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Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales

Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 030-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014 -2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para garantizar en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y los estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el “Fondo para la continuidad de las inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales, hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; asimismo, establece para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que los recursos de dicho fondo se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo solo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, debiéndose publicar dicha norma hasta el 16 de abril de 2020;

Que, el primer párrafo del literal a) del numeral 2 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone que el “Fondo para la continuidad de las inversiones” financia la continuidad de inversiones, de los proyectos y de estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, para ejecutar dichas intervenciones;

Que, el segundo párrafo del literal a) del numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2019, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); además, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la citada Disposición Complementaria Final, lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión o proyecto; el citado numeral, dispone además, que para la determinación del monto que se autorice a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se considera el costo total de la inversión o proyecto, según corresponda, el monto que se encuentra autorizado en el Presupuesto Institucional Modificado del Año Fiscal 2020, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2019, y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2020 para dicha inversión o proyecto;

Que, en el marco de la autorización establecida en el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2020-EF/50.01, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta la suma de S/ 416 856 230,00 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del “Fondo para la continuidad de las inversiones”, a favor de diecinueve (19) Gobiernos Regionales y ciento quince (115) Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de cuatrocientos siete (407) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión;

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 416 856 230,00 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de diecinueve (19) Gobiernos Regionales y ciento quince (115) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de cuatrocientos siete (407) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 416 856 230,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 416 856 230,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 185 117 845,00

---------------------

SUBTOTAL 185 117 845,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 231 738 385,00

---------------------

SUBTOTAL 231 738 385,00

============

TOTAL EGRESOS 416 856 230,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales – RO” y Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales – RO”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1854363-2