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Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y el Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo

Aprueban el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 049-2020-CE-PJ

Lima, 29 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 022-2020-P-ETIIOC-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; así como del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Oficio N° 000183-2020-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ se aprobó la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, con la finalidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Tercero. Que, en ese contexto, el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; así como del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 015-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, por el cual remite los proyectos de instrumentos de gestión denominados Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y Manual del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo, que se encuentran acorde al Plan de Actividades 2020, y que han sido elaborados teniendo en cuenta los resultados y las experiencias adquiridas de las visitas de trabajo realizadas a las Cortes Superiores de Justicia que tienen implementado el nuevo modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

Cuarto. Que, al respecto, es menester señalar que a la fecha no existe disposición que apruebe los instrumentos de gestión aplicables para las Cortes Superiores de Justicia del país, que están sujetas al nuevo modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Si bien es cierto se aplica el citado modelo en siete Cortes Superiores de Justicia, estos vienen funcionando bajo instrumentos de gestión formulados de acuerdo a su propia realidad; sin embargo, teniendo en cuenta que está pendiente implementar el citado modelo en veintiocho Cortes Superiores de Justicia, resulta necesario la regulación de los citados instrumentos de gestión.

Quinto. Que, la regulación de los instrumentos de gestión denominados Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y Manual del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo, están orientadas a superar los problemas de acumulación de procesos, limitaciones estructurales de carga de trabajo, tales como, carga procesal, concentración de poder jurisdiccional y administrativa encabezada por el Juez, entre otras advertidas; y, en contrapartida, mejorar el acceso a la justicia civil mediante cambios significativos en la administración, gestión y prácticas operativas de trabajo, sin que ello implique necesariamente mayor infraestructura o modificatorias legislativas para su implementación, de modo que la reorganización y agrupación del trabajo especializado permita la eficiencia de la solución de conflictos bajo el esquema de un proceso oral.

Sexto. Que, asimismo, se sustentan en los derechos de la tutela jurisdiccional efectiva, dirección e impulso de oficio al proceso, inmediación, concentración, economía y celeridad procesal case Managment y acuerdos procesales de gestión, de modo que el proceso se realice en la menor cantidad de tiempo posible, siendo el Juez quien dirija el proceso de manera diligente y dentro de los plazos establecidos. Además, de lograr un equilibrio entre las diferentes actividades judiciales y administrativas, a fin de mejorar la gestión de los despachos judiciales, tanto en Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y Salas Superiores; así como permita establecer y diseñar los protocolos de actuación para recibir y distribuir las causas ingresadas, definir roles y funciones, organizar la atención al público, efectuar un manejo de agenda de despacho para realizar audiencias de manera tal, que, se optimice la administración del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

Sétimo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000183-2020-GG-PJ, informó a este Órgano de Gobierno que los citados proyectos normativos se encuentran elaborados de acuerdo a la normatividad y a la caracterización actualizada, contando con opinión técnica y legal de la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente. Por lo que, resulta pertinente aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo, a fin de establecer de forma clara y precisa la estructura, organización y las funciones específicas de los cargos comprendidos en el nuevo modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 177-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo” ; que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de los citados documentos normativos por las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales se encuentra implementado el modelo de litigación oral; y aquellas que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicha reforma procesal oral.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 312-2018-CE-PJ, 214-2019-CE-PJ, 310-2019-CE-PJ, 424-2019-CE-PJ, 494-2019-CE-PJ, 007-2020-CE-PJ; y 008-2020-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Cortes Superiores de Justicia del país que aplican el modelo de litigación oral; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1853888-3