Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Chorro ubicado en el distrito de Pomalca provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “El Chorro”, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000051-2020-DGPA/MC

San Borja, 5 de febrero de 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Chorro”, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000017-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000076-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000027-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 615/INC, de fecha 11 de agosto de 2004, rectificada con Resolución Directoral Nacional N° 386/INC, de fecha 23 de marzo de 2005, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “El Chorro”, ubicado en distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; no obstante, no cuenta con expediente técnico de delimitación aprobado;

Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque con Informe N° 000041-2020-SD PCICI/MC, de fecha 20 de enero de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Chorro”, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. Se precisa en el referido informe que el Sitio Arqueológico viene siendo afectado por un proceso de adaptación del terreno a modo de plataforma, así como la construcción de un cerco perimétrico y muro;

Que, mediante Memorando N° 000046-2020-DDC LAM/MC, de fecha 23 de enero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “El Chorro”, recaída en el Informe de Inspección N° 01-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000076-2020-DSFL/MC, de fecha 04 de febrero de 2020, sustentado en el Informe N° 000017-2020-DSFL-MDR/MC, de fecha 03 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Chorro”;

Que, mediante Informe Nº 000027-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 05 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Chorro”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “El Chorro”, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código P-10-MC-UENL-2015,WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

Coordenadas de referencia: 646399.33000 E; 9279994.41000 N

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO “EL CHORRO”

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

P1

P1-P2

45.79

232°22’4”

636662.9009

9253314.1155

P2

P2-P3

42.96

159°44’15”

636700.7929

9253339.8325

P3

P3-P4

71.20

164°2’53”

636725.7861

9253374.7774

P4

P4-P5

104.20

186°19’11”

636749.6947

9253441.8421

P5

P5-P6

277.62

69°42’60”

636795.2764

9253535.5436

P6

P6-P7

149.92

173°38’31”

636519.0067

9253562.9122

P7

P7-P8

47.42

145°35’43”

636369.0942

9253561.0794

P8

P8-P9

45.23

200°20’13”

636330.3040

9253533.8121

P9

P9-P10

24.39

84°43’18”

636286.5664

9253522.2820

P10

P10-P11

85.16

228°50’10”

636294.9267

9253499.3703

P11

P11-P12

67.43

196°25’21”

636253.9161

9253424.7396

P12

P12-P13

68.05

169°23’51”

636206.0599

9253377.2360

P13

P13-P14

154.64

171°7’56”

636167.4094

9253321.2281

P14

P14-P15

163.74

157°12’22”

636100.2454

9253181.9297

P15

P15-P16

40.73

109°56’6”

636091.8258

9253018.4109

P16

P16-P17

35.58

201°46’26”

636129.3510

9253002.5731

P17

P17-P18

36.02

197°50’25”

636154.6620

9252977.5639

P18

P18-P19

40.33

186°13’28”

636171.2956

9252945.6154

P19

P19-P20

75.13

204°54’39”

636185.9316

9252908.0348

P20

P20-P21

75.89

180°37’9”

636181.1719

9252833.0527

P21

P21-P22

42.87

174°25’35”

636175.5460

9252757.3734

P22

P22-P23

47.79

202°31’49”

636176.5353

9252714.5122

P23

P23-P24

112.47

198°8’27”

636159.2473

9252669.9599

P24

P24-P25

45.29

170°50’57”

636087.9341

9252582.9836

P25

P25-P26

22.99

130°23’55”

636065.1526

9252543.8380

P26

P26-P27

30.39

129°22’22”

636072.7903

9252522.1537

P27

P27-P28

61.78

123°29’34”

636101.3528

9252511.7751

P28

P28-P29

49.07

276°28’49”

636150.9936

9252548.5581

P29

P29-P30

37.92

175°33’1”

636175.5704

9252506.0888

P30

P30-P31

57.86

112°4’34”

636197.0512

9252474.8427

P31

P31-P32

60.66

194°3’57”

636253.5593

9252487.2993

P32

P32-P33

62.80

205°53’7”

636314.1986

9252485.5690

P33

P33-P34

69.20

251°57’38”

636369.8955

9252456.5505

P34

P34-P35

40.84

178°39’44”

636358.4983

9252388.2995

P35

P35-P36

69.50

199°31’22”

636352.7137

9252347.8706

P36

P36-P37

87.49

170°45’48”

636320.4438

9252286.3151

P37

P37-P38

35.29

179°36’30”

636292.7859

9252203.3111

P38

P38-P39

70.63

163°29’29”

636281.8578

9252169.7517

P39

P39-P40

75.80

173°17’16”

636279.9737

9252099.1429

P40

P40-P41

84.17

154°14’27”

636286.8219

9252023.6554

P41

P41-P42

73.79

150°45’56”

636330.0987

9251951.4680

P42

P42-P43

125.72

148°43’43”

636394.1189

9251914.7698

P43

P43-P44

86.54

195°51’50”

636519.7987

9251917.9488

P44

P44-P45

75.52

159°10’19”

636603.6186

9251896.4040

P45

P45-P46

36.10

106°13’4”

636678.6679

9251904.8394

P46

P46-P47

59.00

154°10’45”

636684.8158

9251940.4145

P47

P47-P48

100.52

150°10’27”

636668.5358

9251997.1290

P48

P48-P49

79.19

157°3’39”

636596.4174

9252067.1582

P49

P49-P50

61.37

255°2’1”

636522.5997

9252095.8181

P50

P50-P51

126.16

182°32’53”

636529.2828

9252156.8185

P51

P51-P52

169.77

171°28’41”

636548.5844

9252281.4917

P52

P52-P53

225.20

199°42’11”

636549.4098

9252451.2596

P53

P53-P54

105.78

195°49’28”

636626.3634

9252662.8987

P54

P54-P55

77.77

149°18’0”

636688.2480

9252748.6845

P55

P55-P56

69.30

169°7’31”

636695.1701

9252826.1499

P56

P56-P57

83.11

187°17’1”

636688.2048

9252895.1000

P57

P57-P58

24.59

151°6’10”

636690.4023

9252978.1780

P58

P58-P59

23.00

190°54’54”

636679.0935

9253000.0118

P59

P59-P60

29.87

186°18’31”

636672.5752

9253022.0636

P60

P60-P61

60.18

156°56’19”

636667.3074

9253051.4632

P61

P61-P62

114.74

240°52’59”

636634.3391

9253101.8059

P62

P62-P63

92.14

135°54’32”

636687.6077

9253203.4265

P63

P63-P1

22.35

199°53’44”

636661.5491

9253291.8069

TOTAL

4737.97

10980°00’01”

Área: 695737.59 m2; (69.5738 ha);

Perímetro: 4737.97 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000017-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000076-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano P-10-MC-UENL-2015,WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, remoción y nivelación de terreno y construcción sobre el mismo, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices, la instalación de paneles de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico “El Chorro”, así como el retiro de cercos y muros, y cualquier elemento y/o accesorio que afecte o pueda afectar al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo detallado en el Informe de Inspección N° 01-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000017-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000076-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000027-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano P-10-MC-UENL-2015,WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director General

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

DGPA

1853531-1