de diversos Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Ventanilla y modifican el ámbito de competencia territorial y denominación de órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 029-2020-CE-PJ
Lima, 15 de enero de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 155-2019-MPC-RJEM-CE-PJ cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; así como el Oficio Nº 364-2019-ONAJUP-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 124-1019-ONAJUP-CE-/PJ, elaborado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante diversos documentos, solicitó a este Órgano de Gobierno recomponer completamente el número de juzgados de paz existentes en su jurisdicción.
Segundo. Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Oficio Nº 364-2019-ONAJUP-CE/PJ, elevó el Informe Nº 124-1019-ONAJUP-CE-/PJ, por el cual emite análisis y opinión respecto a la supresión y modificación de la competencia territorial de los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Ventanilla, señalando lo siguiente:
a) De los veintiséis juzgados de paz pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, se busca suprimir dieciocho y modificar los ocho restantes en su ámbito de competencia territorial. Asimismo, resultaría necesario modificar la denominación de algunos juzgados de paz.
b) De los veintiséis juzgados de paz sobre los que versan las propuestas de supresión o variación de su competencia territorial y/o denominación, fueron creados antes que existiera la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, formando parte de la Corte Superior de Justicia del Callao. Por ello, las propuestas presentadas por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a través de diversos informes y acuerdos, parten de la experiencia de desempeño de dichos juzgados de paz, y deben ser analizadas en esa perspectiva.
c) Uno de los criterios evaluados para proponer la supresión de dieciocho juzgados de paz, es la baja carga procesal que han mantenido en los últimos años.
d) En la mayoría de juzgados de paz cuya supresión se propone, se puede evidenciar que la carga procesal con mayor volumen corresponde a casos de naturaleza notarial. Sin embargo, actualmente dichos juzgados de paz ya no cuentan con función notarial debido a que la Corte Superior de Justicia de Ventanilla realizó un estudio, que determinó que estos no cumplían el requisito señalado en el artículo 17º de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, es decir que se ubiquen en un centro poblado donde no exista notario; en ese contexto, considerando que no cumplían con dicho requisito, la referida Corte Superior restringió la competencia notarial de sus juzgados de paz, de conformidad con la atribución que le otorga el referido artículo. En ese sentido, al no poder ejercer la función notarial y no mostrar carga procesal significativa en años recientes, se entiende justificada la propuesta de suprimirlos.
e) La decisión de suprimir los juzgados de paz no supone una vulneración al derecho al acceso a la justicia debido a que como también ha verificado la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, los Asentamientos Humanos que se encuentran bajo la competencia de estos juzgados de paz tienen acceso a diversas opciones de transporte, lo que les permite acceder con facilidad a los demás órganos del sistema de justicia.
f) Debido a que la propuesta busca suprimir dieciocho juzgados de paz, la competencia territorial atribuida a dichos juzgados debe ser redistribuida en los ocho juzgados de paz que se mantendrían en el Distrito Judicial de Ventanilla. De estos juzgados, además se propone actualizar la denominación de tres de ellos y modificar el ámbito de competencia territorial de los juzgados de paz.
Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 155-2019-MPC-RJEM-CE-PJ remite la propuesta contenida en el Informe Nº 124-1019-ONAJUP-CE-/PJ, elaborado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, respecto a la supresión y modificación de competencia territorial de juzgados de paz en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 095-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, de conformidad con el informe de la señora Consejera Pareja Centeno; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la supresión de los siguientes Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Ventanilla:
a) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Santa Rosa.
b) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Jesús El Nazareno - El Arenal.
c) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Señor de los Milagros.
d) Juzgado de Paz del Sentamiento Humano Confraternidad.
e) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Villa Emilia.
f) Juzgado de Paz del Primera Nominación de Virgen de las Mercedes.
g) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Hiroshima-Pachacútec.
h) Juzgado de Paz del Ciudadela Pachacútec Zona Alta I.
i) Juzgado de Paz del Asociación de Vivienda Mercado Central (UPIS).
j) Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda Kawachi.
k) Juzgado de Paz de la Urbanización El Mirador.
l) Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda La Unión.
m) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano José Olaya.
n) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano La Arboleda.
o) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Santa Rosa.
p) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Villa Los Reyes.
q) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Hijos de Villa Los Reyes.
r) Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda Casa Taller Santa Margarita.
