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Disponen publicar el Ranking de Cumplimiento de Meta 2018 de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial correspondientes a Salas Superiores Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados

Disponen publicar el Ranking de Cumplimiento de Meta 2018 de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, correspondientes a Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 020-2020-CE-PJ

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 831-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 093-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, el Consejo ejecutivo del Poder Judicial actualizó los estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Segundo. Que, la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial” aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece en el numeral 3.1 del Capítulo III correspondiente al Anexo 3, que el cálculo de la meta anual de expedientes resueltos en etapa de trámite se efectuará sobre la base de la información estadística proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, al cierre del año judicial correspondiente. Asimismo, el Literal d) del Capítulo II correspondiente al Anexo 3 de la citada directiva, establece que la carga procesal mínima anual corresponde a la mínima carga procesal que un órgano jurisdiccional requiere para cumplir con el estándar anual de expedientes principales resueltos en etapa de trámite, y es equivalente al referido estándar aumentado en un 30%.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 831-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 093-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

• Para el cálculo de la Meta Final del año judicial 2018 se tomó como base la carga procesal en etapa de trámite indicada en la data estadística oficial al cierre del respectivo año judicial, la cual fue remitida por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, con fecha de centralización al 18 de octubre de 2019.

• Los criterios para el cálculo de la referida meta final para cada uno de los órganos jurisdiccionales permanentes fueron los siguientes: a) Si la carga procesal anual es igual o superior a la carga procesal mínima, la meta es el estándar de expedientes resueltos; b) Si la carga procesal anual es inferior a la carga procesal mínima, la meta es el 77% de dicha carga procesal.

• De los mil seiscientos treinta y cinco órganos jurisdiccionales permanentes activos al mes de diciembre de 2018, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, no fueron considerados para el cálculo de la meta final del año judicial 2018 tanto los cinco órganos jurisdiccionales considerados como casos especiales dentro de su especialidad, tales como las tres Salas Penales Especiales Liquidadoras, el Juzgado de Turno Permanente y el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, todos de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como los veintiocho órganos jurisdiccionales que presentaron inconsistencias por registrar mayor número de expedientes resueltos respecto a la carga procesal; razón por la cual solo mil seiscientos dos órganos jurisdiccionales permanentes fueron considerados en el ranking de cumplimiento de la meta final 2018, ubicándose a los veintiocho órganos jurisdiccionales permanentes que presentaron inconsistencias al final de cada grupo según su subespecialidad.

• Después de la implementación de la Ley N° 30364, ocurrida a partir del 24 de noviembre de 2015, los juzgados de familia; así como los civiles y mixtos que tramitan procesos de la especialidad familia han visto incrementada su carga procesal debido al alto ingreso de procesos de violencia familiar, y de acuerdo a lo dispuesto en el plazo para la atención de dichos procesos, el número anual de expedientes resueltos también se incrementó, incluso superando al estándar vigente. Asimismo, como consecuencia de la implementación de los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Lima Sur y La Libertad, en los meses de abril y mayo de 2018, respectivamente, y en Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Norte y Lima Este (sin competencia en el Distrito de San Juan de Lurigancho) a partir del 15 de octubre de 2018, varios juzgados de familia dejaron de tramitar procesos de violencia familiar de la referida ley; por lo que para la evaluación de la meta final del año judicial 2018 de los juzgados de familia, civiles y mixtos, se les agrupó considerando si tramitan o no procesos de la Ley N° 30364, siendo evaluados con los estándares vigentes de acuerdo a la subespecialidad indicada en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ.

• De acuerdo a la resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a diciembre de 2018, el Distrito Judicial de Lima es el único que cuenta con juzgados especializados para los procesos civiles, contenciosos administrativos, comerciales y constitucionales, mientras que el resto de juzgados civiles a nivel nacional están encargados del trámite de los procesos antes mencionados, por lo que, al margen de tramitar o no procesos de familia y/o laboral, dichos juzgados civiles pertenecen al grupo de juzgados civiles-mixtos, los cuales de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, les corresponde un estándar anual de 600 expedientes resueltos; sin embargo, a los juzgados civiles que tramitaron solamente procesos civiles, conjuntamente con procesos contenciosos administrativos, comerciales y/o constitucionales, se les evaluó por última vez con una meta no mayor a 400 expedientes.

• De mil seiscientos treinta órganos jurisdiccionales permanentes con meta final 2018, mil cuatro lograron superar el 100% de su meta representando el 62% del total.

• De mil seiscientos treinta órganos jurisdiccionales permanentes con meta final 2018, mil trescientos ochenta y tres resolvieron el 80% o más de su meta, representando el 85% del total.

• Durante el año 2018, veintiséis Distritos Judiciales lograron que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes superaran su meta, siendo los Distritos Judiciales con mayor porcentaje los siguientes: Santa con 84%, Ica con 80%, Junín con 79%, Lima Norte con 77%, Ancash con 74.4%; y Sullana con 73.7%.

• La cantidad de Distritos Judiciales con más del 50% de órganos jurisdiccionales a su cargo que lograron superar su meta anual se ha ido incrementando año a año, puesto que en el año 2013 solo fueron tres y en el 2018 fueron veintiséis Distritos Judiciales.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 070-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar el Ranking de Cumplimiento de Meta 2018 de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, contenidos en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente resolución, correspondiente a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, respectivamente, en el link de la página web del Poder Judicial, a fin que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia tomen conocimiento de la ubicación a nivel nacional de cada una de sus dependencias jurisdiccionales según las subespecialidades, con el objeto que adopten las acciones correspondientes para su mejora.

Artículo Segundo.- Felicitar la labor desempeñada por los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país que en el Año Judicial 2018 lograron alcanzar o superar el 100% del estándar o meta anual, en su subespecialidad e instancia correspondiente, de acuerdo a la relación que como Anexo forma parte de la presente resolución administrativa.

Artículo Tercero.- Felicitar la labor desempeñada por los jueces de las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Ica, Junín, Lima Norte, Ancash, Sullana, Arequipa, Cajamarca, Puno, La Libertad, Loreto, Ayacucho, Ventanilla, Cusco, Apurímac, Piura, Madre de Dios, Tacna, Lambayeque, Huancavelica, Lima Este, Moquegua, Huánuco, Lima Sur, Callao y Tumbes; debido a que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes que la conforman lograron superar el 100% de su meta durante el Año Judicial 2018.

Artículo Cuarto.- Precisar que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justica de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 será la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1853888-1