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Designan Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional

Designan Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0008-2020-APN-DIR

Callao, 30 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 0093-2020-APN-OGA de fecha 23 de enero de 2020, emitido por la Oficina General de Administración y el Informe Legal Nº 031-2020-APN/UAJ de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, prescribe que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, quien puede ser un servidor civil de la entidad y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; este servidor no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes, la Secretaría Técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces;

Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil que puede estar compuesta por uno o más servidores; precisando que éstos, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, y designados mediante resolución del titular de la entidad;

Que, el numeral 8.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC - “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, establece que: “La Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la ORH, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a ésta”;

Que, por otra parte, es preciso resaltar que tanto la Ley del Servicio Civil, como su reglamento, establecen que el Secretario Técnico es un servidor de preferencia abogado; ello obedece a que las funciones que desempeña el Secretario Técnico, requiere de un profesional con conocimientos en derecho, a efectos de que cumpla con observar los principios mínimos que garantizan el debido procedimiento y evitar futuras nulidades dentro del procedimiento administrativo disciplinario (PAD), que puedan imposibilitar el ejercicio de la facultad sancionadora por parte de la entidad;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2018-APN-DIR de fecha 19 de marzo de 2018, se designó a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela como Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la APN (en adelante, Secretaria Técnica);

Que, mediante documento del visto, la OGA comunica que, en virtud al Contrato Administrativo de Servicios Nº 006-2020-APN, la referida servidora ha iniciado un nuevo vínculo laboral con la APN, quedando pendiente la designación al cargo de Secretaria Técnica, por lo que, solicita designar a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela, Especialista de Recursos Humanos de la OGA, en el referido cargo, con eficacia anticipada al 2 de enero de 2020;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que habiendo quedado pendiente la designación al cargo de Secretaria Técnica, resulta legalmente viable designar a la servidora Silvana Carolina Farfán Valenzuela en el referido cargo, con eficacia anticipada al 2 de enero de 2020;

Que, en la Sesión Nº 519, realizada el 28 de enero de 2020, el Directorio de la APN acordó aprobar la designación de la servidora Silvana Carolina Farfán Valenzuela, al cargo de Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la APN, con eficacia anticipada al 2 de enero de 2020;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034 -2004-MTC y la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC - “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la abogada Silvana Carolina Farfan Valenzuela, Especialista de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional, con eficacia anticipada al 2 de enero de 2020.

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Relaciones Institucionales, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Web Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a todas las Direcciones y Unidades que conforman la Autoridad Portuaria Nacional, a efectos que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

1853940-1