Modifican la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 7 de febrero de 2020
VISTO:
El Informe Técnico Nº 013-2020-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 019-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la acotada Ley, tienen, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia;
Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para su identificación, así como el procedimiento para su incorporación en la referida Lista;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de los mencionados lineamientos, señala que los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica están comprendidos por los ecosistemas frágiles incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”;
Que, mediante el documento del Visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la modificación de la mencionada Disposición Complementaria Final, incorporando a los sitios Ramsar dentro de los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica; en la medida que, se ha identificado y sustentado que los valores biológicos y ecológicos que poseen los sitios Ramsar guardan correspondencia con los Criterios para la Identificación de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad, establecidos en el Anexo 1 de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE;
Que, por otro lado, se sustenta la necesidad de incorporar una Disposición Complementaria Final relacionada al proceso de actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en los casos que, en dicho ámbito, se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada; toda vez que, de acuerdo a la mencionada Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, ambas superficies corresponden diferentes subcategorías de la Zona de Protección y Conservación Ecológica;
Que, en ese sentido, resulta viable modificar la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” e incorporar una Tercera Disposición Complementaria Final;
Que, conforme al artículo 14 del RGF, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, de acuerdo con el texto siguiente:
“Primera.- Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad
Los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica están comprendidos por:
a) Los ecosistemas frágiles incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”.
b) Los sitios Ramsar fuera de las áreas naturales protegidas.
Para los fines de la Zonificación Forestal, el respectivo Equipo Técnico obtiene el mapa temático de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad y la memoria descriptiva de:
a) Las fichas técnicas que sustentan la incorporación de los ecosistemas frágiles en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, remitidas por el SERFOR.
b) Las fichas informativas Ramsar, remitidas por el MINAM.”
Artículo 2.- Incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, de acuerdo con el texto siguiente:
“Tercera.- Ecosistemas frágiles y ANP
Procede la actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identificados e incorporados en la mencionada Lista.”
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZÁLES ZÚÑIGA G.
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1854356-1