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Aprueban desagregación de recursos transferencia financiera de la Universidad Nacional de Ucayali a la Contraloría General destinados a la contratación de sociedad auditora

Aprueban desagregación de recursos transferencia financiera de la Universidad Nacional de Ucayali a la Contraloría General, destinados a la contratación de sociedad auditora

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

RESOLUCIÓN Nº 044-2020-UNU-R

Pucallpa, 23 de enero de 2020.

VISTO: el Expediente Interno Nº 00700-2020, de fecha 16 de enero de 2020, sobre, TRANSFERENCIA FINANCIERA a favor de la CONTRALORÍA GENERAL en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019; se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020;

Que, los Artículos 1º y 2º de la citada norma, aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los Recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico respectivamente, cuyo detalle se especifica en los Anexos a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1º; asignándole al Pliego 534 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI la suma ascendente a S/. 46’849,971 (CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por finalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como la modificación de diversos artículos de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, en el Art. 20 de la mencionada Ley, se indica “Sociedades de Auditorias”, donde se establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General;

Que, la Contraloría General de la República emitió la Resolución Nº 369-2018-CG de fecha 22 de octubre de 2018, que aprueba el tarifario para dicho periodo que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades jurídicas;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, en la décima sexta de las disposiciones complementarias señala las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad La resolución del titular de la empresa o entidad se publica el diario oficial El Peruano;

Que, el Secretario General de la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 001217-2019-CG/SGE de fecha 27 de noviembre de 2019, solicita la transferencia financiera para el periodo auditado 2019, a fin de iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a esta Casa Superior de Estudios;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar transferencia financiera debido a que existe crédito presupuestal para atender el contrato de la sociedad de auditoria que corresponde a la segunda transferencia financiera del 50%, conforme a lo informado por el Secretario General de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 25,297.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

El detalle de la transferencia al pliego: 019 Contraloría General es como sigue:

OPERACIÓN

CONCEPTO

PERIODO AUDITADO 2019

Transferencia Financiera

50% Retribución Económica (Incluido IGV)

25,297.00

TOTAL

25,297.00

Que, mediante Elevación Nº 004/2020-UNU-R-OGPyP, de fecha 16 de enero de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 016-2020-UNU-OGPyP-UP, de fecha 26 de enero de 2020, de la Unidad de Presupuesto, el cual emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la TRANSFERENCIA FINANCIERA a favor de la CONTRALORÍA GENERAL en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS;

Que, con el Expediente Interno Nº 00700-2020, el señor Rector, autoriza al Secretario General emitir la resolución correspondiente;

Que, estando conforme a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, interviniendo el Vicerrector Académico como Rector, conforme al Memorando Nº 0027-2020-UNU-R, de fecha 17 de enero de 2020, por ausencia del titular y de conformidad al artículo 133º del Estatuto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º: DESAGREGACIÓN DE RECURSOS

APROBAR, la DESAGREGACIÓN DE RECURSOS TRANSFERENCIA FINANCIERA CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2020, DEL PLIEGO 534: UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI, el monto de S/ 25,297.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); en la fuente de Recursos Directamente Recaudados, monto que será depositado en la cuenta corriente Nº 0000-282758 Banco de la Nación, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora, correspondiente al ejercicio 2019.

EGRESOS

SECCION PRIMERA

GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO

534

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

UNIDAD EJECUTORA

001

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

CATEGORIA PRESUPUESTAL

9001

ACCIONES CENTRALES

PRODUCTO/PROYECTO

3.999999

SIN PRODUCTO

ACTIVIDAD

5.000006

ACCIONES DE CONTROL Y AUDITORIA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

2

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

CATEGORIA Y GRUPO GENERICO DE GASTOS

(EN SOLES)

5. GASTOS CORRIENTES

25,297.00

2.4 Donaciones y Transferencias

25,297.00

2.4.1 Donaciones Y Transferencias Corrientes

25,297.00

2.4.1.3 A Otras Unidades Del Gobierno

25,297.00

2.4.1.3.1 A Otras Unidades Del Gobierno

25,297.00

2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades Del Gobierno Nacional

25,297.00

25,297.00

TOTAL CATEGORIA PRESUPUESTAL 9001:

ACCIONES CENTRALES 25,297.00

==========

Artículo 2º: LOS RECURSOS DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, NO PODRÁN SER DESTINADOS, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3º: PUBLICAR, la presente Resolución en la Página Web Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali y en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO.

Artículo 4º: REMITIR, copia del presente dispositivo dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Pedro Julián Ormeño Carmona

Rector (e)

1853761-1