Artículo Segundo.- Modificar la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales pertenecientes al Distrito Judicial de Ventanilla:
a) El Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Keiko Sofía Fujimori, se denominará “Juzgado de Paz del Sector Norte de Ventanilla”.
b) El “Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda de PROFAM- Distrito de Santa Rosa”, se denominará “Juzgado de Paz del Distrito de Santa Rosa”.
c) El “Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Virgen de las Mercedes”, se denominará “Juzgado de Paz de Virgen de las Mercedes”.
Artículo Tercero.- Modificar el ámbito de competencia territorial de los siguientes Juzgados de Paz pertenecientes al Distrito Judicial de Ventanilla:
a) Juzgado de Paz de Virgen de las Mercedes, su competencia territorial abarcará:
- Agrupamiento Mi Perú.
- “Casco Urbano”.
- Asentamiento Humano Confraternidad.
- Los Jardines de Mi Perú.
- Reynaldo Encalada Tovar.
- Ampliación M2.
- 7 de Junio.
- El Paraíso.
- Perú 2000.
b) Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Villa Escudero, su competencia territorial abarcará:
- Asentamiento Humano Villa Escudero.
- Chavinillo,
- Proyecto Integral Villa Mar - Sector Las Colinas.
- Proyecto Integral Villa Mar - Sector Las Villa Mar.
- Ampliación Las Colinas.
- Ampliación Hijos de Villa Mar.
- Monte Sinaí.
- Israel El Maestro.
- Villa Emilia.
- Hijos de Mi Perú.
- Santa Rosa.
- Jesús Nazareno - El Arenal.
- Ampliación El Arenal.
- Virgen del Rosario Ampliación.
- Virgen del Rosario, 13 de Noviembre.
- Daniel Alcides Carrión - reubicados.
- Señor de los Milagros.
- Los Girasoles.
- 14 de Marzo.
- 15 de Julio.
- Agrupación Vecinal Los Jazmines.
- Señor de Lurín.
- Asociación de Viviendas Súper Manzana.
- Unidad Vecinal Señor de Luren.
- Unidad Vecinal Señor de Mar.
c) Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda Indoamérica, su competencia territorial abarcará:
- Asentamiento Humano “Puerto Pachacútec”.
- Asociación de Agropecuarios Productores y Posesionarios (AAPYP).
- Asentamiento Humano Inca Wasi.
- Asentamiento Humano Inca Garcilaso de la Vega.
- Asentamiento Humano La Unión.
- Asentamiento Humano Carlos García Ronceros.
- Asentamiento Humano Nuevo Pachacútec.
- Asentamiento Humano Alan García.
- Asentamiento Humano 20 de Agosto.
- Asentamiento Humano Sol y Mar.
- Asentamiento Humano Los Álamos Pachacútec (Sector F Barrio XII).
- Asentamiento Humano San Pedro de Israel.
- Sector Cerro Cachito.
- Asentamiento Humano San Pablo.
- Asentamiento Humano Mini Parque Industrial Cerro Cachito.
- Agrupamiento Poblacional Laderas del Cerro Cachito.
- Asentamiento Humano Oasis.
- Asentamiento Humano Los Naranjos.
- Agrupamiento Poblacional Santa Rosa de Lima.
- Asentamiento Humano San Carlos.
- Asentamiento Humano Balnearios - V Sector.
- Asentamiento Humano Nueva América (Sector F Barrio XII).
- Asentamiento Humano Pacop.
- Asentamiento Humano Los 4 Suyos - II Sector.
- Asentamiento Humano Construcción Civil.
- Cooperativa Cosmovisión.
