Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Brasil en misión de estudios

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0138-2020 DE/EP

Jesús María, 5 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio Nº 019-SCGE/N-04 del 20 de enero de 2020, de la Oficina de Dispositivos Legales de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 2555-SRI/5 Sch/EME del 23 de diciembre de 2019, el Jefe de la Sección de Enlace de Agregados Militares del Ejército Brasilero hace conocer la asignación de una (01) vacante para que un Oficial Subalterno del Ejército participe como alumno del “Curso de Instructor de Equitación”, a realizarse en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo comprendido del 11 de febrero al 27 de noviembre de 2020;

Que, con Hoja de Recomendación N° 001/U-4.b.1/05.00 de enero de 2020, el Comandante General del Ejército propuso la designación del Capitán EP Juan José Luis Alberto FRANCIA Solís, para participar como alumno del Curso de “Instructor de Equitación” a realizarse en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo comprendido del 11 de febrero al 27 de noviembre de 2020;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Oficial Subalterno antes mencionado, por cuanto, permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército del 10 de enero de 2020, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N°009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y. Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo N° 414-2019-EF de fecha 30 de diciembre de 2019, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Capitán EP Juan José Luis Alberto FRANCIA SOLIS, identificado con CIP N° 123337800, DNI N° 70491505, para participar como alumno del Curso de “Instructor de Equitación”, a realizarse en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo comprendido del 11 de febrero de 2020 al 27 de noviembre de 2020; así como autorizar su salida del país el 10 de febrero del 2020 y su retorno al país el 28 de noviembre de 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida y vuelta):

Lima – Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) – Lima (clase

económica)

US$ 1,200.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,200.00

Gastos de Traslado (ida y vuelta): (equipaje, bagaje e instalación):

US$ 5,226.74 x 02 x 01 persona US$ 10,453.48

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:

US$ 5,226.74/29 x 19 días x 01 persona (11 – 29 feb 2020) US$ 3,424.41

US$ 5,226.74 x 08 meses x 01 persona (mar – oct 2020) US$ 41,813.92

US$ 5,226.74/30 x 27 días x 01 persona (01– 27 nov 2020) US$ 4,704.07

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Total a pagar en Dólares Americanos US$ 61,595.88

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El Oficial Subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- El Oficial Subalterno designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior en Misión de Estudios.

Artículo 6.- El Oficial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1853193-1