(Ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2019-RE del 21 de febrero de 2019)
PREÁMBULO
La República del Perú y Australia, en adelante referidos como “las Partes”, decididos a:
ESTABLECER un Acuerdo integral que promueva la integración económica para liberalizar el comercio y la inversión, contribuir al crecimiento económico y beneficios sociales, crear nuevas oportunidades para los trabajadores y los negocios, contribuir a elevar los estándares de vida, beneficiar a los consumidores, reducir la pobreza y promover el crecimiento sostenible;
FORTALECER los lazos de amistad y cooperación entre ellos y sus pueblos;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones conforme al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales y mejorar la competitividad de sus economías promoviendo oportunidades para los negocios, incluyendo la promoción del desarrollo y fortalecimiento de las cadenas de suministro;
APOYAR el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas fortaleciendo su capacidad para participar y beneficiarse de las oportunidades creadas por este Acuerdo;
ESTABLECER un marco legal y comercial predecible para el comercio y la inversión a través de reglas mutuamente ventajosas;
FACILITAR el comercio promoviendo procedimientos aduaneros efi cientes y transparentes que reduzcan los costos y aseguren predictibilidad para sus importadores y exportadores;
RECONOCER sus derechos inherentes para regular y su determinación a preservar la fl exibilidad de las Partes para establecer prioridades legislativas y regulatorias, salvaguardar el bienestar público, y proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad, el medio ambiente, la conservación de los recursos naturales no renovables vivos o no vivos, la integridad y estabilidad del sistema fi nanciero y la moral pública;
AFIRMAR que las empresas de propiedad del Estado pueden jugar un rol legítimo en las diversas economías de las Partes, reconociendo a la vez que el otorgamiento de ventajas injustas para las empresas de propiedad del Estado menoscaba el comercio justo y abierto y las inversiones, y determinan establecer reglas para las empresas de propiedad del Estado que promuevan la igualdad de condiciones con las empresas de propiedad privada, la transparencia y las buenas prácticas comerciales;
PROMOVER altos niveles de protección del medio ambiente, incluso mediante la aplicación efectiva de las leyes ambientales, y fomentando los objetivos de desarrollo sostenible, incluso mediante políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente;
PROTEGER y hacer cumplir los derechos laborales y fortalecer la cooperación y la capacidad de las Partes en los asuntos laborales;
PROMOVER la transparencia, el buen gobierno y el estado de derecho, y eliminar el cohecho y la corrupción en el comercio y la inversión;
RECONOCER el importante trabajo que nuestras autoridades pertinentes están realizando para fortalecer la cooperación macroeconómica, incluyendo cuestiones de tipo de cambio, en los foros apropiados;
RECONOCER la importancia de la identidad cultural y de la diversidad entre las Partes, y que el comercio y la inversión pueden expandir oportunidades para enriquecer la identidad cultural y la diversidad nacional y extranjera;
CONTRIBUIR al desarrollo y la expansión armoniosa del comercio mundial y proporcionar un catalizador para expandir la cooperación internacional; y
ESTABLECER un Acuerdo que aborde los desafíos y las oportunidades futuras del comercio y la inversión, y contribuir con el fomento de sus respectivas prioridades en el tiempo,
HAN ACORDADO lo siguiente:
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ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y AUSTRALIA