- Asentamiento Humano Balnearios - IV Sector B.
- Asentamiento Humano Los 4 Suyos - I Sector.
- Asentamiento Humano Balnearios de Pachacútec.
- Asentamiento Humano Balnearios - I Sector.
- Asentamiento Humano Balnearios - II Sector.
- Asentamiento Humano Inca Pachacútec.
- Parque Industrial Pachacútec.
- Asociación de Micro Empresarios Los Andes de Ventanilla.
d) Juzgado de Paz de la Urbanización Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, su competencia territorial abarcará:
- Parcela I.
- Grupo Residencial E5.
- Sector E (Grupos Residenciales E5).
- Asentamiento Humano 18 de Febrero.
- Asentamiento Humano Techo Propio El Mirador.
- Asentamiento Humano Costa Azul.
- Asentamiento Humano Pesquero IV.
- Asentamiento Humano Pesquero III.
- Asentamiento Humano Pesquero II.
- Asentamiento Humano Pesquero I.
- Asentamiento Humano Pesquero Avanza.
- Proyecto Especial Ciudad Pachacútec.
- Asentamiento Humano Señor de los Milagros.
- Asentamiento Humano Los Jazmines.
- Asentamiento Humano Brisas II.
- Asentamiento Humano 19 de Agosto.
- Ampliación B4 (Grupo Residencial B4).
- Agrupamiento Poblacional Jenny Bumachar de Kouri.
- Asentamiento Humano 15 de Octubre.
- Asentamiento Humano Ampliación B3.
- Agrupamiento Poblacional Leandra Ortega Espinoza.
- Agrupamiento Poblacional Ampliación 15 de Abril.
- Asentamiento Humano 6 de Abril.
- Grupo Residencial A1.
- Sector A (Grupo Residencial A2).
- Sector A (Grupo Residencial A3).
- Sector A (Grupo Residencial A4).
- Sector B (Grupo Residencial B3).
- Sector B (Grupo Residencial B2).
- Sector B (Grupo Residencial B1).
- Sector C (Grupo Residencial C1).
- Sector C (Grupo Residencial C2).
- Sector D (Grupo Residencial D1).
- Sector D (Grupo Residencial D2).
- Proyecto Integral Pachacútec Asentamiento Humano Jaime Yoshiyama.
- Sector E (Grupo Residencial E1).
- Sector E (Grupo Residencial E2).
- Sector E (Grupo Residencial E3).
- Sector E (Grupo Residencial E4).
- Sector E (Grupo Residencial E6).
e) Juzgado de Paz de la Ciudadela Pachacútec Zona Baja I – La Victoria, su competencia territorial abarcará:
- Asentamiento Humano Luz y Paz.
- Asentamiento Humano 5 de Enero.
- Asentamiento Humano Las Flores.
- Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús «Etapa Pachacútec».
- Agrupamiento Poblacional San Antonio.
- Asentamiento Humano Chavín de Huántar.
- Asentamiento Humano 8 de Agosto.
- Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús.
- Asentamiento Humano 8 de Diciembre.
- Asentamiento Humano Buena Vista.
- Agrupamiento Poblacional Keiko Sofía II.
- Asentamiento Humano Keiko Sofía Fujimori - II Etapa.
- Sector C (Grupo Residencial C3).
- Sector C (Grupo Residencial C4).
- Asentamiento Humano Las Casuarinas.
- Asentamiento Humano Villa Rica.
- Sector D (Grupo Residencial D3).
- Asentamiento Humano Hiroshima.
- Asentamiento Humano Los Cedros II Etapa.
- Asentamiento Humano Félix Moreno Roldán.
- Asentamiento Humano Nuevo Horizonte.
- Asentamiento Humano 6 de Diciembre.
- Asentamiento Humano Paz y Unión.
- Asociación La Libertad Primera.
- Asentamiento Humano Los Pinos.
- Asentamiento Humano Proa Chalaca.
- Asociación Los Edificadores.
