Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Luxemburgo, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 035-2020/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN EL “34TH MEETING OF THE PEER REVIEW GROUP” A REALIZARSE DEL 25 AL 28 DE FEBRERO DE 2020 EN LA CIUDAD DE LUXEMBURGO, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
Lima, 7 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante correo electrónico de fecha 24 de diciembre de 2019 el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en el “34th Meeting of the Peer Review Group”, a realizarse desde el 25 hasta el 28 de febrero de 2020 en la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo;
Que el Grupo de Revisión entre Pares (PRG, por sus siglas en inglés) del mencionado foro global es el encargado de realizar el proceso de evaluación global paritario con la finalidad de controlar y revisar el intercambio de información a requerimiento en ciertas jurisdicciones para asegurar que este proceso sea pleno y eficaz y cumpla con el objetivo de que se aplique el estándar internacional;
Que durante el citado evento del PRG se evaluará el proyecto de informe referido a la evaluación al Perú, por lo que, a fin de obtener un resultado positivo, es importante la participación de la SUNAT como administración tributaria para sustentar la posición peruana y atender las preguntas y resolver los cuestionamientos que pudieran suscitarse;
Que la participación de la SUNAT se encuentra alineada con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que se vincula con las acciones estratégicas relativas al desarrollo de la mejora de las capacidades de control y el desarrollo de iniciativas estratégicas para la mejora de procesos, lo cual tendrá un impacto positivo en la recaudación;
Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico Nº 00014-2020-700000 de fecha 29 de enero de 2020, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Jefa (e) de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;
Que la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en el citado decreto de urgencia no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que la SUNAT mediante resolución de superintendencia autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, resulta necesario, por razones de itinerario, autorizar el viaje de la mencionada trabajadora del 23 al 29 de febrero de 2020, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, del 23 al 29 de febrero de 2020, para participar en el “34th Meeting of the Peer Review Group”, a realizarse desde el 25 hasta el 28 de febrero de 2020 en la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Patricia Elizabeth Checa Vera
Pasajes aéreos US$ 1 515,32
Viáticos US$ 3 240,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante la titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1853847-1