Modifican la Res. Adm. N° 001-2020-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 016-2020-P-CE-PJ
Lima, 6 de febrero de 2020
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 001-2020-CE-PJ del 8 de enero de 2020, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2020-CE-PJ del 8 de enero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda sin hacer distinción entre órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes. Si en los Distritos Judiciales no hubiera juez titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario, en ese orden.
Segundo. Que, de la evaluación posterior efectuada a la citada resolución, se advierte la incongruencia e impertinencia de un extremo de los fundamentos mencionados en el considerando tercero, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo para su modificación, en aplicación de los dispuesto en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el considerando tercero de la Resolución Administrativa N° 001-2020-CE-PJ del 8 de enero de 2020, cuyo texto será el siguiente:
“Que, al tratarse de dos resoluciones administrativas expedidas por el mismo órgano jerárquico, ninguna es inferior a otra, por ende, no es aplicable el criterio jerárquico. En cuanto al criterio cronológico este es aquel según el cual la norma posterior en el tiempo, en caso de conflicto normativo, prevalece sobre la anterior: lex posterior derogat legi priori. El efecto de la aplicación del criterio cronológico es la derogación de la norma anterior, lo que no ha sucedido en el presente caso, puesto que la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ no ha dejado sin efecto la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ. Asimismo, respecto al criterio de especialidad, es menester señalar que opera cuando se produce un conflicto normativo entre una disposición general y otra especial, que se resuelve mediante la aplicación preferente de la disposición especial: lex specialis derogat generali”.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1853891-6