- Asentamiento Humano Santa Patriota II.
- Asentamiento Humano Los Andes de Pachacútec.
- Asentamiento Humano Kawachi.
- Sector E - Barrio XI.
- Asentamiento Humano Túpac Amaru.
- Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe.
- Asentamiento Humano Miramar.
- Asentamiento Humano Shalon.
- Asentamiento Humano Micaela Bastidas.
- Asentamiento Humano San Martín de Porres.
- Asentamiento Humano Santísima Cruz de Motupe.
- Asentamiento Humano Los Olivos.
- Agrupamiento Poblacional Marcelina Caballero de moreno.
- Agrupamiento Poblacional Omar Marcos Arteaga II.
- Asentamiento Humano 31 de Diciembre.
- Asentamiento Humano María Jesús Espinoza.
- Asentamiento Humano José Olaya Balandra.
- Asentamiento Humano Cueva de los Tallos.
- Asentamiento Humano Las Poncianas.
- Asentamiento Humano Ampliación Héroes del Cenepa.
- Asentamiento Humano Los Jardines del Mirador.
- Asentamiento Humano Cosmovisión.
- Sector G (Barrio XV).
- Asentamiento Humano Los Girasoles.
- Asentamiento Humano Comerciantes del Mercado Mayorista “José Carlos Mariátegui La Chira”.
- Asentamiento Humano Mercado Central.
- Asentamiento Humano Pedro Adolfo Labarthe.
- Sector H (Barrio XVI).
- Asentamiento Humano Héroes del Cenepa.
- Asentamiento Humano Santa Rosa.
- Asentamiento Humano El Mirador.
- Asentamiento Humano 12 de Octubre.
- Asentamiento Humano José María Arguedas.
- Grupo Residencial Enmanuel.
- Asentamiento Humano Armando Villanueva del Campo.
- Agrupamiento Familiar 7 de Junio y Confraternidad (Grupo Residencial 1º).
- Asentamiento Humano Vivienda Taller Señor de los Milagros.
- Agrupamiento Poblacional Familias Unidas 4 de Setiembre.
- Urbanización Popular de Interés Social «Libertad».
- Sector H (Barrio XVI).
f) Juzgado de Paz del Distrito de Santa Rosa, su competencia territorial abarcará todos los asentamientos humanos, centros poblados, agrupamientos poblacionales, del distrito de Santa Rosa.
g) Juzgado de Paz del Sector Norte de Ventanilla, su competencia territorial abarcará:
- Asentamiento Humano La Paz.
- Asentamiento Humano La Paz III Etapa.
- Asentamiento Humano Luis Felipe de las Casas.
- Asentamiento Humano Luis Felipe de las Casas II.
- Asentamiento Humano San Pablo.
- Asentamiento Humano San Pedro.
- Asociación de Vivienda Santa Margarita.
- Asentamiento Humano Villa Los Reyes (I, II y III Sector).
- Asentamiento Humano Virgen del Carmen.
- Asentamiento Humano San Juan Bosco.
- Asentamiento Humano 12 de Octubre.
- Asentamiento Humano Villa Los Reyes Nueva Generación.
- Asentamiento Humano Corazón de Jesús.
- Asentamiento Humano Montes de Sión.
- Pueblo Joven Los Ángeles.
- Asentamiento Humano Los Laureles (I, II y III Etapa).
- Pueblo Joven San José.
- Asentamiento Humano El Golfo de Ventanilla.
- Asentamiento Humano Keiko Sofía.
- Asentamiento Humano Los Cedros.
- Asentamiento Humano Hijos de Villa Los Reyes.
- Asentamiento Humano Las Lomas.
- Asentamiento Humano Nuevo Progreso.
- Asentamiento Humano Félix Moreno II.
h) Juzgado de Paz del Distrito de Ancón, su competencia territorial abarcará todos los asentamientos humanos, centros poblados, agrupamientos poblacionales, del distrito de Ancón.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1854160-4