Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban costo máximo de la actividad unitaria traslado de personal para determinar precios de 7 servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios

Aprueban costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para determinar precios de 7 servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 008-2020-SUNASS-CD

EXP.: 012-2018-SUNASS-GRT-FT

Lima, 7 de febrero de 2020

VISTO:

El Memorándum N° 031-2020-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria que presenta la propuesta de costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de 7 servicios colaterales que SEDAPAL S.A.1 (en adelante, SEDAPAL) presta a sus usuarios.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 017-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de SEDAPAL para la aprobación del costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para determinar los precios de 7 servicios colaterales que SEDAPAL brinda a sus usuarios.

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba el costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL brinda a sus usuarios y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 10 de enero de 2020.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Informe N° 006-2020-SUNASS-DRT-ESP.

Que, sobre la base del referido informe corresponde aprobar el costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para determinar los precios de 7 servicios colaterales que SEDAPAL brinda a sus usuarios.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 30 de enero de 2020.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar el costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para determinar los precios de 7 servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- El costo máximo antes aprobado se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente resolución, su anexo y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El Informe N° 006-2020-SUNASS-DRT-ESP se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

ANEXO

COSTO MÁXIMO DE LA ACTIVIDAD UNITARIA “TRASLADO DE PERSONAL” PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE 7 SERVICIOS COLATERALES QUE SEDAPAL S.A. BRINDA A SUS USUARIOS

El costo de la actividad unitaria “traslado de personal” está expresado en soles (S/), no incluye IGV y se aplicará para la determinación de precios de los siguientes servicios colaterales:

(i) Instalación de conexiones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado.

(ii) Reubicación de conexiones.

(iii) Ampliación de conexiones

(iv) Reubicación de cajas

(v) Cierre de conexión

(vi) Reapertura de conexión

(vii) Retiro de conexión

Actividad

Unidad

Especificaciones

Monto

Traslado de personal

Unidad

Personal y Herramientas

(por traslado)

11.95

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DEL COSTO MÁXIMO DE LA ACTIVIDAD UNITARIA “TRASLADO DE PERSONAL” PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE 7 SERVICIOS COLATERALES QUE SEDAPAL S.A. BRINDA A SUS USUARIOS

El Informe N° 006-2020-SUNASS-DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene la evaluación del costo máximo de la actividad “traslado de personal” para la determinación de precios de 7 servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que aplicarán las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por los prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito urbano.

1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

1853556-1